Fijación de tarifa porcentual para al cálculo de la tasa de financiamiento del sistema de emergencia 9-1-1, de 16 de Marzo de 2016

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

2047-SUTEL-SCS-2016

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artÃculo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artÃculo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 016-2016, celebrada el 16 de marzo del 2016, mediante acuerdo 016-016-2016, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-059-2016

"SE RESUELVE SOLICITUD DE FIJACIÓN DE TARIFA PORCENTUAL PARA EL CÁLCULO

DE LA TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1."

EXPEDIENTE SUTEL-GCO-TMI-2255-2015

RESULTANDO

1. Que en fecha 5 de noviembre del 2015 mediante oficio 911-DI-2015-1384 (NI 10872-2015), el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) la solicitud de fijación tarifaria para el año 2016, correspondiente al cálculo de la tasa de financiamiento para el sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el párrafo tercero del artÃculo 7 de la Ley N° 7566. Adicionalmente se adjuntó un CD con la versión digital (folios 03 al 246).

2. Que el 13 de noviembre del 2015, mediante oficio 7990-SUTEL-DGM-2015 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios 247 al 249).

3. Que el 17 de noviembre del 2015, mediante oficio número 08053-SUTEL-SCS-2015, el Secretario del Consejo comunicó, el acuerdo 006-062-2015 de la sesión ordinaria 062-2015, en donde el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de una nueva fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a los abonados y usuarios de los servicios de telefonÃa en las respectivas facturaciones de sus servicios contratados; y se solicita a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública la propuesta, de conformidad con los artÃculos 73 inciso h), 81 inciso a) y 36 de la Ley N 7593 y 17 párrafo final y 52 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF) (folios 250 al 251).

4. Que el 20 de noviembre del 2015, mediante oficio número 08131-SUTEL-DGM-2015, la Dirección General de Mercados con base en el acuerdo 006-062-2015 de la sesión ordinaria 062-2015 solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos llevar a cabo la convocatoria a Audiencia Pública para la fijación de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el periodo 2016. (folios 314 al 321).

5. Que el dÃa 18 de noviembre del 2015 mediante los oficios números: 8052-SUTEL-DGM-2015, 8054-SUTEL-DGM-2015, 8061-SUTEL-DGM-2015, 8062-SUTEL-DGM-2015, 8069-SUTEL-DGM-2015, 8071-SUTEL-DGM-2015, 8073-SUTEL-DGM-2015, 8075-SUTEL-DGM-2015, 8076-SUTEL-DGM-2015, 8077-SUTEL-DGM-2015, 8081-SUTEL-DGM-2015, 8083-SUTEL-DGM-2015, 8084-SUTEL-DGM-2015, 8085-SUTEL-DGM-2015, 8086-SUTEL-DGM-2015 la Dirección General de Mercados solicitó a los operadores y proveedores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonÃa-voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) con acceso al servicio 9-1-1, que informen cuáles han sido sus ingresos por facturación telefónica comprendidos entre el 1ero de Octubre del 2014 al 30 de Setiembre del 2015 (folios 255 al 313). Dicha información se solicitó con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado, para que la SUTEL junto con la información correspondiente a los costos que demande la eficiente administración del sistema, determine la tarifa porcentual del Sistema de Emergencias 9-1-1. De dicha consulta se tiene:

  1. Que el 23 de noviembre del 2015, mediante oficio 238-15-CMW-2014 (NI-11436-2015), la empresa Call My Way, S.A. brindó la información requerida (folios 322 al 323).

  2. Que el 25 de noviembre del 2015, mediante el oficio sin número (NI- 11560-2015) la empresa Telecable Económico TVE, S.A. brindó la información requerida (folio 324).

  3. Que el 30 de noviembre del 2015, mediante el oficio TEF-Reg0190-2015 (NI-11693-2015) la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. brindó la información requerida (folios 325 al 326).

