La evolución de la doctrina del control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación en el Derecho interno

AutorAna Paola Murillo Nassar
CargoLicenciada en Derecho con mención cum laude de la Escuela Libre de Derecho de Costa Rica
Páginas71-86
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VIII Edición, I semestre 2018
La evolución de la doctrina del control de
convencionalidad en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y
su aplicación en el Derecho interno
Ana Paola Murillo Nassar*
Resumen:
Este artículo analiza y explica el origen de la doctrina del control de convencionalidad, así como el fundamento jurídico
que le ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos de acuerdo al Derecho Internacional Público. También se analiza
su evolución en el marco de la jurisprudencia de dicha Corte, en donde se explican las diferentes etapas del desarrollo de esta doctrina.
Seguidamente, se hace breve mención a la discusión doctrinal y jurisprudencial sobre el fundamento jurídico de dicha creación. Por
último, se hace mención a la aplicación del control de convencionalidad en el ámbito interno y las consecuencias de la interacción entre
ambos ordenamientos jurídicos.
Palabras clave:
Control de convencionalidad evolución jurisprudencia Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derecho interno
Abstract:
This article analyzes and explains the origin of the doctrine of conventionality control, as well as its legal basis according
to the Inter- American Court on Human Rights and based on Public International Law. It presents its different stages throughout
the evolution of the jurisprudence of the mentioned Court. Subsequently, it briefly mentions the doctrinal and jurisprudential discus-
sion about the legal basis of this creation. Finally, it analyzes the domestic implementation of the Conventionality Control and the
consequences it produces between both legal systems.
Keywords:
Conventionality control evolution jurisprudence Inter-American Court of Human Rights domestic law
* Licenciada en Derecho con mención cum laude de la Escuela Libre de Derecho de Costa Rica. Especialización en Derecho Inter-
nacional Público en la Academia de Derecho Internacional de la Haya y en Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la
Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente, Asociada de Protección en la Unidad Legal Regional para las Américas
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Contacto: ana.murnass@gmail.com
Fecha de postulación del artículo: 29 de abril de 2018. Fecha de aprobación del artículo: 23 de junio de 2018
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VIII Edición, I semestre 2018
I. Origen y conceptualización
El Control de Convencionalidad, de manera ma-
terial, data del momento de entrada en vigencia
Humanos (CADH). Esto se debe a que ese ha
sido y es, precisamente, el control que usual-
mente ha realizado y realiza la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos (Corte IDH) en sus
sentencias cuando juzga las violaciones cometi-
das por los actos u omisiones de los Estados a los
derechos contenidos en la CADH. En los casos
en los cuales ha considerado necesario, ha orde-
nado a los Estados realizar la corrección de la in-
convencionalidad.
1
Eduardo Ferrer Mac-Gregor también ha señalado
que el Control Concentrado de Convencionali-
dad lo ha realizado la Corte IDH desde sus pri-
meras sentencias, sometiendo a un examen de
convencionalidad los actos y normas de los Esta-
dos en un caso particular.
2
Éste también ha sido el control que han ejercido
y ejercen los jueces o tribunales nacionales
cuando han juzgado la validez de los actos del
Estado. Al realizar dicho control, los confrontan
1
Brewer-Carías, A; y otros. (2015) Estudios sobre el
Control de Convencionalidad. Caracas: Editorial Jurídica
Venezolana. Pág. 36.
2
Voto razonado del juez Ferrer Mac-Gregor. Corte IDH,
Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, del 26
de noviembre del 2010, párr.22.
3
Brewer-Carías, A; y otros. Estudios, Op cit. Pág. 36
no sólo con la Constitución respectiva, sino tam-
bién con el elenco de derechos humanos y de
obligaciones de los Estados, contenidos en la
CADH. También aplican las decisiones de la
Corte IDH y deciden, en consecuencia, conforme
con sus competencias, la anulación de las normas
nacionales o su desaplicación en el caso con-
creto.
3
No obstante, fue a partir del año 2003 que el ex
juez Sergio García Ramírez hizo las primeras
conceptualizaciones implícitas del tema, conteni-
das en sus votos de los casos Myrna Mack Chang
vs. Guatemala
4
y Tibi vs. Ecuador.
5
Esto abrió
paso a la primera etapa de la evolución de esta
doctrina. En esas primeras referencias, se definió
el Control de Convencionalidad como un ejerci-
cio que la Corte IDH realizaba “[…] al analizar
la complejidad del asunto […] verifica[ndo] la
compatibilidad entre la conducta del Estado y las
disposiciones de la Convención […] deb[iendo]
explorar las circunstancias de jure y de facto del
caso”. En la Sentencia Tibi vs. Ecuador, se esta-
bleció que esta concepción posee dos vertientes,
dimensiones o manifestaciones: en primer lugar,
una concepción tradicional o básica, en principio
4
Corte IDH. Caso Mack Chang vs. Guatemala, Sentencia
de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, 25 de noviembre de 2003, serie E, no. 4; Voto
razonado Juez Sergio García Ramírez, párr. 27.
5
Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador. Voto concurrente
razonado del Juez Sergio García Ramírez en relación con
la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 7 de septiembre de 2004, párr. 3

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