Fijación de la tarifa aplicable en los centros de recarga rápida para vehículos eléctricos (T-VE) por tiempo de recarga relacionados con la red de Centros de Recarga Eléctrica para automóviles eléctricos, de 16 de Diciembre de 2020

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0129-IE-2020 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2020

FIJACIÓN DE OFICIO DE LA TARIFA APLICABLE EN LOS CENTROS DE

RECARGA RÁPIDA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (T-VE) POR

TIEMPO DE RECARGA RELACIONADOS CON LA RED DE CENTROS

DE RECARGA ELÉCTRICA PARA AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS

ESTABLECIDA POR MEDIO DEL DECRETO EJECUTIVO 41642-MINAE.

ET-063-2020

RESULTANDO:

I. Que el 10 de agosto de 2015, se publicó en Alcance Digital No.63 de Gaceta 154 la Resolución RJD-139-2015: Metodología Tarifaria Ordinaria para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica brindado por Operadores Públicos y Cooperativas de Electrificación Rural.

II. Que el 6 de febrero de 2018 entró en vigor la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico.

III. Que los días 21 y 28 de mayo, 4 de junio y 10 de julio de 2018, la ARESEP participó en los talleres técnicos organizados con MINAE donde participaron las empresas distribuidoras, el ente regulador, el MOPT y la sociedad civil, sobre la infraestructura de centros de recarga rápida para vehículos eléctricos, donde se analizaron en detalle los temas de la tecnología a utilizar, aspectos tarifarios, plataforma de comunicación y la ubicación geográfica, entre otros.

IV. Que el 20 de febrero de 2019, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 41561-MPMINAE sobre Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Descarbonización, publicado en el Alcance Digital No. 40 a La Gaceta No.36.

V. Que el 02 de abril de 2019 se firmó el Decreto Ejecutivo 41642-MINAE "Reglamento para la construcción y funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica".

VI. Que el 14 de agosto de 2019 se publicó la resolución RE-0056-IE-2019 del 9 de agosto de 2019, correspondiente a la fijación de oficio de la tarifa aplicable en los centros de recarga rápida para vehículos eléctricos en términos de energía (colones/kWh) en el Alcance Digital No.182 a La Gaceta No.152.

VII. Que el 29 de agosto de 2019 se publicó el Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030 en el Alcance Digital No. 192 a La Gaceta No. 162. Este plan fue modificado posteriormente según consta en la versión del 20 de febrero de 2020, disponible en la página de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE)1, en el cual se incluyó la acción 1.1.1.8 relacionada con el establecimiento una tarifa de venta de energía eléctrica para los centros de recarga eléctrica.

1 Disponible en https://sepse.go.cr/documentos/PlanTranspElect.pdf

VIII. Que el 30 de junio de 2020, la IE mediante oficio OF-0674-IE-2020 solicitó a cada empresa distribuidora información sobre los centros de recarga para vehículos eléctricos instalados en su zona de concesión.

IX. Que el 7 de julio de 2020, JASEC mediante oficio OPER-384-2020 remite a la IE la información solicitada sobre los centros de recarga rápida instalados en su zona de concesión.

X. Que el 8 de julio de 2020, COOPEGUANACASTE mediante oficio COOPEGTE-GG-196 remite a la IE la información solicitada sobre los centros de recarga rápida instalados en su zona de concesión.

XI. Que el 13 de julio de 2020, la ESPH mediante oficio GER-430-2020 remite a la IE la información solicitada sobre los centros de recarga para vehículos eléctricos instalados en su zona de concesión.

XII. Que el 14 el julio de 2020, COOPEALFARO mediante oficio COOPEALFARO-GG-00100-2020 remite a la IE la información solicitada sobre los centros de recarga rápida instalados en su zona de concesión.

XIII. Que el 14 el julio de 2020, ICE mediante oficio 0510-933-2020 remite a la IE la información solicitada sobre los centros de recarga rápida instalados en su zona de concesión.

XIV. Que el 15 el julio de 2020, COOPESANTOS mediante oficio CS-200-07-2020 remite a la IE la información solicitada sobre los centros de recarga rápida instalados en su zona de concesión.

XV. Que el 17 de julio de 2020, CNFL mediante oficio 2001-0676-2020 remite a la IE la información solicitada sobre los centros de recarga rápida instalados en su zona de concesión.

XVI. Que el 23 de julio de 2020, COOPELESCA mediante oficio Coopelesca-GG-436-2020 remite a la IE la información solicitada sobre los centros de recarga rápida instalados en su zona de concesión.

XVII. Que el 17 de setiembre de 2020, mediante el oficio OF-0983-IE-2020 se solicitó la apertura del expediente y la convocatoria al proceso de audiencia pública de la propuesta de fijación de oficio de la tarifa aplicable a los centros de recarga rápida de vehículos eléctricos por tiempo de recarga, contenida en el informe IN-0151-IE-2020 (folios 1 al 3).