  4. Que el 2 de diciembre del 2015, mediante oficio sin número (NI-11777-2015) la empresa Televisora de Costa Rica, S.A. brindó la información requerida (folio 327).

  5. Que el 2 de diciembre del 2015, mediante oficio sin número (NI-11804-2015) la empresa Othos Telecomunicaciones, S.A. brindó la información requerida (folios 328 al 329).

  6. Que el 2 de diciembre del 2015 mediante el oficio AJ-846-2015 (NI.11807-2015) la empresa Radiográfica Costarricenses S.A, brindó la información requerida (folios 330 al 334).

  7. Que el 2 de diciembre del 2015, mediante correo electrónico (NI-11816-2015) la empresa R&H International Telecom Services S.A brindó la información requerida (folios 335 al 337).

  8. Que el 3 de diciembre mediante oficio número 00130-INTP-2015 (NI-11827-2015) la empresa Interphone, S.A. brindó la información requerida (folios 338 al 340).

  9. Que el 10 de diciembre del 2015, mediante oficio sin número (NI-12192-2015 la empresa American Data Networks, S.A. brindó la información requerida (folios del 342 al 344).

  10. Que el 4 de enero del 2016, mediante oficio RI-001-2016 (NI 00048-2016) la empresa Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO) brindó la información requerida (folios 353 al 369).

  11. Que el 6 de enero del 2016 mediante oficio número 264-002-2016 (NI 00206-2016) el Instituto Costarricense de Electricidad brindó la información requerida (folios 373 al 375).

  12. Que el 11 de enero del 2016, mediante oficio número EDIAY-004-2016 (NI-0393-2016) la empresa E-Diay S.A, brindó la información requerida (folio 380 al 386).

  13. Que el 18 de enero del 2016 mediante correo electrónico (NI 0599-2016) la empresa Millicom Cable Costa Rica S.A (TIGO), brindó la información requerida (folios 397 al 398).

6. Que el 9 de diciembre del 2015, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 239, la programación de la audiencia pública para las diecisiete horas con quince minutos del 13 de enero del 2016 (folio 345).

7. Que el 10 de diciembre del 2015, se publicó en los periódicos de circulación nacional, La Nación y la Extra, la convocatoria a la audiencia pública para el 13 de enero del 2016, para que las personas con un interés legÃtimo se manifestaran pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 352).

8. Que el 13 de enero del 2016, a las 17:15 horas, se celebró la respectiva audiencia de ley en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio de video-conferencia en los Tribunales de Justicia de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Cartago y San Isidro del General de Pérez Zeledón y de forma presencial en el Salón Parroquial de Bri BrÃ, Limón (folio 400).

9. Que el 19 de enero 2016 de noviembre mediante oficio 0209-DGAU-2016/108610, las funcionarias Laura Arroyo Hernández, Profesional II, y Marta Monge MarÃn, Director general., ambas de la Dirección General de Atención al Usuario, rinden el informe mediante el cual indican que en la convocatoria a audiencia del 13 de enero del 2016 a las 17:15 horas no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.(folio 399)

10. Que mediante oficio 1808-SUTEL-DGM-2016 del 7 de marzo del 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe técnico-jurÃdico al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones titulado "Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2015" (folio 457).

11. Que actualmente la tarifa vigente para el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente habilitado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el acuerdo 012-010-2015, de la sesión ordinaria 010-2015, celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el 13 de febrero del 2015 (expediente GCOTMI-1966-2014).

12. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDOS

A. SOBRE LA FIJACIÓN TARIFARIA

I. Que el artÃculo 7 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, N° 7566 establece que la SUTEL fijará la tarifa porcentual correspondiente previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1. Asimismo, dispone que la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiencia administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal y que la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica. Es decir, que los costos de operación del Sistema de Emergencias 9-1-1 no pueden exceder el uno por ciento (1%) del monto anual que se estima alcanzará de la facturación telefónica, porcentaje que por lo tanto constituye un limitante a los...

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