Estructura Organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de Junio de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37260-MTSS

(Este decreto se dejo sin efecto por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°

37775 del 5 de junio de 2013, "Estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley N° 6727, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y los artículos 4 y 69 a 72 de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 21 de abril de 1955 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 13, inciso c) de la Ley N° 8292,

Ley General de Control Interno del 4 de setiembre de 2002, establece para el Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al Ordenamiento Jurídico y técnico aplicable.

II.—Que la estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecida en el Decreto No. 36079-MTSS, publicado en La Gaceta No. 136 del 14 de julio del 2010, ha sufrido modificaciones producto de variaciones en el funcionamiento cotidiano que realiza este Ministerio de Trabajo, por lo que se hace necesaria su actualización.

III.—Que se hace necesario armonizar la estructura organizacional para efectos de tener orden,

control y eficiencia, de tal manera que tanto los funcionarios como los administrados usuarios de los distintos servicios tengan una claridad respecto a la estructura organizacional.

IV.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo 2007, el cual reforma el Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 6 de enero de 1998, establece que la aprobación de una organización administrativa de un órgano o ente público será competencia exclusiva del jerarca institucional. Además señala que: ÓEl Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 del 2 de mayo de 1974), dictará

directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR