Estudio para determinar las competencias del concejo municipal en referencia a permisos varios para ocupación de espacio público, de 19 de Febrero de 2018

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

ESTUDIO PARA DETERMINAR LAS COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN

REFERENCIA A PERMISOS VARIOS PARA OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO

RESULTANDO

I- Que desde hace aproximadamente seis meses, fue presentado ante la Comisión de Obras por parte de la Licda. Ileana Acuña J., Jefe del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, un estudio pormenorizado sobre las competencias con que contaba por ley dicho Concejo en relación a las funciones que actualmente se ejecutan, relacionadas con la autorización directa de actividades, en las áreas definidas como de espacio público.

II- Que luego de dicha presentación, la Comisión de Obras se abocó a la tarea de analizar en forma concienzuda, si las competencias que actualmente ejercía correspondían legalmente a las dispuestas por la normativa vigente, en principio, artículo 13 del Código Municipal, y demás atribuciones que fueran impuestas a través de otras leyes.

III- Que a fin de contar con un criterio técnico al respecto, y en acatamiento al Principio de Legalidad estipulado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, y 11 de la Constitución Política, que rige el actuar de los funcionarios públicos, fueron comisionados los señores Asesores Legales, Licda. Ruth Ramírez Jiménez, Omar Vindas Corrales y Francisco Mora, para estudiar dicha propuesta y brindar las recomendaciones del caso, dada la importancia del acatamiento a dicho principio, en procura de alertar a dicho Concejo sobre un eventual Abuso de Autoridad o coadministración, al dictar actos contrarios a Derecho.

IV- Que si bien es cierto, el Concejo Municipal posee las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 3, 4 párrafo primero y 13 incisos a) y p) del Código Municipal, Ley Nº 7794, que estipulan que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que para ello las corporaciones municipales son autónomas, no es menos cierto que dicho Concejo es quien dispone las prioridades de desarrollo del Cantón, con sus atribuciones claramente estipuladas como el ente que fija las políticas mediante las cuales deben ejecutarse las medidas de ordenamiento urbano, y no la ejecución de éstas, salvo excepciones dispuestas expresamente por ley.

V- Que bajo la anterior premisa, será desarrollado el estudio real y efectivo sobre las competencias dispuestas por ley para el Máximo Jerarca de la Municipalidad, según así lo han señalado los mismos Tribunales contralores de Legalidad, y la Sala Constitucional.

CONSIDERANDO:

  1. Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

  2. Que actualmente el Concejo Municipal por intermedio de la Comisión de Obras, tramita una enorme cantidad de solicitudes de diversa índole para ocupación de espacio público, siendo antecedente de tales actuaciones, la directriz que se detalla: El 01 de Julio del año 2013 mediante oficio ALCALDIA-3695-2013 dirigido a la Jefe del Departamento de Secretaría por parte de la señora Sandra García Pérez, Alcaldesa de turno, indica: "En acatamiento al Artículo 7 del Plan Director Urbano, a partir del día 01 de Julio del año en curso, toda solicitud de permiso de uso de espacio público debe recibirse y tramitarse ante su despacho, para que sea de conocimiento y aprobación del honorable Concejo Municipal; y así acatar lo que dicta dicho artículo".

  3. Que el artículo 7 del Plan Director Urbano (en ese entonces llamado así), no se refiere en lo más mínimo a los permisos para Ocupación de espacio público.

  4. Que esta directriz fue girada en Julio de 2013, y los Reglamentos de Desarrollo Urbano que a la fecha se mantienen vigentes y rigen la materia, fueron actualizados a inicios del año 2014, por lo tanto, la directriz en cuestión es obsoleta.

  5. Que ni la Alcaldía, ni instancia alguna, podrían disponer competencias que por normativa legal, no fueran expresamente dispuestas, y en este caso, mucho menos al Máximo Jerarca administrativo municipal que es el Concejo.

    VI. Que la normativa actual señala:

    Reformas a los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, publicados en el Alcance No. 2 a la Gaceta N. 29 de 11 de Febrero de 2014, Reglamento 3, Capítulo II, Artículo 8°- Ocupación del espacio público. En las vías, parques y plazas de su administración, la MSJ podrá otorgar permisos temporales y revocables, vía Acuerdo del Concejo Municipal, para aprovecharlas con determinados fines, incluyendo privados y de lucro, tipo cafeterías, floristerías, casetas, servicios bancarios, servicios sanitarios y mobiliario urbano. La decisión para este tipo de autorizaciones debe respaldarse en programas integrales de renovación y embellecimiento de la ciudad. La Municipalidad de San José podrá otorgar permisos temporales y revocables de ocupación en precario para la extensión del comercio hacia el espacio público peatonal; vía acuerdo del Concejo Municipal contando de previo con informe de justificación y estudio de viabilidad técnica de la dependencia competente, (excepto en el Paseo Peatonal Avenida Central). (Énfasis suplido).

    ".8.1. Se permite la extensión de comercio a vía pública exclusivamente para locales que cuenten con declaratoria de interés turístico y /o kioscos comerciales edificados por la Municipalidad que se dediquen como actividad principal al expendio de comidas, cafeterías, floristerías, servicios bancarios, servicios sanitarios, así como cualquier otro tipo de actividad que por oportunidad y conveniencia de la Administración fortalezca programas de renovación y embellecimiento de la ciudad acorde al desarrollo social y económico del cantón, debiendo existir de previo a su autorización justificación técnica y jurídica de viabilidad.

    ".8.7. No se autorizará la instalación o permanencia de ventas estacionarias ni ambulantes en el paseo peatonal de ningún tipo. No se otorgarán permisos a locales y establecimientos ubicados con frente a locales con zonas ya adjudicadas ya anteriormente para este propósito.

    VII. Que con base en lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal cuenta con las siguientes competencias:

    1. - Para emitir permisos temporales y revocables para cafeterías, floristerías, casetas, servicios bancarios, servicios sanitarios y mobiliario urbano, siempre y cuando se respalden en programas de renovación y embellecimiento de la ciudad, sea, debe existir de previo un proyecto tendiente a mejorar el ornato de la ciudad, que determine cuáles actividades serán autorizadas, y

    2. - Permisos de ocupación en precario para EXTENSIÓN DEL COMERCIO A VÍA PÚBLICA. (énfasis suplido).Incluso, el inciso 8.7 señala en forma expresa que se encuentran PROHIBIDAS las ventas ambulantes y/o estacionarias en el paseo peatonal.

    Además, por importante, se transcribe el inciso 8.8 del mismo Artículo:

    ".8.8 Todo permiso de uso del espacio público conlleva un monto a pagar trimestralmente por adelantado en razón de la ocupación del espacio público concesionado, el cual se calcula aplicando la fórmula contenida en el numeral 9 de este capítulo. (énfasis suplido).

    Artículo 9.-".Dicho pago se realizará mensualmente por adelantado. En caso de incumplimiento se rescindirá el permiso de ocupación". (énfasis suplido).

    De las dos anteriores disposiciones (artículo 8 inciso 8, y artículo 9) se observa claramente que ambas se contradicen entre sí, resultando en una confusión que igualmente lleva a errores a esa comisión y al mismo Concejo Municipal, dado que los permisos son a veces dados por seis meses o un año, sin indicación de la responsabilidad exacta de incumplimiento que genere la rescisión de dicho permiso. De igual manera, es...

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