EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS MEDICAMENTOS, LAS MATERIAS PRIMAS, LOS INSUMOS, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y LOS REACTIVOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Número de registroIN2022677746
EmisorPoder Legislativo

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

(IVA) A LOS MEDICAMENTOS, LAS MATERIAS PRIMAS,

LOS INSUMOS, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y LOS

REACTIVOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN

Expediente N° 23.310

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La salud de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país y su acceso por los diferentes medios y modalidades es un derecho constitucional, derecho que se goza a partir de lo plasmado en el numeral 21 de nuestra Constitución Política, que reza:

Artículo 21- La vida humana es inviolable.

El artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, norma de rango supraconstitucional, exige lo siguiente:

Artículo 10- Derecho a la Salud

1- Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social…

Adicional a lo anterior, la Ley N.° 5395 “Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, desarrolla la obligación del Estado de garantizar en la forma más amplia y adecuada el disfrute del derecho que posee todo habitante de la República a tener un adecuado acceso a la salud, como lo rezan los artículos 2 y 3 de la ley citada:

Artículo 2- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población...

Artículo 3- Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.

El Estado para cumplir y garantizar dichas prestaciones y el correspondiente acceso real a la Salud, debe implementar acciones positivas en dirección a la prosecución de dicho fin, así como una regulación adecuada en todos los temas que se relacionen o deriven la complementación de la salud del ser humano, como lo ha mencionado la Sala Constitucional en su resolución número 05560 – 2019[1] de las nueve horas y treinta minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, donde reza:

VI. Sobre el derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo Esta Sala Constitucional en múltiples sentencias ha desarrollado el derecho a la salud (véase por ejemplo, las sentencias No. 2011-3576 de las 13:03 hrs. del 18 de marzo de 2011, No 2012-6554 de las 10:30 hrs. del 18 de mayo de 2012, No. 2013-4383 de las 14:30 hrs. del 02 de abril de 2013, No. 2014-16665 de las 09:05 hrs. del 10 de octubre de 2014, No. 2015-19773 de las 09:05 hrs. del 18 de diciembre de 2015, No. 2016-7007 de las 14:30 hrs, del 24 de mayo de 2016, No. 2017-13811 de las 09:15 hrs. del 30 de agosto de 2017 y 2018-10328 de las 14:30 hrs, del 27 de junio de 2018, entre muchas otras), de la siguiente manera:

El derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo. Si bien es cierto que el derecho a la salud ha sido derivado del derecho a la vida y a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado por su interrelación con esos derechos, no podemos dejar de lado que este derecho fundamental es un derecho autónomo y con su propio contenido esencial. Basta sólo con consultar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su numeral 12, para percatarnos de lo que venimos afirmando. En efecto, en dicho instrumento internacional de derechos humanos se establece claramente el derecho de toda persona al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus instituciones tienen el deber de asegurar la plena efectividad de ese derecho a través de una serie de acciones positivas y del ejercicio de las potestades de regulación, fiscalización y de policía sanitaria. Lo anterior significa, ni más ni menos, la prevención y el tratamiento efectivo de enfermedades, así como la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos de calidad en caso de enfermedad. Dicho lo anterior, el derecho a la salud comprende la disponibilidad de servicios y programas de salud en cantidad suficiente para los usuarios de estos servicios y destinatarios de estos programas. Por otra parte, el derecho a la salud también conlleva la accesibilidad a estos servicios y programas, cuyas cuatro dimensiones son la no discriminación en el acceso a los servicios de salud, la accesibilidad físicaparticularmente por parte de los más vulnerables-, la accesibilidad económica – que conlleva la equidad y el carácter asequible de los bienes y servicios sanitarios- y la accesibilidad a la información. No menos importante es que los servicios y programas de salud sean aceptables, es decir, respetuosos con la ética médica, culturalmente apropiados, dirigidos a la mejora de la salud de los pacientes, confidenciales, etc. Por último, y no por ello de menor relevancia, el derecho a la salud implica servicios y programas de calidad, lo que significa que tales servicios deben ser científica y médicamente apropiados.

(Resaltado es propio).

