La fundamentación de la pensión provisional

AutorFrancisco López Arce
Páginas83-142
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LA FUNDAMENTACIÓN
DE LA PENSIÓN PROVISIONAL
Sumario: I. La discrecionalidad judicial y la pru-
dencia. II. La fundamentación de las resolucio-
nes. III. Inconstitucionalidad de la jurisprudencia
quenegabalaapelaciónalajacióndelapen-
sión provisional. IV. Requisitos exigidos por la
ley y por la Sala Constitucional para considerar
bien fundamentada la resolución que ja una
pensión provisional. V. Conclusiones.
I. LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL
Nos referimos, a aquí, a la discrecionalidad y a la prudencia
por estar estrechamente relacionadas con la fundamentación.
La palabra “discrecionalidad” alude a la calidad de discrecional,
o sea, a aquello que se hace libre y prudencialmente.
1.1. Discrecionalidad
Los jueces gozan de un margen discrecional para tomar sus
decisiones, pero esa discrecionalidad o potestad de elegir una
entrevariasalternativas, ode resolverelconictoenbase ala
única solución legítima, no puede ser ejercida de manera arbitra-
ria. La razonabilidad es el criterio que demarca la discrecionali-
dad, frente a la arbitrariedad. Y como la motivación es el vehícu-
loporelcual eljuezmaniestala razonabilidaddesudecisión,
elladebereejarsu raciocinioylajusticación delresultado.El
juez debe decidir dentro de los límites en los que puede motivar;
no aquello sobre lo que no puede dar razones.
La discrecionalidad supone moverse en el terreno de lo razo-
nable y es opuesta a la arbitrariedad, a un proceder caprichoso,
contrario a la justicia, la razón o las leyes. (ZAVALETA, p. 1-2).
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1.2. LA PRUDENCIA
La prudencia consiste, a su vez, en distinguir lo que es bue-
no de lo que es malo; implica cautela, moderación, discernimien-
to, sensatez, buen juicio. (D.R.A.E, VIGÉSIMASEGUNDA EDI-
CIÓN, EDICIÓN EN CD ROM, VERSIÓN 1.0, 2001).
1.2.1. A ese sentido -de cautela, moderación, sensatez, dis-
cernimiento y buen juicio-, por parte del juez, alude la frase que
contiene el artículo 168 del Código de Familia que dice:
“…Estacuotasejaráprudencialmenteenunasumacapaz
de llenar, de momento, las necesidades básicas de los alimen-
tarios…”.
De tal manera que los jueces deben actuar, sobre todo, con
muchamoderación,alahoradejaruna cuotaalimentariapro-
visional.
1.3. LA RAZONABILIDAD.
Se trata de un concepto de difícil determinación, cuyo conte-
nido puede, dentro de ciertos límites, variar según los contextos
en los cuales es utilizado, y según la perspectiva relevante en el
caso. (PERELLO DOMENECH, p. 1).
1.3.1. En similar sentido MANUEL ATIENZA nos dice:
“… Generalizando más, podría decirse que la noción de ra-
zonabilidad es un componente común de lo que suele llamarse
‘conceptos jurídicos indeterminados’…”. (ATIENZA, p. 189)
1.3.2. Este mismo autor considera que una decisión jurídica es
estrictamente racional:
“… si y sólo si: 1) Respeta las reglas de la lógica deducti-
va (lo que Aarnio [1987, 1 y 1987, 2] llama «Racionalidad L»).
Por «lógica deductiva» hay que entender aquí la lógica clásica
de predicados de primer orden. Esta lógica contiene reglas que
tienen poco que ver con las formas naturales de razonar, pero
ello no pone en peligro el requisito en cuestión que enuncia sólo
unacondiciónnecesariaperonosuciente:paratomaruna de-
cisión estrictamente racional hay que no incumplir una regla de
la lógica, pero se pueden cumplir todas las reglas de la lógica y
tomar decisiones no estrictamente racionales y, desde luego, no
razonables. 2) Respeta los principios de la racionalidad práctica
(lo que Aarnio [1987, 1 y 1987, 2], inspirándose esencialmente
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en Alexy [cfr. Alexy, 1978], llama «Racionalidad D»), a saber,
losprincipios de:consistencia, eciencia,coherencia, generali-
zación y sinceridad; 3) Se adopta sin eludir la utilización de algu-
na fuente del Derecho de carácter vinculante. 4) No se adopta
sobre la base de criterios éticos, políticos, etc., no previstos es-
pecícamente(aunque pudieran estarlo genéricamente) por el
ordenamiento jurídico”. (ATIENZA, p. 193-194).
1.3.3. CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE LA
RAZONABILIDAD
La SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, en el voto número 732-2001, de las 12:24 del 26 de
enero de1 2001 se pronunció sobre la razonabilidad así:
“V. DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD COMO PARÁ-
METRO CONSTITUCIONAL. La jurisprudencia constitucional
ha sido clara y conteste en considerar que el principio de razo-
nabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad. Convie-
ne recordar, en primer término, que la "razonabilidad de la ley"
nació como parte del "debido proceso sustantivo" (substantive
due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la
Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la
Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial
"debido proceso" se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto
legislativoysuefectosobrelosderechossustantivos.Alnalizar
el siglo XIX, sin embargo, se superó aquella concepción proce-
sal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico
que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces
podemos hablar del debido proceso como una garantía gené-
rica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La
superación del "debido proceso" como garantía procesal obe-
dece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al
procedimientoestablecidoyesválidayecaz,puedelesionarel
Derecho de la Constitución…”.
1.3.3.1. La SALA CONSTITUCIONAL, siguiendo la doctrina es-
tadounidense, considera que para aplicar el test de la razonabi-
lidad se deben examinar:
a.- LA RAZONABILIAD TÉCNICA
Se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Si
se determina que la norma elegida es la adecuada para regular

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