Reglamento para el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Montes de Oro, de 5 de Agosto de 2013

EmisorMunicipalidad de Montes de Oro

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

La Municipalidad de Montes de Oro, comunica que en la sesión ordinaria Nº 31-13, capítulo Nº II, inciso Nº 3, celebrada el día 5 de agosto del 2013, acordó aprobar de manera definitiva el ÓReglamento para el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Montes de Oro”, el cual fue publicado por primera vez como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 de fecha 29 de agosto del 2013.

Ahora al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el artículo Nº 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación del texto original tal y como fue publicado.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO Considerando:

I.—Que según el Artículo Nº 5 del Código Municipal, las Municipalidades podrán fomentar la participación de diversos actores sociales, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas de su territorio.

II.—Que la Municipalidad de Montes de Oro, ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº

36020-MP, se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IV.—Dado lo anterior, el Concejo Municipal de Montes de Oro mediante Sesión Ordinaria Nº 31-13, Capítulo II, Inciso Nº3,

celebrada el día cinco de agosto del dos mil trece, al amparo del Artículo Nº43 del Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, el presente Proyecto de ÓReglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Montes de Oro”, el que se regirá por las siguientes normas:

CAPÍTULO I Operación y funcionamiento de los CECUDI Artículo 1°—Población beneficiada:

Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral,

se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades del Cantón de Montes de Oro.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

  1. Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 80% de la totalidad de la matrícula del Centro.

  2. Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

  3. Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

    Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.

    Artículo 2°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá

    que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito, en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

    Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

    Artículo 3°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI, como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

    Artículo 4°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,

    alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,

    así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

    Artículo 5°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

    Artículo 6°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de 48 horas semanales de Lunes a Viernes, se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

    Artículo 7°—Personal: El Centro estará

    integrado por una persona Administrador (a) que deberá contar como mínimo con el título de Licenciado (a) en cualquier ciencia Social o carrera afín al cargo. (Trabajo Social, psicología, Recursos Humanos, Educación,

    Administración, entre otros).

    Además, con una persona profesional docente,

    con el grado mínimo de bachiller Universitaria en docencia o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

    Artículo 8°Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR