Expertos alarmados por contradicciones de Hacienda en tema de educación privada

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ACTUALIDAD TRIBUTARIA S.A.
IVA para instituciones de enseñanza privada
Expertos alarmados por contradicciones de Hacienda en
tema de educación privada
- Pareciera haber inconsistencias entre la ley y su interpretación, asegura experto
- Empresas educativas deben tener mucho cuidado
San José, 9 de octubre de 2019. Semanas atrás, la Dirección General de Tributación emitió un oficio
aclaratorio para un caso particular, donde establece que algunos servicios de educación privada sí deben
llevar el IVA, más allá de lo que indica la ley 9635. Esto ha generado algunas dudas entre los expertos en
derecho tributario.
“Preocupa leer este oficio, porque la ley y el reglamento estipulan unas reglas, pero al parecer, la
interpretación de la ley ahora nos trae otras reglas”, comenta Raymundo Volio, experto en derecho
tributario de Actualidad Tributaria.
Se trata del oficio DGT-1444-2019 emitido a finales de setiembre, y que incluye una extensa lista de
servicios que brinda una institución de educación privada en particular, pero que al parecer sí deben
gravarse con el IVA ya sea con 2% o 13%. Esto a pesar de que la Ley 9635 exonera los servicios de
educación privada (en sus modalidades preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria
y técnica), mientras se estableció una tarifa de 2% para unos servicios y otra del 13% para otros.
“De todas maneras ya es complejo para los contribuyentes entender lo que la ley y el reglamento
establecen. Ahora aparece este oficio que incluye una lista grande de servicios que se deben gravar con 2
o 13%, y según nuestro criterio, algunos de estos servicios caen en contradicción con la ley misma”,
comentó Volio.
Algunos ejemplos contradictorios, según el oficio mencionado son:
Convalidación de materia de Bachillerato 13%
Prueba de Grado ordinaria Bachillerato 13%
Trámite de Graduación Bachillerato y Licenciatura 13%
Materia Regular Licenciatura 13%
Para Volio, si por ley la educación universitaria aprobada por el CONESUP está exenta, es contradictorio
que la interpretación posterior establezca que los servicios de educación universitarios se tengan que
gravar. Esto sólo provoca confusiones en el contribuyente, y ante la duda, las instituciones de educación

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