Formulario para la recopilación de información referente a las ofertas comerciales brindadas por los operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones, de 14 de Marzo de 2012

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

23 de marzo del 2012

307 SUTEL-SC-2012

Señores: Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo y Cinthya Arias Leitón,

Directora General de Mercados.

Estimados señores:

Me permito comunicar a ustedes el acuerdo 016-017-2012, de la sesión ordinaria 017-2012, celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el 14 de marzo del 2012.

Acuerdo Nº 016-017-2012.

CIRCULAR-01-2012

MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA INFORMACIÓN

REFERENTE A LAS OFERTAS COMERCIALES A

TODOS LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES

DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

En relación a la recopilación de información referente a las ofertas comerciales lanzadas por los operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones dirigidas a los usuarios finales; elConsejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ha adoptado, en el Acuerdo 016-017-2012, de la sesión ordinaria 017-2012 celebrada el 14 de marzo del 2012, la siguiente Circular:

Considerando:

  1. Que de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593 y el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento; la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a la cual le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

  2. Que asimismo, el inciso d) del artículo 60 de la Ley 7593, indica que es obligación fundamental de la SUTELÓ[g] arantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones.”

  3. Que en este mismo sentido, el inciso a) del artículo 73 de la Ley 7593 establece como función del Consejo de la SUTELÓ[p]roteger los derechos de los usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios,

    así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política”.

  4. Que además, el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley número 8642, dispone que a la SUTEL le corresponde velar porque los operadores y/o proveedores cumplan con el régimen de derechos de los usuarios finales, desarrollado en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta número 72 del 15 de abril del 2010.

  5. Que por su parte, el artículo 52 de la Ley 8642 y el artículo 3 inciso a) del Reglamento del Régimen de Competencia en Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 201 del 17 de octubre del 2008, establecen que le corresponde a la SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, así

    como evitar abusos y prácticas monopolísticas por parte de operadores y/o proveedores en el mercado.

  6. Que ahora bien, debido a la apertura del mercado de las telecomunicaciones en el país y el consecuente ingreso de nuevos operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones, se ha generado un incremento en la oferta de servicios de telecomunicaciones, así como una importante modificación de la política y estrategias comerciales de todos los operadores en general.

  7. Que de conformidad con el inciso 3) del artículo 4 del Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones, todos los operadores y proveedores deben brindar toda la información necesaria para la prestación de sus servicios, en relación con las ofertas así como su vigencia, tarifas,

    calidad, servicios especiales.

  8. Que de acuerdo al artículo 13 del citado Reglamento los operadores y proveedores están obligados a facilitar la siguiente información:

    1. Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.

    2. Descripción de los servicios ofrecidos, indicando lo cargos incluidos en las tarifas o cargos por instalación, tarifas mensuales o planas u otros especiales.

    3. Tarifas generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con la información detallada sobre reducciones, tarifas especiales y moduladas.

    4. Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso...

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