FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA -FONASCAFE- CAPÍTULO I

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
Número de registroIN2022686780
EmisorAVISOS

FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES

DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL FONDO

NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD

CAFETALERA -FONASCAFE-

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste Reglamento rige la actividad del Consejo Ejecutivo del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera -FONASCAFE- en su actuar como Ente Público No Estatal conforme la Ley N° 9630 (Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera -FONASCAFE-) del 29 de enero de 2019, y su Reglamento. En los aspectos y temas en los que no haya regulación expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en de la Ley N° 2762 (Ley Sobre el Régimen de relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y Reglamento, así como de la Ley General de la Administración Pública y demás leyes integrantes del Ordenamiento Jurídico.

Artículo 2ºLa aplicación de este Reglamento tiene como propósito lograr del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE decisiones oportunas y apegadas a la Misión y Visión del Fondo, y con la más elevada productividad en el uso de los recursos de la Institución. Ello implica que el Consejo Ejecutivo se dedique por entero a su competencia política, reservando a la Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica -conforme el artículo 6° de la Ley N° 9630- el rol administrativo y de facilitador de la acción del Consejo, proveyendo información ágil, oportuna y confiable para la toma de decisiones, así como la implementación de los acuerdos del Consejo.

La Misión y Visión del FONASCAFE se definen de la siguiente manera:

Misión

Somos una institución líder en financiamiento y facilitación de programas permanentes de sostenibilidad y responsabilidad social para el sector cafetalero.

Visión

Ser líderes en el financiamiento accesible a favor de la sostenibilidad del sector cafetalero nacional.

Artículo 3ºEl Reglamento no podrá ser opuesto en perjuicio del administrado, pero sí en su beneficio, en cuyo caso el particular que lo invoque deberá aceptarlo en su totalidad. La violación del Reglamento en perjuicio del administrado causará la suspensión de los efectos del acto, no obstante, se atenderá en todo momento al Principio de Conservación del Acto Administrativo, salvo que el vicio implique nulidad absoluta.

Artículo 4ºPara los efectos de este Reglamento debe entenderse por:

a) Actas de Consejo Ejecutivo: Documento oficial donde se incluye el orden del día, principales deliberaciones, resoluciones y acuerdos relacionados con el Programa de Créditos y Avales para el Sector Productor y el Programa de Responsabilidad Social para el Sector Cafetalero.

b) Consejo Ejecutivo: Máximo jerarca y autoridad del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera. Creado por la Ley N° 9630 del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 9630.

c) FONASCAFE: Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera.

d) ICAFE: Instituto del Café de Costa Rica.

e) Ley N° 9630: Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ), del 8 de noviembre del 2018, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 20 del 19 de enero del 2019.

f) Mociones de orden: Son aquellas mociones que se presentan para regular el debate, y que tiene como finalidad modificar el orden del día, para incluir un asunto o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden del día.

g) Plataformas tecnológicas: Herramientas para realizar videoconferencias y sesiones virtuales a nivel institucional, que contribuyan a la comunicación desde múltiples espacios; estas deberán garantizar una comunicación integral y simultánea, que comprenda video, audio y datos, que permita a todas las personas miembros una interacción auditiva, verbal y visual.

CAPÍTULO II

Del Consejo Ejecutivo

Artículo 5ºEl Consejo Ejecutivo es el órgano superior administrativo de FONASCAFE, el cual está integrado por dos representantes del sector Productor y un representante del sector Beneficiador; nombrados todos por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lCAFE) y que no necesariamente formarán parte de este órgano colegiado, también estará integrada por el representante del Estado, en la figura del ministro o el viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el representante del ICAFE, en la figura del Director Ejecutivo, todos con su respectivo suplente.

Los representantes designados por la Junta Directiva del ICAFE deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y contar con los atestados idóneos para el cargo asignado.

De su seno se nombrará un Presidente cuya representación recaerá en el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería o del ICAFE, un secretario que llevará el control de actas y tres vocales; quienes colegiadamente comunicarán sus acuerdos directamente a la Junta Directiva del lCAFE.

