Fijación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencia 9-1-1, de 7 de Febrero de 2018

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

992-SUTEL-SCS-2018

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artÃculo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artÃculo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 008-2018, celebrada el 7 de febrero del 2018, mediante acuerdo 023-2018, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-030-2018

"SE RESUELVE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE LA TARIFA PORCENTUAL PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1." EXPEDIENTE SUTEL-GCO-TMI-01720-2017

RESULTANDO

1. Que en fecha 02 de octubre del 2017 mediante el oficio número 911-DI-2017-1721 (NI-11178-2017), la señora Guiselle MejÃa ChavarrÃa en su condición de directora del Sistema de Emergencias 9-1-1, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) la solicitud de aprobación de la tasa de financiamiento para el año 2018, correspondiente al cálculo de la tasa de financiamiento para el Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con el párrafo tercero del artÃculo 7 de la Ley N° 7566. Adicionalmente se adjuntó un CD con la versión digital (folios 03 al 267).

2. Que la Dirección General de Mercados mediante los oficios número 08368-SUTEL-DGM-2017 del 12 de octubre del 2017 y oficio número 09449-SUTEL-DGM-217 del 20 de noviembre del 2017 solicitó a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 ampliar la información presentada a fin de complementar el estudio de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS-155-2016 (folios 268 al 279, folios 805 al 810).

3. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 mediante el oficio número 911-DI-2017-1859 (NI-12031-2017) del 26 de octubre del 2017, la información suministrada por correo electrónico (NI-12169-2017) del 31 de octubre del 2017 y el oficio número 911-DI-2017-2104 (NI-13340-2017) brinda respuesta a los oficios 08368-SUTEL-DGM-2017 y 09449-SUTEL-DGM-2017 para completar el estudio (folios 378 al 747, folios 752 al 762, folios 822 al 848).

4. Que el 03 de noviembre del 2017, mediante oficio 08975-SUTEL-DGM-2017 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios 813 al 815).

5. Que el 10 de noviembre del 2017, mediante oficio número 09234-SUTEL-SCS-2017, el Secretario del Consejo comunicó, el acuerdo 011-079-2017 de la sesión ordinaria 079-2017, en donde el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de una nueva fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a los abonados y usuarios de los servicios de telefonÃa en las respectivas facturaciones de sus servicios contratados; y se solicita a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública la propuesta, de conformidad con los artÃculos 73 inciso h), 81 inciso a) y 36 de la Ley N 7593 y 17 párrafo final y 52 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF) (folios 796 al 797).

6. Que el 17 de noviembre de 2017, mediante oficio número 09391-SUTEL-DGM-2017, la Dirección General de Mercados con base en el acuerdo 011-079-2017 de la sesión ordinaria 079-2017 solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos llevar a cabo la convocatoria a Audiencia Pública para la fijación de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el periodo 2018 (folios 798 al 804).

7. Que el dÃa 23 de octubre del 2017 mediante los oficios números: 08566-SUTEL-DGM-2017, 08568- SUTEL-DGM-2017, 08569-SUTEL-DGM-2017, 08571-SUTEL-DGM-2017, 08573-SUTEL-DGM-2017, 08574-SUTEL-DGM-2017, 08579-SUTEL-DGM-2017, 08580-SUTEL-DGM-2017, 08581-SUTEL-DGM- 2017, 08582-SUTEL-DGM-2017, 08583-SUTEL-DGM-2017, 08585-SUTEL-DGM-2017, 08587-SUTEL-DGM-2017, 08588-SUTEL-DGM-2017, 08590-SUTEL-DGM-2017, 08591-SUTEL-DGM-2017, 08592- SUTEL-DGM-2017, 08608-SUTEL-DGM-2017, 09874-SUTEL-DGM-2017, 09877-SUTEL-DGM-2017, 10043-SUTEL-DGM-2017, 10045-SUTEL-DGM-2017 la Dirección General de Mercados solicitó a los operadores y proveedores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonÃa-voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) con acceso al servicio 9- 1-1, que informen cuáles han sido sus ingresos por facturación telefónica comprendidos entre el 1 de octubre del 2016 al 30 de setiembre del 2017 (folios 280 al 370, folios 849 al 855, folios 872 al 875). Dicha información se solicitó con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado, para que la SUTEL junto con la información correspondiente a los costos que demande la eficiente administración del sistema, determine la tarifa porcentual del Sistema de Emergencias 9-1-1. De dicha consulta se tiene:

  1. Que el 25 de octubre del 2017, mediante el oficio sin número (NI-11952-2017), la empresa Servicios Technológicos Antares de Costa Rica, S.A. brindó la información requerida (folios 371 al 376).

