Fija las tarifas para los servicios aeronáuticos que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de 14 de Diciembre de 2018

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

RE-0167-IT-2018

San José, a las 09:00 horas del 14 de diciembre de 2018

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE LA SOLICITUD DE

FIJACIÓN TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS AERONÁUTICOS DEL

AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA, PRESENTADA

POR EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

EXPEDIENTE ET-052-2018

RESULTANDOS:

I. Mediante la resolución RIT-017-2018, de las 15:45 horas del 07 de marzo de 2018, la Intendencia de Transporte, fijó las tarifas vigentes para los servicios aeroportuarios del AIJS.

II. El 27 de setiembre de 2018, el señor Rodolfo Méndez Mata, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil (en adelante CETAC), presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de fijación tarifaria para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS), mediante el procedimiento ordinario de precios tope, de conformidad con lo establecido en la Ley 7593 y sus reformas, el Reglamento de Servicios Aeroportuarios que es el Decreto Ejecutivo 27380-MOPT, modificado mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT del 24 de agosto de 2011 y el Contrato para la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios (CGI) (folios 1 a 610).

III. Mediante auto de prevención AP-0019-IT-2018 de las 14:50 horas del 2 de octubre de 2018, la Intendencia de Transporte le solicita al CETAC, información faltante que resulta necesaria para el análisis de la solicitud tarifaria (folios 611 a 614).

IV. El 11 de octubre de 2018, mediante el oficio CETAC-OF-2018-0303, el Consejo Técnico de Aviación Civil brinda respuesta al auto de prevención AP-0019-IT-2018 (folios 624 a 716).

V. La Intendencia de Transporte mediante oficio OF-1921-IT-2018 de las 14:00 horas del 17 de octubre de 2018, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria presentada por el CETAC (folios 720 a 725).

VI. La convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios: La Teja y Diario Extra el 26 de octubre de 2018 y en La Gaceta N°197 del25 de octubre de 2018 (folio 749).

VII. La audiencia pública se realizó el 26 de noviembre de 2018 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en el acta N.º 60-2018 (folios 833 a 840).

VIII. Mediante oficio IN-0094-DGAU-2018 del 3 de diciembre de 2018, la Dirección General de Atención al Usuario remite el informe de oposiciones y coadyuvancias presentadas en la etapa de audiencia pública (folio 714).

IX. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

X. La Intendencia de Transporte procede a revisar la información contenida dentro del expediente ET-052-2018 y emite el informe IN- 0114-IT-2018 del 14 de diciembre de 2018, que corre agregado al expediente.

XI. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDOS:

I. Conviene extraer lo siguiente del informe IN-0114-IT-2018 del 14 de diciembre de 2018, que sirve de base para la presente resolución:

"(.)

C. ANÁLISIS TARIFARIO

C.1. Metodología Tarifaria

En materia de modificación tarifaria en los servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las tarifas: un procedimiento ordinario y un procedimiento extraordinario.

El procedimiento ordinario a su vez opera mediante dos mecanismos: el procedimiento anual ordinario por costos y el procedimiento anual de modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de precios tope, este último procedimiento es el que se aplica en la presente evaluación tarifaria.

Las modificaciones tarifarias por procedimiento ordinario deben ser presentadas al menos cada año en tanto que la fijación extraordinaria se lleva a cabo en los supuestos previstos en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (Decreto Ejecutivo 27380-MOPT, modificado mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT).

El artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA) dispone que:

Cada año se ajustarán los precios para los servicios aeroportuarios nacionales, por medio del Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el Índice de Precios al Consumidor, según publicación de las estadísticas financieras internacionales o cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional; menos un factor de eficiencia, aplicando la siguiente fórmula para determinar los nuevos precios:

En donde:

Pr = Precio resultante.

Pf = Último precio vigente.

x = Factor de eficiencia.

i = Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América.

Pcapex = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.

Según el inciso 2.4.1 del apéndice H del Contrato de Gestión Interesada, el Pcapex para determinar las tarifas aeronáuticas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, debe considerar lo siguiente:

. Los costos reales relacionados con la construcción de las mejoras contempladas en el Plan Maestro del AIJS.

