Expediente Nº 19.498 No IN2015019860

Fecha de publicación07 Abril 2015
Número de registroIN2015019860
EmisorPoder Legislativo

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se denomina fuentes de energía alternativa a aquellas fuentes de energía planteadas como opcionales a las tradicionales, que no destruyen el ambiente y son renovables. Un país conocido a nivel internacional por resguardar y proteger el ambiente y cuyo artículo 50 constitucional, le garantiza a toda persona un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; debe migrar hacia la utilización de este tipo de fuentes de energías.

A tenor de lo anterior, y considerando el creciente aumento en el consumo de energía con productos derivados del petróleo; presentamos la siguiente iniciativa de ley que pretende adicionar un párrafo al artículo 6 de la Ley N.° 6588, facultando a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. a destinar recursos para la investigación y posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas, no convencionales, renovables y limpias, que le permitan al Estado costarricense satisfacer las necesidades energéticas de forma sostenible.

De igual forma, se faculta a Recope S.A. para suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público y privado, siendo que en dichos casos, el respectivo convenio deberá regular los temas concernientes a los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, los derechos de autor, derechos sobre invenciones y afines que puedan generarse en virtud de esa alianza, así como los eventuales beneficios económicos resultantes para cada Parte. Además, se establece que Recope S.A. no podrá invertir más de un 0,25% de su presupuesto anual en investigaciones de este tipo de energías.

Este proyecto desarrolla a nivel legal una pretensión que en el pasado ha sido contenida en varios decretos ejecutivos. En ese sentido, resalta el decreto ejecutivo N.° 37222 Minaet que autorizaba a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. para que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y como integrante del sector energía, subsector combustibles incursionará en el campo de la investigación y el desarrollo de energías disponibles y renovables.

Entre las consideraciones para dictar este decreto se citaba a la energía como bien fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier país, así que “disponer de ella en las cantidades requeridas, con oportunidad y al menor precio posible, es determinante para garantizar el desarrollo sostenible”.

Otros razonamientos para dictar este decreto fueron la necesidad de consolidar matrices energéticas sostenibles y rentables para potenciar el desarrollo productivo sin poner en riesgo la calidad ambiental; unido al evidente crecimiento del consumo de energía en nuestro país y a la alta dependencia de los combustibles fósiles.

El decreto también se fundamentó en el Plan Nacional de Energía para el 2012-2030 que establece como línea de acción para el Subsector Hidrocarburos Estrategia “identificar nuevas opciones para sustitución de combustibles derivados del petróleo, especificando como meta y actividades que debe realizar la Refinadora Costarricense de Petróleo el determinar la viabilidad de desarrollo de la tecnología de hidrógeno y plasma”.

Como se observa, esta reforma no solo pretende ser consecuente en la lucha por proteger el ambiente; sino también que el Estado colabore en el proceso de proporcionar otras energías alternativas en un país donde aún se depende en gran medida del consumo de energía con productos derivados del petróleo; tal y como se señala en el informe DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría General de la República, que en lo conducente indica: “Costa Rica se caracteriza por tener una estructura de consumo energético dominada por productos derivados del petróleo, lo cual, constituye una de las mayores preocupaciones, en consideración a la volatilidad de los precios del petróleo y su eventual escasez, lo cual, convierte al país en vulnerable dada la condición de importador neto. A esto se suma, la problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto del consumo de combustibles fósiles, dado los consecuentes impactos ambientales negativos que ponen en riesgo la salud de la población (…) resulta imperativo y de evidente interés público procurar la satisfacción de las necesidades energéticas nacionales de forma sostenible, mediante la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. En ese sentido, desde hace varios años el Estado Costarricense ha venido formulando acciones dirigidas a incrementar la participación de energías renovables en la matriz energética, entre ellos biocombustibles como el etanol y el biodiesel”.

Ante esta necesidad, es que -según palabras de la Contraloría citadas en el informe de cita-, “desde inicios de los años ochenta se intentó promover mezclas gasolina con etanol, en motores de vehículos livianos. En el 2005, RECOPE utilizó mezcla de gasolina con 10% de alcohol anhidro, en 30 vehículos de la empresa para evaluar su funcionamiento. La Refinadora en febrero de 2006 inició un plan piloto con mezclas de la gasolina regular con etanol anhidro en el Plantel de Distribución en Barranca, con la participación de 64 estaciones de servicio de las zonas Pacífico Central y la provincia de Guanacaste; y se logró incorporar 11 millones de litros de bioetanol1 entre febrero de 2006 y julio de 2011, equivalentes a una reducción estimada de emisiones de 17.450 toneladas de CO2”.

De lo anterior podemos advertir que la Refinadora Costarricense de Petróleo ha sido precursora en el tema de investigación, producción e industrialización de biocombustibles; sin embargo, recientemente se ha suscitado una discusión jurídica respecto a si esa institución tiene o no competencia para realizar este tipo de acciones. Dicha disyuntiva se encuentra descrita en el informe DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría General de la República de diciembre de 2014.

En ese documento, el ente contralor señala que Recope ha realizado actividades y propuesto proyectos para que la empresa participe directamente en la investigación y producción de biodiesel y etanol, pero estas se han efectuado sin que exista seguridad jurídica sobre si tiene o no competencias para realizar estas actividades. En ese sentido, las conclusiones del informe indican:

“RECOPE ha desarrollado actividades y propuesto proyectos para que la empresa participe directamente en la investigación y producción del biodiesel y etanol, pero estas se han efectuado sin que exista seguridad jurídica sobre las competencias otorgadas por ley que le faculten a investigar, producir e industrializar biocombustibles, lo cual, genera incertidumbre acerca de las acciones que en el marco del ordenamiento jurídico puede realizar esa empresa pública, siendo imperioso que la Procuraduría General de la República en el ámbito de sus competencias aclaren el tema, y así, garantizar el buen uso de los recursos públicos destinados a este fin”.

Ante esa interrogante jurídica, el presente proyecto busca aclarar las competencias de esa institución en la materia. Un aspecto necesario de señalar es que las nuevas facultades que se otorgan a la Refinadora Costarricense de Petróleo, en cuanto a la posibilidad de suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público o privado, no trasgreden el monopolio que tiene la institución en virtud de la Ley N.° 7356, cuyos artículos 1 y 2 señalan respectivamente que “la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado” (…) El Estado concede la administración de ese monopolio a la empresa...

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