Reforma al Procedimiento Especial para el Ingreso y Permanencia en el País de Embarcaciones Extranjeras que Empleen los Servicios Ofrecidos por una Marína Turística, de 23 de Febrero de 2005
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 32304 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°
y 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas), artículos 4º, 11, 27, 28.1 y 28.2, incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227, Ley Nº 7744 de fecha 19 de diciembre de 1997 (Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas), Decreto Ejecutivo Nº 27030-TURMINAE-
S-MOPT de fecha 20 de mayo de 1998 (Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas), Decreto Ejecutivo Nº
29022 del 5 de octubre del 2000 (Procedimiento Especial para el Ingreso y Permanencia en el País de Embarcaciones Extranjeras que empleen los Servicios Ofrecidos por una Marina Turística), Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT del 30 de junio del 2004 (Reforma al Procedimiento Especial para el Ingreso y Permanencia en el País de Embarcaciones Extranjeras que empleen los Servicios Ofrecidos por una Marina Turística) y Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos).
Considerando:
-
Que el Decreto Ejecutivo Nº 29022-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2000, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT,
publicado en La Gaceta Nº 200 del 13 de octubre del 2004, establece un procedimiento especial para regular el ingreso y permanencia en el país de todas aquellas embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina turística.
-
Que la Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), establece como principios esenciales del servicio público a favor del administrado: la presentación única de documentos,
el respeto de competencias, la publicidad de los trámites y sujeción a la ley, la obligación de informar sobre el trámite, el plazo y calificación únicos,
el procedimiento para aplicar el silencio positivo, el procedimiento de coordinación interinstitucional, el trámite ante una única instancia administrativa, es decir, se establecen requisitos simples, ágiles,
claros y precisos que garanticen uniformidad en los trámites ante una única instancia administrativa.
-
Que el Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT, no observa los principios sustanciales del servicio público que contiene la Ley Nº 8220 para agilizar en forma clara y precisa los trámites administrativos, por el contrario éste señala una serie de entrabamientos para la entrada de embarcaciones extranjeras a Marinas Turísticas y Atracaderos Turísticos,
lo cual se convierte en un serio obstáculo para los incentivos que se deben brindar a las marinas turísticas y al turismo en general.
-
Que conscientes de la necesidad de información que tienen los ciudadanos con respecto a los servicios públicos que brinda el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de conformidad con lo establecido por el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 8220 (Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), se hace necesaria la divulgación del procedimiento especial y de los requisitos indispensables para la obtención de los permisos de permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales que utilizan los servicios ofrecidos por una marina turística o atracadero turístico, regulados por el artículo 21 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas (Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba