Fija en un 1.5% la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo fiscal 2016 pagadera en el 2017, de 30 de Noviembre de 2016

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

9011-SUTEL-SCS-2016

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 070-2016, celebrada el 30 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 006-070-2016, de las 11:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-269-2016

"FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARAFISCAL A FONATEL

CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL AÑO CALENDARIO 2016

PAGADERA EN EL 2017"

EXPEDIENTE SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016

1. Que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la contribución parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.

2. Que mediante acuerdo 009-052-2016 de la sesión ordinaria 052-2016, celebrada el 22 de setiembre de 2016, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprueba el "Informe para la fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017, el cual contiene como anexo el Plan Anual de Proyectos y Programas 2017" y acuerda solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se lleven a cabo los trámites de convocatoria e instrucción formal del proceso de audiencia pública para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folio 009).

3. Que el 19 de octubre de 2016 la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en el diario oficial La Gaceta No. 200 y en dos periódicos de circulación nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente SUTEL GCO-FONCTP- 01286-2016, para realizarse el 14 de noviembre de 2016, a las 17:15 horas. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 41 a 45).

4. Que la audiencia pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la fijación de la contribución parafiscal a Fonatel, se llevó a cabo a las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2016, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio del sistema de videoconferencia, en los Tribunales de Justicia de los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón. Sobre dicha audiencia se levantó el acta No. 65-2016 (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folio 107 y 108).

5. Que se recibió en tiempo y forma la posición del Viceministerio de Telecomunicaciones (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 101 a 104). Se recibió una posición extemporánea por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 109 al 111).

6. Que durante la celebración de la audiencia pública no se presentó ningún interesado, según quedó consignado en el acta referida (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 107 y 108).

7. Que, mediante el oficio 08748-SUTEL-DGF-2016, la Dirección General de FONATEL presenta el Informe de Análisis de las Posiciones presentadas a la Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017.

8. Que el Consejo de la SUTEL conoce en esta sesión el informe de análisis de las posiciones presentado en el referido oficio 8748-SUTEL-DGF-2016.

9. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

II. Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que corresponde a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

III. Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, FONATEL será financiado con recursos de las siguientes fuentes:

  1. Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la SUTEL.

IV. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, y el artículo 6 y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, los obligados a la contribución especial parafiscal son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.

V. Que el numeral 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 8 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, dispone que la base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

VI. Que según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%).

VII. Que de conformidad con el...

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