Fraccionamientos en fincas en derechos indivisos con gravámenes y/o anotaciones preventivas. Cancelación de derecho de usufructo por muerte del usufructuario, de 27 de Junio de 2011

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL REGISTRO INMOBILIARIO DIRECTRIZ RIM-001-2011 De: Msc. Óscar Rodríguez Sánchez Director.

Registro Público de Bienes Inmuebles Para: Subdirector catastral, Subdirector registral,

Coordinación General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Dirección de Regionales,

Dirección de Servicios Registrales, Funcionarios de la Dirección, Oficina de Diario.

Asunto: a- Fraccionamientos en fincas en derechos indivisos con gravámenes y/o anotaciones preventivas.

b- Cancelación de derecho de usufructo por muerte del usufructuario.

Fecha: 27 de junio del 2011 Vo. Bo. Director En forma atenta, para efectos de su competencia se les informa que a partir de la entrada en vigencia de la presente directriz, se deben tomar en cuenta los siguientes razonamientos y procedimientos en la calificación e inscripción de los documentos que involucren fincas en derechos;

específicamente si se trabaja sobre tales derechos cuando pesan gravámenes o anotaciones preventivas.

a) Movimientos de fraccionamiento sobre fincas en derechos en los cuales constan gravámenes o anotaciones preventivas.

Planteamiento del problema.

Actualmente cuando se realizan movimientos de fraccionamiento sobre fincas en derechos en los cuales pesan gravámenes o anotaciones (en uno o en varios de los derechos), tales gravámenes no siempre se trasladan por referencia -de forma automática- al lote resultante.

El problema principal respecto de tales gravámenes o anotaciones surge cuando se realizan nuevos fraccionamientos sobre tales lotes resultantes Íaparentemente libre de gravámenes- y el computador traslada la información original y la refleja en esos últimos movimientos.

Casos:

i) Finca en 4 derechos, siendo que el derecho 001 está hipotecado. Posteriormente se realiza una segregación en pago del derecho hipotecado, hipoteca que se arrastra por referencia al lote resultante, dejando los derechos 002,003 y 004 aparentemente libre

de gravámenes. Si posteriormente se realiza un movimiento de segregación sobre tal finca en derechos, el lote resultante devela la hipoteca que originalmente pesaba exclusivamente sobre el derecho 001.

Alternativa de solución A partir de la presente directriz, cuando se realicen movimientos de fraccionamiento sobre derecho indivisos que se encuentren gravados, los gravámenes serán trasladados a los lotes resultantes por medio del código Ótraslado...

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