Exoneraciones retroactivamente en las importaciones

El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

Una vez que ha ocurrido el hecho generador, el sujeto pasivo tiene el deber fiscal de satisfacer ante el fisco los tributos generados, a menos que aplique a su favor una exoneración.

El artículo 61 del Código Tributario, define la exención como la dispensa legal de la obligación tributaria.

La exención, suprime la obligación de pagar el tributo correspondiente, una vez que haya ocurrido el hecho generador.

La Dirección General de Hacienda, ha señalado que La autorización de una exención es un acto administrativo constitutivo de derechos adquiridos para el beneficiario a partir de su emisión. Lo anterior toda vez que con anterioridad a la fecha indicada, lo que se presenta es una simple expectativa de derecho no oponible frente a terceros. En estos casos se requiere contar con la autorización para poder aplicar la exoneración, si no se tiene la misma, no es posible obtener ese beneficio fiscal.

El derecho de poder aplicar una exoneración viene dado por ley, sin embargo es necesario en algunos casos contar con la autorización de la exoneración por parte del Ministerio de Hacienda.

A nivel de importaciones, si estas tienen derecho a ser exoneradas, pero no se tiene la carta de autorización a tiempo, y se procede a cancelar los tributos adeudados, no es posible aplicar la nota de exoneración.

Mediante varios oficios , la Dirección General de Hacienda, ha señalado que las exoneraciones fiscales son válidas a futuro y que no se pueden aplicar retroactivamente, toda vez que no hay posibilidad de autorizar una exoneración fiscal en el supuesto indicado del inciso a) del artículo 35 del Código Tributario, por la desaparición de la obligación tributaria sobre la cual actúa la exención fiscal al dispensarla.

¿Qué hacer en los casos en donde se obtiene la exoneración de...

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