  2. Que el 25 de octubre del 2017, mediante el oficio sin número (NI-11970-2017), la empresa American Data Networks, brindó la información requerida (folio 377).

  3. Que el 31 de octubre del 2017 mediante el oficio TEF-Reg0174-2017 (NI-12151-2017), el 08 de diciembre del 2017 mediante oficio TEF-Reg0190-2017 (NI-13658-2017) y el 15 de diciembre del 2017 mediante oficio TEF-Reg0192-2017), la empresa Telefónica de Costa Rica S.A., brindó la información requerida (folios 748 al 751, folios 870 al 871, folios 878 al 879).

  4. Que el 31 de octubre del 2017, mediante el oficio 232-17-CMW-2017 (NI-12165-2017), la empresa CallMyWay NY S.A., brindó la información requerida (folios 775 al 776).

  5. Que el 06 de noviembre del 2017, mediante el oficio sin número (NI-12383-2017), la empresa Telecable S.A., brindó la información requerida (folio 763).

  6. Que el 06 de noviembre del 2017, mediante el oficio sin número (NI-12395-2017), la empresa R&H International Telecom Services S.A., brindó la información requerida (folio 764).

  7. Que el 07 de noviembre del 2017, mediante el oficio sin número (NI-12419-2017), la empresa Itellum, Ltda., brindó la información requerida (folio 765).

  8. Que el 07 de noviembre del 2017, mediante el oficio AJ-694-2017 (NI-12420-2017), la empresa Radiográfica Costarricenses S.A., brindó la información requerida (folios 766 al 768).

  9. Que el 07 de noviembre del 2017, mediante oficio sin número (NI-12431-2017), la empresa Interphone S.A., brindó la información requerida (folios 769 al 770).

  10. Que el 07 de noviembre del 2017, mediante el oficio sin número (NI-12433-2017), la empresa Comunicaciones Múltiples JV de CR (MultiCom), brindó la información requerida (folios 771 al 772).

  11. Que el 07 de noviembre del 2017 mediante el oficio sin número (NI-12438-2017 y NI-12874-2017) y el 08 de diciembre mediante correo electrónico (NI-13643-2017), la empresa Ediay Business, brindó la información requerida (folios 773 al 774, folio 795, folios 867 al 869).

  12. Que el 07 de noviembre del 2017, mediante el oficio RI-0228-2017 (NI-12452-2017), la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A., brindó la información requerida (folios 777 al 778).

  13. Que el 07 de noviembre del 2017 mediante el oficio sin número (NI-12463-2017) y el 15 de noviembre del 2017 mediante el oficio sin número (NI-12827-2017), la empresa P.R.D. Internacional S.A., brindó la información requerida (folios 779 al 781, folios 792 al 794).

  14. Que el 07 de noviembre del 2017, mediante el oficio 264-936-2017 (NI-12473-2017), la empresa Instituto Nacional de Seguros (ICE), brindó la información requerida (folios 782 al 786).

  15. Que el 07 de noviembre del 2017, mediante el oficio sin número (NI-12477-2017), la empresa Millicom Cable costa Rica S.A. (TIGO), brindó la información requerida (folios 787 al 788).

  16. Que el 08 de noviembre del 2017 mediante el oficio sin número (NI-12482-2017), el 06 de diciembre del 2017 mediante el oficio sin número (NI-13508-2017) y el 18 de diciembre de 2017 (NI-14020-2017) la empresa Televisora de Costa Rica S.A. (Cabletica), brindó la información requerida (folios 789 al 791, folios 859, folios 887 al 888).

  17. Que el 24 de noviembre del 2017, mediante el oficio OFI-GCISP-07112017-01 (NI-13129-2017), la empresa GCI Service Provider S.A., brindó la información requerida (folios 811 al 812).

  18. Que el 30 de noviembre del 2017, mediante el oficio sin número (NI-13308-2017), la empresa Othos Telecomunicaciones S.A., brindó la información requerida (folios 816 al 821).

8. Que el 04 de diciembre del 2017, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 293, la programación de la audiencia pública para las diecisiete horas con quince minutos del 08 de enero del 2018 (folios 889 al 890).

9. Que el 08 de diciembre del 2017, se publicó en los periódicos de circulación nacional, La Nación y la Teja, la convocatoria a la audiencia pública para el 08 de enero del 2018, para que las personas con un interés legÃtimo se manifestaran pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios...

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