Código de Conducta para fortalecer la ética pública dentro de los procesos institucionales, de 27 de Diciembre de 2011

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PRESENTACIÓN Con el fin de coadyuvar con la orientación a las buenas prácticas, relacionadas a la actuación de las personas funcionarias de esta municipalidad, congruentes con la filosofía y objetivos institucionales, se crea el presente Código de Conducta para fortalecer la ética pública, dentro de los procesos institucionales, en cumplimiento del Marco Normativo que exige determinadas conductas éticas, tanto en nuestras acciones individuales como colectivas, entre estas normativas: Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno para el Sector Público, Políticas del Buen Gobierno Corporativo[1][1] elaboradas por la Contraloría General de la República, Código Municipal, Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Alajuela y Marco Estratégico de la Municipalidad de Alajuela. Así como iniciativas de la Contraloría General de la República y organismos internacionales, especialmente INTOSAI[1][2], entidad Superior fiscalizadora a nivel Internacional, que refiere temas de integridad,

transparencia y gestión responsable, entre las principales organizaciones que han formulado la necesidad de una herramienta que regule la conducta del servidor y servidora públicos, que además genere respeto y confianza en sus labores cotidianas para una gestión clara y transparente, en torno a los deberes y prohibiciones a los cuales somos sujetos quienes servimos en el sector público y con relación a los valores éticos, normas institucionales,

Legislación 8220 y sus reformas, Ley Nº 7600 y otras Leyes atinentes.

[1][1][1]El Buen Gobierno Corporativo procura la existencia de la puesta en práctica de mecanismos que permitan el balance entre la gestión y el control.

[1][2][1]INTOSAI: Organización Fiscalizadora a Nivel Superior Internacional, que refiere a temas de integridad y transparencia.

(*) CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS

SERVIDORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Contenido

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

CAPÍTULO II. Principios rectores del Código

CAPÍTULO III . Conducta de los/as servidores/as municipales

CAPÍTULO IV. Relaciones interpersonales

CAPÍTULO V. Conflicto de intereses

CAPÍTULO VI. Relaciones con los/as clientes

CAPÍTULO VII . Incentivos

CAPÍTULO VIII. Uso y Control de los Recursos

CAPÍTULO IX. Seguridad, Salud y Medio Ambiente

CAPÍTULO X. Información y Comunicación

CAPÍTULO XI. Disposiciones finales

(*)(Adicionando el contenido anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 121 del 22 de junio del 2012, página N° 119)

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular la conducta de los y las servidores municipales, con el fin de fortalecer la cultura institucional basada en altos valores éticos para impulsar una gestión transparente, de satisfacción a las personas ciudadanas y conforme a la filosofía institucional de alto compromiso, honestidad y sentido de equipo.

Artículo 2º—Alcance.

El presente Código de Conducta brindará un marco inspirador a todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Alajuela, conforme a las ideas rectoras de la institución direccionada a la interiorización de valores para que quienes laboran en dicha organización, sean vigilantes de su propia conducta, enfocados hacia la dignidad, el respeto y la confianza, tanto al cliente interno como al externo de nuestros servicios.

Artículo 3º—Declaración de compromiso. Los y las servidores municipales declaramos, al pie de este documento y bajo fe de juramento, que estamos de acuerdo en la presente normativa y que nuestro proceder estará apegado a la misma para lograr una actuación adherida a la verdad, la solidaridad, la justicia, respeto a los derechos humanos, y la equidad, en procura de un buen ambiente laboral y óptimo servicio al cliente. Quienes ingresen a laborar a la Municipalidad deberán realizar un proceso de inducción facilitado por el proceso de Recursos Humanos y deberán firmar a su ingreso el compromiso de conocer y comprometerse con la normativa presente.

Artículo 4º—Ajustes.

La validez y actualización de este Código podrá ser modificado por el o la Jerarca cuando se estime relevantemente necesario, conforme al entorno municipal.

Artículo 5º—Vigencia y cumplimiento. La Municipalidad de Alajuela tendrá abierta la opción de comunicar cualquier conducta contraria a las presentes disposiciones, y su acatamiento será obligatorio, por lo que eventualmente los incumplimientos serán atendidos por medio de los órganos internos con que se cuenta en la Institución y a efectos de cumplimiento forma parte del resto del ordenamiento interno de la Institución. En este sentido la configuración de la falta con el fin de aplicar las medidas disciplinarias se puede aplicar en dos vías:

1- Faltas contrarias a los principios rectores del presente Código, son aquellas conductas antiéticas que afectan el ambiente laboral, y la transparencia tanto dentro como fuera de las edificaciones Municipales. En este sentido será el o la superior directo el que deberá llamar la atención al infractor/a, de manera que si la conducta continúa, deberá

comunicarla por escrito a la instancia superior, con el fin de que se tomen las medidas del caso.

2- En segunda instancia cuando una conducta antiética es grave o reincidente y se puede tipificar, para la aplicación de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR