Fallo N° 2 Tribunal Fiscal Administrativo, 22-01-2025

Fecha de la decisión22 Enero 2025
EmisorTribunal Fiscal Administrativo
Tipo de documentoFallo
T

TFA No.002-S-2025. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. SALA SEGUNDA. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticinco.


Este Tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por los señores [...], cédula de identidad número [...], en su condición de representante legal, [...], cédula de identidad número [...] y [...], cédula de identidad número [...], en calidad de apoderados especiales de la entidad [...], cédula jurídica número [...], contra la resolución No.MH-DGT-DVAT-RES-0096-2024 del 17 de julio del 2024, dictada por la Administración Tributaria de Zona Norte, dentro del procedimiento sancionador por aplicación de la infracción administrativa prevista en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (en adelante Código Tributario). (Expediente No. 24-10-238)

RESULTANDO

1.- Que la Administración Tributaria emite los Traslados de Cargos Sancionadores No.ATZN-SF-PS-009-2022-395-5135-03, No.ATZN-SF-PS-009-2022-396-5144-01 y No.ATZN-SF-PS-009-2022-397-5153-12, todos de fecha 13 de octubre del 2022, comunicados mediante correo electrónico ese mismo día, en los que se le informa a la contribuyente el resultado del estudio realizado a las declaraciones del impuesto sobre las utilidades de los ejercicios fiscales del 2017 a 2019, correspondientes al impuesto sobre el valor agregado de los periodos de julio a diciembre del 2019, y del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente, de los períodos de octubre del 2017 a noviembre del 2019; resultando diferencias merecedoras de las sanciones calificadas como leves para el impuesto a las utilidades del período fiscal 2018 y como graves para todos los demás impuestos y períodos, establecidas en el artículo 81 del Código Tributario, las cuales representan un 50% y un 100% sobre la totalidad de la base de la sanción, referente a inexactitud en las declaraciones de los impuestos y períodos fiscales referenciados. (Imágenes 107 a 164 del archivo electrónico 0007)

2- Que mediante escrito recibido en fecha 27 de octubre del 2022, la contribuyente presenta oposición en contra de los referidos traslados de cargos sancionadores. (Imagen 171 del archivo electrónico 0007)

3.- Que el procedimiento determinativo de la obligación tributaria vinculado a las sanciones que se conocen, quedó en firme en vía administrativa mediante resolución determinativa No.ATZN-SF-RD-0063-2022-01-03-12 del 14 de diciembre del 2022, comunicada el mismo día, que fijó los ajustes practicados en las obligaciones tributarias de la contribuyente, de los cuales derivan las sanciones que se conocen en autos; dado que mediante resolución No.MH-DGT-ATZN-GER-SF-AU-0001-2023 del 05 de mayo del 2023, comunicada vía correo electrónico el 08 de del mismo mes y año, se declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. (Imágenes 03 a 168 del archivo electrónico 0008 y 25 a 35 del archivo electrónico 0009)

4- Que mediante resolución sancionadora No.MH-DGT-ATZN-GER-SF-RES-PS81-0061-2023 del 11 de diciembre del 2023, comunicada mediante correo electrónico en la misma fecha, la Administración Tributaria determina a cargo de la contribuyente, la comisión de la infracción tipificada en el artículo 81 del Código Tributario, por inexactitud en las declaraciones del impuesto sobre las utilidades, consistente en 100% de la diferencia determinada para el periodo 2017, por el monto de ¢56.586.524,00, un 50% de la diferencia determinada para el periodo 2018, por ¢39.696.378,00, un 100% de la diferencia determinada para el periodo 2019, ¢106.888.784,00. Para el impuesto sobre el valor agregado, se impone una sanción del 100% de la diferencia determinada, de la siguiente manera: julio 2019, la suma de ¢8.418.527,00, agosto 2019, la suma de ¢7.260.897,00, setiembre 2019, la suma de ¢2.952.121,00, octubre 2019, la suma de ¢1.001.913,00, noviembre 2019, la suma de ¢6.681.984,00, diciembre 2019, la suma de ¢686.975,00, para un total de sanción referida al impuesto al valor agregado por ¢27.002.417.00. Para el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente, se impone una sanción del 100% de la diferencia determinada, desglosada de la siguiente manera: para el mes de octubre de 2017, la suma de ¢93.074,00, noviembre 2017, la suma de ¢61.702,00, diciembre 2017, la suma de ¢214.776,00, enero 2018, la suma de ¢869.225,00, febrero 2018, la suma de ¢233.064,00, marzo 2018, la suma de ¢216.764,00, abril 2018, la suma de ¢160.123,00, mayo 2018, la suma de ¢1.163.825,00, junio 2018, la suma de ¢610.219,00, julio 2018, la suma de ¢2.728.794,00, agosto 2018, la suma de ¢680.771,00, setiembre 2018, la suma de ¢603.232,00, octubre 2018, la suma de ¢2.962.342,00, noviembre 2018, la suma de ¢952.082,00, diciembre 2018, la suma de ¢1.300.201,00, enero 2019, la suma de ¢2.285.643,00, febrero 2019, la suma de ¢1.652.156,00, marzo 2019, la suma de ¢2.301.399,00, abril 2019, la suma de ¢2.146.351,00, mayo 2019, la suma de ¢1.334.421,00, junio 2019, la suma de ¢2.614.914,00, julio 2019, la suma de ¢3.009.112,00, agosto 2019, la suma de ¢1.459.924,00, setiembre 2019, la suma de ¢1.283.336,00, octubre 2019, la suma de ¢84.950,00, noviembre 2019, la suma de ¢84.950,00, para un total de sanción en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente que asciende a ¢31.107.350.00. (Imágenes 180 a 239 del archivo electrónico 0008)

5.- Que la contribuyente presenta en fecha 06 de febrero del 2024, recurso de revocatoria contra la resolución sancionatoria de cita. (Imágenes 256 a 274 del archivo electrónico 0008)

6.- Que mediante resolución No.MH-DGT-ATZN- SF-RES-0027-2024 del 01 de julio del 2024, comunicada vía correo electrónico el 03 siguiente, la Administración Tributaria declara sin lugar el recuso de revocatoria planteado. (Imágenes 057 a 125 del archivo electrónico 0009)

7.- Que en fecha 19 de agosto del 2024, la contribuyente interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución. (Imágenes 126 a 141 del archivo electrónico 0009)

8- Que mediante auto No.MH-DGT-ATZN-SF-AUT-0008-2024 del 03 de setiembre del 2024, comunicada mediante correo electrónico el mismo día, la oficina de origen remite el expediente ante esta Instancia. (Imágenes 142 a 156 del archivo electrónico 0009)

9.- Que el expediente administrativo ingresa a este Tribunal para su estudio, el día 08 de octubre del 2024. (Archivo electrónico 0013)

10.- Que en los procedimientos no se han observado las prescripciones de ley, y;





CONSIDERANDO

I.- OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN. Que según el contenido del memorial presentado por la contribuyente, su pretensión recursiva es para que se anulen todos los actos administrativos emitidos dentro del procedimiento sancionador y se ordene el archivo del expediente. (Imagen 141 del archivo electrónico 0009)

II.- ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Que la Administración Tributaria, fundamenta la resolución apelada, con base en lo siguiente: & I.- NO PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIÓN: Como se indicó en el Resultando TERCERO de esta resolución, la fiscalizada dentro del plazo de 10 días establecido en el artículo 150 del Código Tributario, no presentó impugnación en contra de los Traslados de Cargos sancionadores, por lo tanto, de oficio, porque es lo que enderecho corresponde, procederá esta Gerencia con el análisis de los mismos para determinar en esta resolución, si aplican o no las sanciones estipuladas en dichos traslados de cargos.-II.- HECHOS PROBADOS: Del análisis del expediente sancionador levantado al efecto, para las presentes diligencias, se tienen por probados los siguientes hechos: A) Que adquirieron firmeza las cuotas tributarias determinadas a la fiscalizada por medio de la Resolución Determinativa N°ATZN-SF-RD-0063-2022-01-03-12, B) En fecha 13 de octubre de 2022, se notificaron a la contribuyente los traslados de cargos sancionadores por artículo 81 del código Tributario correspondientes a los diferentes impuestos, sean estos el impuesto sobre las utilidades, sobre el valor agregado y retenciones salariales, C) la contribuyente [...], no presentó escrito de impugnación contra los traslados de cargos y observaciones supra citados.- III. HECHOS NO PROBADOS: No existen de relevancia para la solución del presente asunto. - IV. ANAÍLIS DE LOS ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO EN LA INFRACCIÓN: A nivel normativo es importante precisar que el Código Tributario establece que los contribuyentes se encuentran obligados a cumplir tanto con los deberes materiales como los formales establecidos por ese Código o por normas especiales. Ahora bien, es fundamental recordar que el Ordenamiento Jurídico ha tipificado dos tipos de infracciones, sean estas, las infracciones por incumplimiento de deberes de carácter formal y las infracciones por el incumplimiento de obligaciones de carácter sustantivo o material. En cuanto a las primeras, se encuentran, entre otros, a partir del artículo 78 y siguientes del Código Tributario, las cuales consisten en multas que tienen un monto fijo ante el incumplimiento de los mencionados deberes formales, en donde la función que debe realizar la Administración Tributaria para la verificación de la comisión de dichas infracciones consiste en una simple constatación del incumplimiento, siendo la forma en que tendría el contribuyente para exculparse que demuestre la existencia de alguna circunstancia eximente de responsabilidad, que en materia de derecho tributario es poco común, sean estos eximentes por ejemplo el caso fortuito o un fuerza mayor, de los cuales hablaremos más adelante. Es importante también hacer la diferenciación de que, debido a que estas conductas no tienen ningún tipo de relación con un monto defraudación en específico, el monto establecido para la multa no puede ser determinado con referencia a una suma proporcional a la defraudación sufrida por el Erario Público. Por su parte, existe otro tipo de infracciones, que son las...

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