En razón de lo anteriormente expuesto, podemos desprender claramente la enorme responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a la salud y su debido alcance real para las personas costarricenses, siendo que la regulación es avalada por la misma Sala Constitucional.

El Estado debe entonces procurar el acceso razonable y proporcional a los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción en aras de hacer accesible para todas las personas indiferentemente del medicamento o insumo que se deba adquirir.

Los fallos de mercado en el sector de los medicamentos en Costa Rica ya han sido ampliamente señalados por diversas fuentes nacionales, desde prácticas anticompetitivas (Sánchez, Gutiérrez, Calderón y Durán, 2019: 33)[2], hasta la integración vertical de las empresas farmacéuticas, lo que ocasiona sobreprecios, comparado con El Salvador, de hasta el 100% en medicamentos para los nervios, ansiedad, estrés o depresión. EL CATAFLAM, por ejemplo, cuesta 30% más en Costa Rica que en El Salvador, mientras que el Lexapro cuesta entre 24.7% y 174.1% más en Costa Rica que en El salvador, mientras que la diferencia de precios del viagra es de 107.1% (Vargas y Cuendis, 2022: 42-3)[3].

Más aún, la existencia de competencia en este sector no es una garantía de precios bajos, ya que la normatividad de uso de medicamentos y precursores farmacéuticos licenciados, en vez de medicamentos y reactivos genéricos, encarece los precios finales en los países de renta media y baja debido a la asimetría en la distribución del ingreso, a pesar que haya muchos oferentes, ya que los mismos tienden a competir por la marca en vez del precio (Danzon, Mulcahy, Towse, 2015: 250)[4]

La problemática de los altos precios de los medicamentos en nuestro país ha dado lugar una gran cantidad de iniciativas legislativas para atender los crecientes reclamos de la ciudadanía al respecto, muchas de estas apuntando las diferentes partes de la cadena de valor, ya sea para regular la importación, la distribución y el suministro, los precios finales directamente, los márgenes de ganancia de las empresas del sector, e incluso un observatorio de precios, sin que alguna de estas iniciativas haya logrado aprobarse para ofrecer una solución concreta e inmediata a la exclusión social al acceso de medicamentos que impone el mercado mediante el mecanismo de precios vigente.

La enorme dificultad que supone el sector de la salud, y más específicamente, la industria de los medicamentos, para las políticas públicas que buscan atender sus fallos de mercado radica en que los ciclos de innovación en este rubro tienen una duración de entre 10 y 15 años (Saadi y White, 2014: 373)[5], es decir, para que los rendimientos financieros y sociales de inversiones innovadoras en este campo sean perceptibles de manera inequívoca debe pasar más de una década.

Es indispensable ofrecer alguna solución concreta a las miles de personas costarricenses que ven como su calidad de vida se ve deteriorada por caer en la pobreza ante situaciones de enfermedad, y que a su vez se inscriba en una lógica de promoción de la innovación en el sector de medicamentos, como ha sido sugerido por organismos internacionales especializados en la materia (ECLAC, 2022: 48)[6].

La problemática de los precios de los medicamentos incluso ha adquirido una dimensión local dentro de Costa Rica, con casos como el cantón de Nicoya, en Guanacaste, donde en 2012 se llegó a reportar que un mismo medicamento podía variar hasta un 62% de una farmacia a otra (Villalobos, 2013)[7].

Ahora bien, pese a que debería garantizarse el acceso correspondiente a la salud, los medicamentos e insumos afines, la Ley número 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se reformo integralmente la Ley del 6826, Ley del IVA estableciendo en su subinciso a), del inciso 2) del artículo 11, estableció un 2% de Impuesto de Valor Agregado a los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda de nuestro país, situación que encarece los productos e insumos afines como se muestra en dicha ley:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

a. Los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda…

(Destacado es propio).

Por ello es que se propone exonerar del pago del valor agregado a los medicamentos destinados al mercado nacional, así como los insumos requeridos para su producción, por cuatro años. De esta manera, se propone exonerar del pago del impuesto al valor agregado por cuatro años la venta de medicamentos a las personas consumidoras finales, pero además a todos los productos que se dedican a la producción de medicamentos que deben pagar IVA en ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR