Evolución de la casación penal
| Autor | José Joaquín Ureña Salazar |
| Páginas | 113-143 |
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III. EVOLUCION DE LA CASACION PENAL
Hace poco menos de cien años CALAMANDREI escribió un
extraordinario trabajo sobre la historia del recurso de casación.
En una monumental obra de tres tomos, el autor hace un segui-
miento de los principales sistemas jurídicos de occidente, desde
la antigüedad hasta el derecho contemporáneo. El primer aspec-
to sobre el cual CALAMANDREI llama la atención desde el inicio
mismo de su obra, es que el estudio de la casación implica dos
aspectos: el recurso creado para ser conocido por un órgano, y
el órgano que existe para hacer valer el recurso170. Desde ese
punto de vista la casación es un binomio inseparable entre medio
de impugnación y estructura burocrática. El propio SATTA nos
recuerda que la razón de ser de la casación no fue tanto una ela-
boración doctrinal de un medio impugnaticio, sino un órgano de
control político171. Frecuentemente se cae en el error de estudiar
la casación sólo en su dimensión de recurso. Esta dimensión está
asociada a su función dikelógica, es decir, su nalidad de hacer
justicia en el caso concreto. Pero los aspectos sociológicos y
políticos -que van más allá de la simple la nomolaxis-, el estudio
del órgano encargado de conocer el recurso y las consecuencias
políticas del diseño de una determinada estructura judicial, gene-
ralmente se ha abandonado. Esto implica ver el proceso no sólo
como cuerpo normativo sino como una realidad viviente, que se
da en la sociedad de una forma que no necesariamente coincide
con el ordenamiento positivo, o en palabras de CALAMANDREI,
como un juego deportivo, cuya realidad es totalmente distinta a
las reglas del juego formuladas por escrito 172.
La casación patria no ha adoptado una forma estática. Gra-
cias a la intervención de los órganos del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, la casación costarricense ha sido un ins-
tituto en constante evolución.
170 CALAMANDREI, La Casación Civil, Editorial Bibliográca Argentina,
Buenos Aires, 1945, T I, Vol I, p. 26.
171 SATTA, Salvatore, Derecho Procesal Civil, Tomo I: Manual de Dere-
cho Procesal Civil, EJEA, Buenos Aires, 1971, p.453 y ss.
172 Al respecto: ANTILON ,ult. op. cit. p. 277. Sobre le proceso como
juego: CALAMANDREI, Piero, Instituciones de Derecho Procesal
Civil, 3T, Librería El Foro, Buenos Aires, 1996, Volumen 3, p. 159.
114
1. EL CONTROL DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO
El Código de Procedimientos Penales de 1973 fue “inspira-
do” en el Código Procesal de la Provincia de Córdoba de 1939
173, redactado principalmente por Alfredo Vélez Mariconde174
el cual proviene a su vez del código italiano de 1930 conoci-
do como Código Rocco, y redactado por Manzini175 Este cuer-
po legal sustituyó al de 1910, de marcado acento inquisitorial.
Durante la década de los setenta Europa fue escenario de una
serie de reformas procesales que se dieron a lo largo de veinte
años, especialmente en Francia, Italia, España, Portugal y Ale-
mania Federal, destacando entre ellas la reforma a la Ordenan-
za Procesal Alemana de 1975, que eliminó la gura del juez de
instrucción176. El Código Rocco, y por lo tanto nuestro código del
73, seguía un modelo denominado “mixto”. Tradicionalmente
se les ha llamado modelos mixtos a los herederos del “Code
d’instruction criminelle” de 1808, o Código Napoleónico177, que
173 El Código de Córdoba de 1970 es casi idéntico al de 1939. En rea-
lidad incorpora unas leves modicaciones bajo la técnica legislativa
de derogar el código anterior en vez de reformar los artículos nece-
sarios. MAIER, Julio, Derecho Procesal Penal Argentino, Hamurabi,
Buenos Aires, 1989, Tomo 2, p. 200.
174 Ver: MORA MORA, Luis Paulino, Los principios fundamentales que
informan del Código Procesal Penal de 1998, en REFLEXIONES
SOBRE EL NUEVO PROCESO PENAL, Mundo Gráco, San José,
1996, P. 17. NUÑEZ, Ricardo, Código Procesal Penal de la Provin-
cia de Córdoba, Lerner, Córdoba, 1978
175 LLOBET, Javier, La Reforma Procesal Penal (Un análisis compara-
tivo latinoamericano-alemán), Escuela Judicial, San José, 1993, p.
14-19.
176 LLOBET, op. cit., p. 56 y 57.
177
Se dice que el propio Napoleón tuvo una participación activa en
la redacción del mismo, el cual en realidad reeja un compromiso
entre la legislación monárquica y la revolucionaria. MAIER, op. cit.,
p.125. Tan sólo dos años después de ser coronado emperador por
el papa Pío VII, quien viajó a Francia para ese acto, se promulgó
el Code de Procedure de 1806, y otros dos años después el Code
d’Instruction criminelle de 1808 cfr. ASIAN PEÑA José, Manual de
Historia Universal, BOSCH, Barcelona, 1951, p. 455. Para CARRA-
RA el juicio penal mixto es un término medio entre el proceso acu-
satorio e inquisitivo, así como la Monarquía Constitucional es el tér-
mino medio entre la república y el gobierno despótico. CARRARA,
Programa de Derecho criminal, Depalma, 1977, V 2., p. 308.
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