Factura electrónica sí servirá como título ejecutivo, con un pero

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Factura electrónica sí servirá como título ejecutivo,
con un pero
- El receptor deberá contar con firma digital
- Esto no aplica para el régimen simplificado
San José, 20 de abril de 2021. Recientemente se aprobó en segundo debate en la Asamblea
Legislativa una reforma al artículo 460 del Código de Comercio que establece que la factura
electrónica servirá como título ejecutivo para aquellos receptores q ue puedan firmar el
archivo pdf digitalmente.
Aunque aun no se encuentra vigente pues no ha sido publicada oficialmente en La Gaceta,
los emisores de factura electrónica tendrán ahora la facilidad de utilizar el documento pdf
de la factura electrónica como un comprobante de la deuda, en caso de tener que llevarla
a cobro por incumplimiento de pago.
Sin embargo, la reforma de este artículo no es perfecta, así lo explica la experta de
Actualidad Tributaria, la licenciada Ana Isabel Borbón.
Anteriormente el emisor debía imprimir el documento y enviarlo al cliente para que éste
lo firmara, para así convertir la factura en un título ejecutivo. Digamos que este cambio
tendría que facilitar ese proceso, ya que permite que el receptor firme digitalmente el pdf
de la factura electrónica y la envíe al emisor. Sin embargo, el proceso aun no es perfecto”,
comentó la abogada.
Para Borbón el proceso sigue siendo complejo, ya que el receptor debe tener la firma digital,
herramienta que aun no está popularizada en el país. Adicionalmente, el emisor deberá
verificar que el documento le llegue firmado digitalmente.
“En resumen, el emisor, que es el principal interesado en convertir la factura electrónica en
un título ejecutivo, deberá siempre estar al tanto de recibir el archivo correspondiente
firmnado como lo exige la ley”, sentenció.
La experta recordó que el título ejecutivo es lo que da la garantía, frente a los tribunales, de
que hay un cobro pendiente, una deuda que debe pagarse. Anteriormente, el mismo
documento físico tenía carácter de título ejecutivo, pero la facturación electrónica tenía
este vacío, que trajo consigo complicaciones a la hora de los procesos judiciales.
“Esto no aplica en el régimen simplificado, ya que este tipo de empresas emiten un tiquete
electrónico por la venta, no una factura electrónica”, recordó Borbón.

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