Fideicomiso Banco de Costa Rica - IMAS - BANACIO/73-2002 Reglamento de la organización y funcionamiento del comité director, de 2 de Enero de 2019

EmisorBanco de Costa Rica

FIDEICOMISO BANCO DE COSTA RICA-IMAS-

BANACIO/73-2002

REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DIRECTOR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Del Comité Director

Artículo 1º-Del objeto: El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento del Comité Director del Fideicomiso 32-04 BANCO DE COSTA RICA-IMASBANACIO/

73-2002.

Artículo 2º-De las definiciones:

Agenda del Comité: puntos a tratar por el Comité en una sesión específica.

BANACIO: Banco Nacional de Costa Rica.

Comité Director del Fideicomiso: Órgano colegiado de alto nivel creado dentro del Fideicomiso.

Contrato de Fideicomiso: Documento suscrito entre Banco Costa Rica y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dos el contrato principal.

Contrato de sustitución: Documento de cambio de fiduciario y refrendado por la Contraloría General de la República según oficio DI-AA-2746 (15092) de fecha 30 setiembre del 2004.

Convenios marco de cooperación Inter-Institucional o Convenio: Constituye los acuerdos entre el Instituto Mixto de Ayuda Social y los Fideicomisarios garantizados previsto en el Contrato de Fideicomiso Original.

Delegado de entidades bancarias: Personas que representan las instituciones bancarias en el Comité Director.

FIDEIMAS: Nombre con el cual se conoce el Fideicomiso.

Fideicomitente: Esta figura recae sobre el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de conformidad con la Ley 8184.

Fideicomisario principal: Esta figura recae en el IMAS y su población objetivo.

Fideicomisario garantizado: Esta figura recae en el operador financiero que otorga el crédito, al amparo de los Convenios Marco de Cooperación suscrito con el IMAS.

FIDUCIARIO: Banco del estado administrador del Fideicomiso 32-04 BANCO DE COSTA RICA-IMASBANACIO/73-2002,

Fiduciario sustituto: Entidad bancaria comercial del Estado estipulada según el Contrato de Sustitución vigente.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INAMU: Instituto Nacional de la Mujeres

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

Programa de Apoyo a la Microempresa o PROGRAMA:

Referido en el CONVENIO y en la "Propuesta Para la Creación del Programa de Apoyo a la Microempresa".

Representante de la persona titular propietaria: persona que sustituye a la persona propietaria en las sesiones de Comité Director.

Servicios de Apoyo: Corresponde a todas las acciones de capacitación en mejoramiento de capacidades, empresarial, y de seguimiento en beneficio de las actividades productivas que desarrollan las personas o grupos organizados. Considera también el pago del diferencial de tasa de interés de los créditos préstamos en beneficio de las personas o grupos.

Subgerencia de Desarrollo Social: Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS.

Subrogación de derechos de crédito: Obligaciones crediticias cedidas al Fiduciario del Fideicomiso o FIDEIMAS, por parte del Fideicomisario Garantizado mediante nota formal.

Titular propietaria: Persona designada en el Contrato de Fideicomiso para formar parte del Comité Director.

Unidad Ejecutora: Oficina Técnica encargada - entre otras - de velar por el adecuado funcionamiento del Fideicomiso.

Artículo 3º-Integración. De conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, el Comité Director del Fideicomiso, en adelante el COMITÉ está constituido por cinco personas, todas ellas con derecho a voz y voto. El Comité está integrado por:

  1. La persona Presidente Ejecutiva del IMAS o su representante, quien preside

  2. La persona Sub-Gerente de Desarrollo Social del IMAS o su representante

  3. La persona Ministra de Agricultura y Ganadería o su representante

  4. La persona Ministra de la Condición de la Mujer o su representante

  5. La persona Gerente de la Unidad Ejecutora

Adicionalmente, a las reuniones del Comité asistirá una persona representante del FIDUCIARIO y una persona representante del Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO), quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto y la secretaria de la UNIDAD EJECUTORA quien facilitara la toma de las actas. La designación de las personas integrantes del Comité será informada a la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Fidecomiso, y esta a su vez comunicar, al Consejo Directivo del IMAS, a la Auditoria Interna, a la Asesoría Jurídica y al Fiduciario. Dicho comunicado deberá formar parte del expediente del fideicomiso que lleva el Fiduciario.

Artículo 4º-Nombramiento de las personas representantes:

Las personas titulares del Comité según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, estas podrán nombrar representantes de manera oficial en caso de ausencia.

Artículo 5º-Atribuciones del Comité Director. Son atribuciones y deberes del Comité Director:

  1. Nombrar suspender, remover o sustituir temporalmente a la persona Gerente de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso y a la persona Secretaria de Actas del comité.

    ii) Aprobar el monto de los rendimientos generados por la totalidad de los recursos fideicometidos que será capitalizado.

    iii) Autorizar la aplicación de una tasa de interés preferencial para las operaciones crediticias que se tramiten como parte del convenio.

    iv) Conocer y aprobar los informes y estados financieros suministrados por la fiduciaria.

  2. Aprobar los reglamentos para el funcionamiento del programa y de la unidad ejecutora.

    vi)Analizar los informes de avance y evaluación del programa.

    vii) Aprobar las políticas y directrices para orientar la ejecución del programa y el uso de los recursos fideicometidos.

    viii) Definir la periodicidad de las sesiones que se deben realizar.

    ix) Aprobar la estructura orgánica y ocupacional de la unidad ejecutora, incluyendo las clases de puestos y su correspondiente valoración salarial.

  3. Aprobar las condiciones de crédito aplicables a los préstamos garantizados por el Fondo de Garantías, cuyo monto exceda al límite de garantía permitido por la persona Gerente de la Unidad Ejecutora.

    xi) Autorizar el porcentaje del diferencial de tasa de interés, para cada segmento de la población beneficiaria, convirtiéndose en un subsidio de tasa de interés por el plazo del crédito.

    xii) Conocer los informes semestrales de las gestiones administrativas de las cuentas por cobrar, producto de la subrogación de los créditos.

  4. Atender las funciones producto de la subrogación de derechos de créditos que se describen para atender y resolver los recursos de apelación.

  5. Declarar la incobrabilidad de deudas conforme al Adenda Número Cuatro del Contrato de Fideicomiso.

  6. Autorizar arreglos de pago superiores al monto permitido para la resolución por parte de la Unidad Ejecutora.

  7. Autorizar extensión del plazo de los arreglos de pago vía excepción.

  8. Aprobar las cancelaciones de deudas por dación de pago.

  9. Aprobar las contrataciones de servicios de gestión y/o supervisión de gestión administrativa recomendadas por la Unidad Ejecutora relativos a los abogados externos y profesionales en contaduría pública.

  10. Declarar la incobrabilidad considerando aspectos de interés institucional.

    xiii)...

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