Fomento del crédito en condiciones favorables para capital de trabajo e inversión para personas y empresas afectadas por el covid-19, de 8 de Mayo de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 083-H-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NCIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644 del 26 de setiembre de 1953; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S- del 16 de marzo de 2020; y ;

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientarla política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común.

  2. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley número 1644 del 26 de septiembre de 1953 señala que las entidades bancarias que conforman dicho sistema de acuerdo con el ordinal 1° de dicha Ley "(.) Están sujetas a la ley en materia de gobierno y deben actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades (.)"

  3. Que el efecto del COVUD-19 sobre el país, ha obligado a tomar medidas sanitarias que afectan el desarrollo de la actividad económica de los diferentes sectores productivos. Ante lo cual, incidirá en la reducción de las actividades económicas y se plantea un escenario complejo para las empresas y las familias asociado a su liquidez y su capacidad de pago.

  4. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S de 16 de Marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica por el COVID-19. Ahora, según lo señala dicho Decreto Ejecutivo en su artículo 2, la fase de recuperación de la situación de emergencia conlleva la necesidad de tomar acciones para proteger el empleo y el tejido de empresarial durante la crisis ocasionada por la pandemia; así como para la reactivación de la economía nacional.

  5. Que en el contexto actual derivado de la pandemia por el COVID-19, el acceso a mecanismos de crédito de capital de trabajo e inversión se constituye en un factor determinante para el sostenimiento del tejido empresarial y el crecimiento económico. En ese entendido, el capital de trabajo ayuda a mantener...

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