. Los costos del financiamiento de dichas mejoras y equipamiento mayor.

. Los costos relacionados con los fondos de reservas.

C.1.1. Índices utilizados

Para el análisis de esta variable se tomaron los índices de inflación compuestos por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, según lo establece el artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA. Para la determinación de los índices, se utilizaron los valores correspondientes en los meses de diciembre de 2016 y diciembre de 2017. El índice promedio que se obtuvo fue de 3,18%, presentándose una pequeña diferencia de un -0,03% con el resultado utilizado por el CETAC en su petición tarifaria.

Los índices utilizados son los publicados por el BLS (Bureau of Labor Statistics) de los Estados Unidos (www.bls.gov), y se muestran en el siguiente cuadro:

C.1.2. Factor X

Mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT se modificó el artículo 26 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA), en el cual se establece el modo de obtener el factor X como sigue:

"Artículo 26. -Modo de obtener el factor "X".

Los factores X utilizados en el modelo de precios tope deberán ser los resultantes de la siguiente fórmula:

En donde:

x = Factor de eficiencia utilizado en el modelo de precio tope.

x1 = Factor de eficiencia aprobado para el año de la revisión de precios.

Ic A =Premio (-) 50% o castigo (+) 50%.

Este procedimiento no aplica en el caso específico del Contrato de Gestión Interesada y su Adenda No 1, en virtud de que en ella, se estableció un factor de eficiencia o (Factor X) del 2% fijo."

De acuerdo con la modificación realizada al artículo 26 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA), la forma de obtener el Factor X que se establece en dicho artículo no aplica para las tarifas aeronáuticas que se fijan en el AIJS, debido a la existencia de la primera adenda del Contrato de Gestión Interesada, mediante la cual se definió un factor de eficiencia igual a un 2% fijo aplicable en la definición de las citadas tarifas.

De la misma manera fue modificado el artículo 25 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA) mediante el cual se define la forma en que se aplicará el índice de calidad, en dicha modificación se agregó un inciso c) donde se señala que el índice de calidad no modificará el Factor X o factor de eficiencia. Seguidamente se transcribe el citado artículo:

Artículo 25. -Aplicación del índice de calidad.

Al factor de eficiencia (valor X) propuesto por el prestatario del servicio se determinará tomando en cuenta lo siguiente:

a) Evaluación de la calidad del servicio correspondiente al último año anterior a la petición. La evaluación de la calidad del servicio, se ajustará estrictamente a lo establecido en el respectivo Reglamento de Calidad del Servicio.

b) El modelo tarifario establecerá los rangos de calificación y los porcentajes bajo los cuales se premiará o castigará el factor de eficiencia según sea el resultado de las encuestas y audiencias informativa anual.

c) Este procedimiento no aplica en el caso específico del Contrato de Gestión Interesada y su Adenda No 1, en virtud de que en ella, se estableció un factor de eficiencia o (Factor X) del 2% fijo.

En virtud de lo señalado anteriormente, en la presente fijación tarifaria, corresponde aplicar un factor de eficiencia igual a un 2% en el cálculo de las tarifas del AIJS.

A mayor abundamiento y en relación con el factor de eficiencia o factor X, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante la resolución RJD-124-2012, de las 15:15 horas del 25 de octubre de 2012, resolvió sobre esta variable:

"(.)

Si bien es cierto que esta Autoridad ha solicitado al Cetac, la determinación del factor X en períodos quinquenales, plazo que fue definido en el cartel de licitación 01-98 y en el apéndice H del CGI, y que en el artículo 27 del RSA, dicho período se establece cada tres años, esta decisión no se

considera que haya ocasionado perjuicios al interesado, así como tampoco que haya imposibilitado la ejecución del contrato, ni desnaturalizado el fin del factor X. Sin embargo, dicha conducta deberá ajustarse en adelante, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento." (El subrayado no corresponde al original)

Es así como desde el año 2012, en apego a lo dispuesto en la resolución RJD-124-2012, se fija un factor de eficiencia o Factor X equivalente al 2%.

C.1.3. Evaluación de la calidad de los servicios aeronáuticos

De acuerdo con el procedimiento denominado "Metodología para la evaluación de la calidad del lado aéreo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS)"...

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