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por un período de cuatro años, contado a partir de la promulgación de la Ley N° 9630; tendrán derecho a voz, voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

Las atribuciones del Consejo Ejecutivo son las que señala la Ley N° 9630 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 42301 - MAG), así como las actualizaciones que el Consejo Ejecutivo determine acordes con el entorno y las nuevas condiciones económicas mundiales que demanda del órgano una visión estratégica, decisiones oportunas y del más elevado nivel en salvaguarda de su misión. Sus responsabilidades esenciales son las que indica la Ley N° 9630 y su Reglamento, además de las siguientes:

I. En el Ámbito Estratégico:

a) Definir la política general del FONASCAFE apegada a sus fines y objetivos, a través de procesos permanentes de planeamiento estratégico que brinden un sentido de rumbo de la Institución, anticipe y se prepare para actuar en defensa de la sostenibilidad de la actividad cafetalera y provea un enfoque exitoso del sector y de la Institución. Ese planeamiento estratégico debe atender la misión y visión de FONASCAFE.

b) Conocer los proyectos que presente la Presidencia del Fondo para ajustar la estructura organizativa del Fondo.

c) Seguir los lineamientos del Plan Nacional Cafetalero cuando sean de ejecución por medio del Fondo y asegurar su cumplimiento.

d) Coordinar acciones estratégicas con la Junta Directiva del ICAFE en la búsqueda de los fines de la Leyes N° 9630 y N° 2762.

II. En el Ámbito Técnico:

a) Impulsar la transferencia de tecnología y asesoría técnica para los productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor con la tecnología avalada por el ICAFE y por medio de la estrategia nacional de transferencia de tecnología del sector cafetalero.

b) Propiciar y promover la sostenibilidad de la actividad cafetalera, mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las plantaciones.

III. En el Ámbito Legal:

a) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravamen, enajenación, venta o traspaso de bienes inmuebles de conformidad con las leyes aplicables al caso.

b) Cuando se apele ante ella, determinar los aspectos que generaron el rechazo total o parcial de un acto vinculado a una gestión de financiamiento del Fondo.

c) Acordar, reformar e interpretar los reglamentos y circulares del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera que tengan implicaciones de orden externo. Los manuales y procedimientos de orden interno, con las excepciones que señale el Consejo Ejecutivo, corresponderán a la Presidencia, informando al Consejo Ejecutivo de su aprobación, implicaciones y puesta en marcha.

d) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra los actos dictados por el Consejo Ejecutivo, la Presidencia o la Auditoría, este último conforme lo regulado en la Ley General de Control interno.

e) Adjudicar las licitaciones públicas conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento por medio de la plataforma de compras públicas en línea.

f) Pronunciarse sobre el alcance de las disposiciones legales relativas a la actividad del Fondo.

g) Presentar al Poder Ejecutivo -por medio de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica- los proyectos de decreto ejecutivo que a su juicio sea necesario promulgar para la realización de las funciones del Fondo.

h) Presentar a la Asamblea Legislativa, por medio del Poder Ejecutivo, los proyectos de ley que a su juicio sea necesario promulgar para la realización de las funciones del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera.

IV. En el Ámbito Financiero, Presupuestario y de Representación:

a) Conocer y aprobar, en la primera sesión del mes de agosto de cada año el presupuesto anual de FONASCAFE. Además de conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios que le sean presentados para una apropiada administración de FONASCAFE.

b) Aprobar los estados financieros de FONASCAFE.

c) Establecer los lineamientos generales para las inversiones y controlar su correcta ejecución, así como suscribir los contratos de fideicomiso para el desarrollo de proyectos tendentes a garantizar la sostenibilidad de la caficultura nacional, de conformidad con los artículos 9° y 17 de la Ley.

d) Establecer los parámetros y condiciones de las líneas de crédito que administre FONASCAFE, así como la aprobación del otorgamiento de créditos y avales.

e) Definir el perfil de riesgo del deudor para las líneas de crédito y avales que administre.

V. En el Ámbito Administrativo:

a) Definir las políticas generales de operación de FONASCAFE.

b) Nombrar a los miembros del Comité de Crédito y del Comité de inversiones.

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