MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Fecha de publicación | 11 Agosto 2015 |
Número de registro | IN2015045426 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Unidad de Alcaldía
REGLAMENTO DE COMISIONES DE FESTEJOSCÍVICOS,
POPULARES Y DE CARNAVALES DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4º, inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal el Concejo Municipal de Limón promulga el presente Reglamento de Comisiones de Festejos Populares y de Carnavales del Cantón Central de Limón.
CAPÍTULO I
De las funciones, atribuciones y responsabilidades de la comisión
Artículo 1º—Las comisiones de Carnavales de Festejos Cívicos, Populares y de Carnavales del Cantón Central de Limón se nombrarán con el objetivo de planificar, organizar, difundir, promover, administrar y desarrollar los Festejos Cívicos, Festejos, Populares y Carnavales de Limón que se realicen dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Limón con la finalidad de lograr la mayor obtención de una utilidades destinadas en la ejecución de obras comunales que definirá el Concejo Municipal de Limón.
Artículo 2º—Las Comisiones de Festejos Cívicos, Populares y de Carnavales del Cantón Central de Limón tienen por naturaleza jurídica el constituirse en un Órgano Colegiado perteneciente a la Municipalidad de Limón. Estarán adscritas al Concejo Municipal. Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico y a la normativa que regula la materia. El evento se celebrara durante el mes de octubre de cada año y necesariamente tendrá fecha de referencia el día doce de octubre como Día de las Culturas.
Artículo 3º—Las comisiones estarán integradas por cinco miembros, quienes deberán ser mayores de edad, vecinos del Cantón de Limón y de reconocida solvencia moral. No podrán ser miembros de las comisiones, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, las o los Vicealcaldes municipales, las y los regidores propietarios y suplentes y los síndicos propietarios y suplentes. Los miembros serán electos por mayoría simple de la totalidad de los miembros del Concejo. Su nombramiento deberá hacerse durante la primera quincena del mes de Enero de cada año.
Artículo 4º—La Comisión y solidariamente sus miembros, serán responsables de la buena administración de los fondos que maneje la Comisión y del cumplimiento de la normativa legal aplicable. Antes del nombramiento del directorio los miembros de la Comisión deberán rendir declaración jurada de su situación patrimonial tanto al inicio de su gestión como a la finalización de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 5º—En la primera sesión de la Comisión entre sus miembros deberán nombrar una Junta Directiva, integrada por una o un Presidente, una o un secretario, una o un tesorero y dos vocales o vocales, la cual será responsable de la dirección de cada una de las subcomisiones que la Comisión resuelva nombrar. Durante el primer mes de su instalación, la Comisión deberá presentar al Concejo Municipal un Plan Presupuesto que contenga un detalles de las actividades específicas a desarrollar, una estimación de sus necesidades financieras y administrativas, una estimación de los ingresos y en general lo necesario para asegurar el éxito de la actividad. El Concejo Municipal se avocara a su análisis, valoración y aprobación del mismo, pudiendo introducir modificaciones dentro de un plazo razonable.
Artículo 6º—La Comisión deberá nombrar para el cumplimiento de sus objetivos un contador bajo la modalidad de contratación de servicios técnicos o profesionales previsto en la Ley de la Contratación Administrativa.
Artículo 7º—El presidente de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:
1-Abrir, presidir, comprobar el quórum y cerrar las sesiones de la Comisión.
2-Velar por que la Comisión cumpla con sus fines y funciones y propósitos para los cuales fue designada.
3-Dictar las directrices e impartir las instrucciones administrativas que estime pertinentes, siempre que no contravengan disposiciones o acuerdos de la Comisión.
4-Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
5-Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los acuerdos de la Comisión.
6-Firmar, conjuntamente con el tesorero de la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.
7-Firmar conjuntamente con el secretario de la Comisión, las actas de las sesiones de la Comisión.
8-Suscribir, en representación de la Comisión, los contratos, convenios y compromisos que la Comisión apruebe.
9-Informar al Concejo Municipal, dentro del mes siguiente a su nombramiento, sobre el Plan Presupuesto y de Trabajo, que la Comisión ha aprobado. El Concejo, una vez conocido el Plan y el Presupuesto, podrá hacer a la Comisión, las observaciones e introducir las modificaciones que estime necesario, con la debida justificación.
10-Informar mensualmente al Concejo Municipal, sobre el avance del Plan General y sobre la ejecución del presupuesto, con un detalle contable de los ingresos y egresos.
11-Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y el Presupuesto aprobado.
12-Velar por el debido cumplimiento de los contratos suscritos.
13-Las demás que la Ley o el Concejo Municipal le impongan en razón de su cargo.
Artículo 8º—El Tesorero de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:
1-Rendir la garantía, a la que hace referencia el Artículo 6 de la Ley número 4286, Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares, la cual consistirá en una póliza de fidelidad por una suma equivalente al diez por ciento del total de los ingresos obtenidos por la Comisión durante los festejos realizados el año inmediato anterior, garantía que el designado pagara de su propio peculio y con una vigencia que irá desde quince días posteriores a su nombramiento hasta un tres meses posterior a la finalización de los festejos correspondientes.
2-Recaudar los ingresos de la Comisión, por los cuales siempre extenderá el respectivo comprobante de recibo. Estas funciones, el tesorero podrá delegarlas en el personal nombrado, previo acuerdo de la Comisión, pero en todo caso conservará el deber de vigilancia sobre todos los movimientos económicos que se generen.
3-Depositar y/o vigilar que dentro de las siguientes veinticuatro horas, luego de recibida suma de dinero alguno, estas se depositen en la cuenta corriente de la Comisión.
4-Firmar, conjuntamente con el presidente de la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.
5-Presentar mensualmente a la Comisión, un informe contable, que consigne los ingresos en dinero efectivo y los egresos realizados. Este informe debe de contemplar, si fuere del caso, las donaciones de materiales y servicios que eventualmente reciba la Comisión, haciendo la respectiva valoración para efectos contables.
6-Llevar y/o vigilar porque los libros y cuentas contables que este Reglamento y las normas contables ordinarias exigen se lleven conforme a las normas contables, usuales y al día.
7-Ejercer control sobre los egresos para que los mismos se ajusten a lo presupuestado.
8-Controlar que los pagos efectuados por la Comisión no incluyan el impuesto sobre las ventas y que se hagan las retenciones de impuesto sobre renta, cuando estas correspondan, así como hacer el pago oportuno de esas retenciones a la Tributación Directa.
9-Vigilar por el buen manejo de la caja chica y velar porque en todo momento haya dinero disponible en ella, pudiendo delegar en el contador de la comisión, el manejo de esta, previo acuerdo de la Comisión.
10-Las otras que imponga la Ley o el Concejo Municipal le impongan en razón de su cargo.
Artículo 9º—El secretario de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:
1-Llevar un Libro de Actas...
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