Reforma Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, de 14 de Junio de 2011

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL La junta directiva en la sesión ordinaria Nº 066-2011 del 14 de junio de 2011, acuerda: Reformar el inciso h) del artículo 9 y el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL TÍTULO II De la Junta Directiva CAPÍTULO II De las funciones y deberes de los directores Artículo 9º—Deberes de los miembros de la Junta Directiva:

  1. Asistir a las sesiones puntualmente.

  2. Excusarse, según sea el caso, por la inasistencia a sesiones.

  3. Modificar o aprobar el Orden del Día de las sesiones del Órgano Colegiado.

  4. Emitir sus votos en los asuntos que se someten a conocimiento de la Junta Directiva.

  5. Integrar las comisiones que la Presidencia de la Junta Directiva les encargue.

  6. Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, de todas las gestiones que realice en representación de la Junta o por encargo de la Junta Directiva.

  7. Comunicar a la Presidencia su retiro momentáneo o definitivo de la sesión correspondiente h) Pedir y obtener del Presidente el derecho de palabra para referirse a un asunto y externar su criterio hasta por tres turnos no mayores a cinco minutos cada uno de ellos, salvo que por la importancia del tema y a propuesta de alguno de los Directores, en el ánimo de buscar consenso,

    la Junta Directiva apruebe que el término de cada intervención se aumente pertinentemente a los requerimientos. Para estos efectos no se permitirá la cesión de tiempo por parte de un Director en beneficio de otro. El...

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