Factor aplicable a la base imponible del Impuesto sobre el Valor Agregado para el Régimen Especial de Bienes Usados, de 20 de Junio de 2019

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

"Resolución general sobre el factor aplicable a la base imponible del Impuesto

sobre el Valor Agregado para el Régimen Especial de Bienes Usados"

DGT-R-034-2019.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas y veinticinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", publicada en el Alcance Nº 202 del Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, en su Título I establece un nuevo marco normativo denominado "Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado". En el Capítulo VI del Título citado, se estableció un nuevo régimen denominado "Régimen Especial de Bienes Usados", el cual, más que un régimen específico constituye un tratamiento especial para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Agregado al momento de realizar la venta de un bien usado por parte de un contribuyente, aplicando sobre la misma las modalidades establecidas en los incisos a) y b) del numeral 3) del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, para aquellos contribuyentes que se dediquen a la venta de bienes usados, según el sujeto de quién se adquirió el bien a revender, sea este contribuyente del impuesto o no, o la modalidad establecida en el inciso c) del numeral 3) del artículo 31 ya citado, para aquellos contribuyentes que se dediquen a la venta de bienes usados, utilizando los factores que se detallan en esta Resolución.

III.- Que en el inciso c) del numeral 3 del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, se establece una modalidad optativa especial para el cálculo del impuesto. En este sentido el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41779-H del 07 de junio de 2019, contiene una Sección III denominada "Régimen especial de bienes usados" dentro del Capítulo IX "Consideraciones Especiales del Impuesto sobre el Valor Agregado", que contiene las regulaciones relativas a este régimen especial. En su artículo 55, la norma reglamentaria establece la forma de determinación de la base imponible a aplicar sobre la venta de bienes usados, indicando en el numeral 3) que en el caso de la modalidad establecida en el inciso c) numeral 3) del artículo 31 de la Ley de referencia, se aplicará sobre la misma un factor que será determinado por la Administración Tributaria mediante resolución general dictada al efecto. De esta...

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