Fija tarifas para los servicios aeronáuticos que brinda el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de 7 de Marzo de 2018

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RIT-017-2018

San José, a las 15:45 horas del 7 de marzo de 2018

CONOCE EL DIRECTOR A.Í. DE LA INTENDENCIA DE TRANSPORTE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS AERONÁUTICOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA, PRESENTADA POR EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

EXPEDIENTE ET-079-2017 RESULTANDO QUE:

  1. El 13 de diciembre de 2017, el señor Germán Valverde González, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC), presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de fijación tarifaria para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS), mediante el procedimiento ordinario de precios tope, de conformidad con lo establecido en la Ley 7593 y sus reformas, el Reglamento de Servicios Aeroportuarios que es el Decreto Ejecutivo 27380-MOPT, modificado mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT del 24 de agosto de 2011 y el Contrato para la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios (CGI) (folios 1 a 650).

  2. El Intendente de Transporte mediante la resolución RIT-094-2016, de las 14:00 horas del 12 de agosto de 2016, fijó las tarifas vigentes para los servicios aeroportuarios del AIJS.

  3. La Intendencia de Transporte mediante Auto de Admisibilidad 2035-IT-2017/36955 de las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2017, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria. Este auto le fue notificado tanto al CTAC como al Órgano Fiscalizador del AIJS el 18 de diciembre de 2017 (folios 653 a 657).

  4. La convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Teja y La Extra del 9 de enero de 2018 (folios 671-672) y en La Gaceta N°1 del 8 de enero de 2018 (folios 669-670).

  5. La audiencia pública se realizó el 6 de febrero de 2018 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en el acta N.° 3-2018 (folio 711).

  6. Consta en el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 552-DGAU-2018/41503 del 8 de febrero de 2018 de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 714), que, mediante escrito, se manifestó la siguiente persona jurídica:

    1. Coadyuvancia: Aeris Holding Costa Rica, S, A., representada por el señor Rafael Menda Ochoa, cédula de residencia 121400102726 y José Ricardo Hernández Larios, portador del pasaporte de su país número A02514836, apoderados generalísimos de la citada sociedad (folios 690 al 694).

    Señalan en su escrito que corre agregado al expediente, lo siguiente:

    ... que se tenga como coadyuvante del CTAC en el procedimiento de aprobación de tarifas aeronáuticas del período 2017-2018 para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; toda vez que la decisión final del procedimiento tiene incidencia directa hacia sus intereses.

  7. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

  8. La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 465-IT-2018/45121 del 02 de marzo de 2018, que corre agregado al expediente.

  9. En ausencia del Intendente de Transporte, señor Enrique Muñoz Aguilar, con motivo de encontrarse fuera del país durante el periodo comprendido entre el 1 y el 13 de marzo de 2018, resuelve este acto el señor Mauricio González Quesada, en su condición de Director a.í., según el oficio 575-RG-2017 del Regulador General de la Aresep, nombramiento realizado a partir del 25 de agosto de 2017, que a la fecha se encuentra vigente. El Director de la Intendencia de Transporte sustituye al Intendente de Transporte durante sus ausencias temporales, tales como vacaciones, incapacidades y sustituciones temporales con motivo de la representación institucional, entre otros.

  10. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. 2

    CONSIDERANDO QUE:

  11. Del oficio 465-IT-2018/45121 del 2 de marzo de 2018 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

    "(.)

    1. ANÁLISIS TARIFARIO

    Metodología Tarifaría

    En materia de modificación tarifaria en los servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las tarifas: un procedimiento ordinario y un procedimiento extraordinario.

    El procedimiento ordinario a su vez opera mediante dos mecanismos: el procedimiento anual ordinario por costos y el procedimiento anual de modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de precios tope, este último procedimiento es el que se aplica en la presente evaluación tarifaria.

    Las modificaciones tarifarias por procedimiento ordinario deben ser presentadas al menos cada año en tanto que la fijación extraordinaria se lleva a cabo en los supuestos previstos en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (Decreto Ejecutivo 27380-MOPT, modificado mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT).

    El artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA) dispone que:

    Cada año se ajustarán los precios para los servicios aeroportuarios nacionales, por medio del Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precios al Consumidor, según publicación de las estadísticas financieras internacionales o cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional; menos un factor de eficiencia, aplicando la siguiente fórmula para determinar los nuevos precios:

    Pr = Pf * (1 + (I - x)) +Pcapex

    En donde:

    Pr = Precio resultante.

    Pf = Último precio vigente.

    x = Factor de eficiencia.

    i = Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América.

    Pcapex = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.

    Según el inciso 2.4.1 del apéndice H del Contrato de Gestión Interesada, el Pcapex para determinar las tarifas aeronáuticas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, debe considerar lo siguiente:

    Para el análisis de esta variable se tomaron los índices de inflación compuestos por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, según lo establece el artículo 24 del RSA. Para la determinación de los índices, se utilizaron los valores correspondientes en los meses de diciembre de 2015 y diciembre de 2016. El índice promedio que se obtuvo fue de 2,47%, coincidiendo este con el resultado utilizado por el CTAC en su petición tarifaria.

    Los índices utilizados son los publicados por el BLS (Bureau of Labor Statistics) de los Estados Unidos (w~.bls.gov), y se muestran en el siguiente cuadro:

    Factor X

    Mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT se modificó el artículo 26 del RSA, en el cual se establece el modo de obtener el factor X como sigue:

    "Artículo 26. -Modo de obtener el factor 'X".

    Los factores X utilizados en el modelo de precios tope deberán ser los resultantes de la siguiente fórmula:

    x = x1 *(I + Ic A)

    En donde:

    x = Factor de eficiencia utilizado en el modelo de precio tope.

    x1 = Factor de eficiencia aprobado para el año de la revisión de precios.

    Ic A =Premio (-) 50% o castigo (+) 50%.

    Este procedimiento no aplica en el caso...

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