XVIII. Que el 29 de setiembre de 2020 se publicó la RE-0086-IE-2020 en el Alcance Digital No. 256 a La Gaceta No. 239, con la Aplicación para el IV Trimestre del 2020 de la Metodología del Costo Variable de Generación (CVG) para el para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución y alumbrado público de todas las empresas distribuidoras.

XIX. Que el 5 de noviembre de 2020 se publicó la convocatoria a audiencia pública en La Gaceta No. 266 y en los diarios de circulación nacional La Extra y La Teja. Dicha audiencia se celebraría el 2 de diciembre de 2020 (folio 12).

XX. Que el 2 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia pública, como consta en el acta AC-0616-DGAU-2020 (folios 26 al 37).

XXI. Que el 9 de diciembre de 2020, mediante el informe IN-1032-DGAU-2020, la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) remitió a la IE el informe de oposiciones y coadyuvancias (folios 41 y 42).

XXII. Que el 16 de diciembre de 2020, mediante el informe técnico IN-0225-IE- 2020, la IE, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, fijar la siguiente tarifa aplicable a los centros de recarga rápida para vehículos eléctricos (T-VE) por tiempo de recarga e incorporarla en los pliegos tarifarios de las empresas distribuidoras de electricidad.

CONSIDERANDO:

I. Que del informe técnico IN-0225-IE-2020, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[.]

I. JUSTIFICACIÓN

El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) enfrenta un proceso de transformación profundo, influencia por el impacto de tecnologías disruptivas, como es el caso de la generación distribuida, almacenamiento de energía, redes inteligentes, movilidad eléctrica, internet de las cosas, entre otras.

En ese contexto se requiere contar con un marco regulatorio flexible, capaz de adaptarse de manera oportuna a los cambios inducidos por este proceso de innovación tecnológica, que sea consistente con la política pública desarrollada en torno a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el Plan de descarbonización de la economía.

Al respecto, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico y el Decreto Ejecutivo 41642-MINAE, Reglamento para la construcción y funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, así como lo previsto en la resolución RE-0056-IE-2019 del 9 de agosto de 2019, este Ente regulador en el ejercicio de sus competencias, presenta el procedimiento de cálculo, actualización y transformación de la tarifa vigente en términos de energía a una tarifa por tiempo de recarga aplicable para la recarga de energía eléctrica en centros de recarga rápida.

Siendo que la definición de esta tarifa tiene por objetivo fomentar el uso de vehículos eléctricos, se propone una tarifa por tiempo de recarga, dando una señal de precio que incida sobre los hábitos de consumo eficiente y al uso óptimo de la infraestructura evitando que los centros de recarga sean utilizados como parqueo público debido al costo por minuto que tiene la recarga de energía eléctrica

[.]

III. SITUACIÓN ACTUAL DE RED DE CENTROS DE RECARGA RÁPIDA

A la fecha del presente informe, se tienen instalados 9 centros de recarga rápida por parte del ICE, 4 por parte de CNFL y 1 por parte de JASEC, los 14 centros de recarga rápida instalados poseen una potencia de 50 kW en corriente directa. Sin embargo, únicamente CNFL desde el 1 de noviembre de 2019 realiza el cobro y aplicación de la tarifa de centros de recarga rápida oficializada por Aresep mediante resolución RE-0056-IE-2019.

Por su parte, el ICE mediante el oficio 0510-933-2020, informó que no han estado aplicando ninguna tarifa a los usuarios de vehículos eléctricos, ya que aún no se cuenta con la plataforma de gestión de facturación e indican que algunos cargadores han sufrido averías y otros no se han logrado conectar al sistema de gestión operativa ORVE (Operación de Recarga de Vehículos Eléctricos). Cabe destacar, que el ICE por su parte tiene en proceso de adquisición e instalación 28 centros de recarga rápida adicionales de 100 kW de potencia en corriente directa.

En el caso de ESPH, JASEC y COOPELESCA, formalmente en respuesta al oficio OF-0674-IE-2020 indicaron que tienen contemplados en la planificación y su plan de inversiones los centros de recarga rápida que les corresponden, según el decreto Decreto Ejecutivo 41642-MINAE. No obstante, debido a la pandemia por COVID-19, dichas inversiones han tenido que ser postergadas.

En cuanto a COOPESANTOS y COOPEALFARO, indican que no tienen contemplados los centros de recarga rápida en sus planes de inversión. Y en el caso particular de COOPESANTOS formalmente indicaron que no consideran oportuno que los costos de su equipamiento por su subutilización sean trasladados a todos sus abonados y usuarios.

IV. SOBRE LA CONVENIENCIA DE UNA TARIFA POR TIEMPO DE RECARGA

Tal como consta en el informe IN-0075-IE-2019 correspondiente a "FIJACIÓN DE OFICIO DE LA TARIFA APLICABLE EN LOS CENTROS DE RECARGA RÁPIDA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS", asociado al expediente ET-042-2019, en el apartado III. AUDIENCIA PÚBLICA, se rescata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR