Fijación tarifaria porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencia 9-1-1, de 2 de Febrero de 2017

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

1233-SUTEL-SCS-2017

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artÃculo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artÃculo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 007-2017, celebrada el 2 de febrero del 2017, mediante acuerdo 043-007-2017, de las 18:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-037-2017

"SE RESUELVE SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA PORCENTUAL PARA EL CÁLCULO

DE LA TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1."

EXPEDIENTE SUTEL-GCO-TMI-01550-2016

RESULTANDO

1. Que en fecha 03 de octubre del 2016 mediante el oficio sin número (NI 10751-2016), la señora Guiselle MejÃa ChavarrÃa en su condición de Directora del Sistema de Emergencias 9-1-1, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) la solicitud de fijación tarifaria para el año 2017, correspondiente al cálculo de la tasa de financiamiento para el sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el párrafo tercero del artÃculo 7 de la Ley N° 7566. Adicionalmente se adjuntó un CD con la versión digital (folios 02 al 173).

2. Que el 12 de octubre del 2016 mediante oficio número 7568-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados solicitó a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 ampliar la información presentada a fin de complementar el estudio de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS-155-2016 (folios 288 al 299).

3. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 mediante los oficios número 911-DI-2016-2064 (NI-11489-2016) del 20 de octubre del 2016, 911-DI-2016-2075 (NI-11589-2016) del 24 de octubre del 2016 y la información suministrada el 28 de octubre sin número de oficio mediante el (NI-11819-2016) brinda respuesta al oficio 7568-SUTEL-DGM-2016 para completar el estudio (folios 300 al 502, folios 509 al 514 y 539).

4. Que el 28 de octubre del 2016, mediante oficio 8048-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios 545 al 546).

5. Que el 04 de noviembre del 2016, mediante oficio número 8321-SUTEL-SCS-2016, el Secretario del Consejo comunicó, el acuerdo 029-064-2016 de la sesión ordinaria 064-2016, en donde el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de una nueva fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a los abonados y usuarios de los servicios de telefonÃa en las respectivas facturaciones de sus servicios contratados; y se solicita a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública la propuesta, de conformidad con los artÃculos 73 inciso h), 81 inciso a) y 36 de la Ley N° 7593 y 17 párrafo final y 52 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF) (folios 550 al 561).

6. Que el 07 de noviembre de 2016, mediante oficio número 8283-SUTEL-DGM-2016, la Dirección General de Mercados con base en el acuerdo 029-064-2016 de la sesión ordinaria 064-2016 solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos llevar a cabo la convocatoria a Audiencia Pública para la fijación de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el periodo 2016 (folios 547 al 553).

7. Que el dÃa 10 de octubre del 2016 mediante los oficios números: 7436-SUTEL-DGM-2016, 7437-SUTEL-DGM-2016, 7438-SUTEL-DGM-2016, 7442-SUTEL-DGM-2016, 7443-SUTEL-DGM-2016, 7445-SUTEL-DGM-2016, 7448-SUTEL-DGM-2016, 7449-SUTEL-DGM-2016, 7450-SUTEL-DGM-2016, 7451-SUTEL-DGM-2016, 7454-SUTEL-DGM-2016, 7455-SUTEL-DGM-2016, 7457-SUTEL-DGM-2016, 7458-SUTEL-DGM-2016, 7459-SUTEL-DGM-2016, 7460-SUTEL-DGM-2016, 7462-SUTEL-DGM-2016, 8578-SUTEL-DGM-2016, 8582-SUTEL-DGM-2016, 8583-SUTEL-DGM-2016, 8584-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados solicitó a los operadores y proveedores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonÃa-voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) con acceso al servicio 9-1-1, que informen cuáles han sido sus ingresos por facturación telefónica comprendidos entre el 1 de octubre del 2015 al 30 de setiembre del 2016 (folios 174 al 286). Dicha información se solicitó con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado, para que la SUTEL junto con la información correspondiente a los costos que demande la eficiente administración del sistema, determine la tarifa porcentual del Sistema de Emergencias 9-1-1.

De dicha consulta se tiene:

  1. Que el 12 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11152-2016), la empresa Telecable Económico TVE, S.A. brindó la información requerida (folio 287).

  2. Que el 25 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11581-2016), la empresa Comunicaciones Múltiples JV Costa Rica S.A. (MULTICOM) brindó la información requerida (folios 505 al 506).

  3. Que el 25 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11652-2016), la empresa Itellum Limitada S.A. brindó la información requerida (folios 518 al 524).

  4. Que el 25 de octubre del 2016, mediante el oficio 233-16-CMW-2016 (NI-11619-2016), la empresa Call My Way, S.A. brindó la información requerida (folio 515 al 516).

  5. Que el 26 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11628-2016), la empresa American Data Networks, S.A. brindó la información requerida (folio 517).

  6. Que el 26 de octubre del 2016, mediante el oficio 00145-INTP-2016 (NI-11699-2016), la empresa Interphone, S.A. brindó la información requerida (folios 527 al 529).

  7. Que el 27 de octubre del 2016, mediante el oficio GG-886-2016 (NI-11706-2016), la empresa Radiográfica Costarricenses S.A. brindó la información requerida (folios 532 al 534).

  8. Que el 27 de octubre del 2016, mediante oficio sin número (NI-11719-2016), la empresa Millicom Cable Costa Rica S.A (TIGO) brindó la información requerida (folios 535 al 536).

  9. Que el 28 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11792-2016), la empresa Televisora de Costa Rica, S.A. brindó la información requerida (folios 537 al 538).

  10. Que el 28 de octubre del 2016, mediante el oficio OFI-GCISP-27102016-01 (NI-11820-2016), la empresa GCI Service Provider, S.A. brindó la información requerida (folios 540 al 541).

  11. Que el 28 de octubre del 2016, mediante el oficio TEF-Reg0191-2016 (NI-11806-2016), la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. brindó la información requerida (folios 510 al 511).

  12. Que el 08 de noviembre del 2016, mediante el oficio 264-958-2016 (NI-12326-2016), la empresa Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) brindó la información requerida (folios 557 al 559).

  13. Que el 08 de noviembre del 2016, mediante el oficio RI-224-2016 (NI-12314-2016), la empresa Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO) brindó la información requerida (folios 554 al 556).

  14. Que el 15 de noviembre del 2016, mediante el oficio EDIAY-042-2016 (NI-12570-2016), la empresa E-Diay S.A. brindó la información requerida (folios 576 al 577).

  15. Que el 17 de noviembre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-12716-2016), la empresa P.R.D. Internacional, S.A. brindó la información requerida (folios 578 al 580).

  16. Que el 18 de noviembre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-12716-2016), la empresa P.R.D. Internacional, S.A. brindó la información requerida (folios 582 al 585).

  17. Que el 18 de noviembre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-12815-2016), la empresa R&H International Telecom Services S.A. brindó la información requerida (folios 586 al 588).

8. Que el 17 de noviembre del 2016, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 221, la programación de la audiencia pública para las diecisiete horas con quince minutos del 15 de diciembre del 2016 (folio 581).

9. Que el 18 de noviembre del 2016, se publicó en los periódicos de circulación nacional, La Nación y la República, la convocatoria a la audiencia pública para el 15 de diciembre del 2016, para que las personas con un interés legÃtimo se manifestaran pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 591 al 592).

10. Que el 15 de diciembre del 2016, a las 17:15 horas, se celebró la respectiva audiencia de ley en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago (folio 602 al 603).

11. Que el 19 de diciembre del 2016 mediante oficio 4342-DGAU-2016/145764, los funcionarios Eliecer Camacho Céspedes, Profesional 3, y Marta Monge MarÃn, Director general., ambos de la Dirección General de Atención al Usuario, rinden el informe mediante el cual indican que en la convocatoria a la audiencia del 15 de diciembre del 2016 a las 17:15 horas no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias (folio 615).

12. Que mediante oficio 00866-SUTEL-DGM-2017 del 30 de enero del 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe técnico-jurÃdico al...

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