Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A. (BN Vital), de 19 de Septiembre de 2006
Emisor | Bn Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.a. |
BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
(Así derogado por el artículo 40 del Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A.
publicado en La Gaceta N° 160 del 20 de agosto de 2008)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1ºEl presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, S. A., en adelante ÓBN Vital OPC, S. A.
Artículo 2ºLa Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Vital OPC, S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución. La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza,
como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Artículo 3ºLa Administración activa de BN Vital OPC, S. A. es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.
Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
Artículo 4ºLa Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 5ºLa Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
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La Ley General de Control Interno Nº 8292.
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La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
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La Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
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El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.
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El Manual de Normas Técnicas de Auditoría f) El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público g) Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.
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Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las unidades de auditoría interna.
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El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de BN Vital OPC, S. A.
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Otras disposiciones,
normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
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Otros.
Artículo 6ºLa Auditoría Interna de BN Vital OPC, S. A. propiciará una relación de estrecha cooperación constante, sistemática y debidamente organizada con la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica en forma total o parcial, teniendo presentes las facultades y los deberes que esta última tiene en torno a su competencia, de manera que no se obstaculice el normal desarrollo de las actividades que se ejecutan en esa entidad y su Auditoría Interna.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7ºLa Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno; dicho funcionario deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para el cargo y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de BN Vital OPC, S. A.
Artículo 8ºEl Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Vital OPC, S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitido por la Contraloría General de la República y los requisitos que en esa materia establezca BN Vital OPC, S. A. Sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 9ºEl Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría...
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