Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica, de 12 de Septiembre de 2018

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9605

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA

DE CARTAGO Y EL BANCO DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica

Se decreta la fusión del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) y el Banco de Costa Rica (BCR), mediante la cual este último absorberá al primero y continuará su existencia jurídica como entidad prevaleciente.

La fusión operativa será efectiva dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la ley, de manera tal que en dicho plazo el Bancrédito deberá efectuar, por medio de quien esté ejerciendo su administración, las tareas administrativas u operativas pertinentes para la consolidación del proceso de fusión y absorción, incluyendo la liquidación del personal remanente de la entidad bancaria.

Consecuentemente, como resultado de esta fusión, el Banco Crédito Agrícola de Cartago se extinguirá como persona jurídica, y su patrimonio neto será trasladado al Banco de Costa Rica, del cual formará parte de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

En caso de que al momento de la fusión el patrimonio de Bancrédito sea negativo o inferior al monto requerido para que Bancrédito cumpla con una suficiencia patrimonial mínima igual al indicador de suficiencia patrimonial del BCR a la fecha efectiva de fusión, con un límite mínimo del diez por ciento (10%), dicha diferencia será aportada por el Estado al Banco de Costa Rica.

Dicho aporte deberá efectuarse de manera inmediata en la fecha efectiva de la fusión, el cual se efectuará disminuyendo el pasivo que tiene Bancrédito con el Ministerio de Hacienda por concepto de captaciones, imputando primero a intereses y luego al principal de la deuda que mantenía Bancrédito con el Ministerio de Hacienda.

Las acciones de las empresas subsidiarias del Banco absorbido se entenderán traspasadas de pleno derecho al Banco de Costa Rica, el cual valorará mantener su operación, o bien, su venta o liquidación, todo dentro del plazo máximo e improrrogable de dieciocho meses calendario posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, plazo dentro del cual estará autorizado para fungir como único accionista de tales empresas.

Se autoriza al Banco de Costa Rica para que durante ese periodo se mantenga, para todos los efectos legales, como propietario del cien por ciento (100%) de las acciones de las subsidiarias de Bancrédito, a pesar de que ya cuenta con una sociedad corredora de seguros, a fin de que el BCR determine el futuro de la sociedad.

Vencido tal plazo, la sociedad no podrá mantenerse vigente de forma independiente.

ARTÍCULO 2- Integración del patrimonio del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago al patrimonio del Banco de Costa Rica

El patrimonio del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), es decir, el conjunto de sus activos, pasivos, contratos, cuentas contingentes y de orden deudoras y, en general, todos sus derechos y obligaciones, todas las situaciones jurídicas subjetivas existentes a la fecha de vigencia de esta ley y de las cuales sea titular, serán integrados de pleno derecho a la esfera jurídico-patrimonial del Banco de Costa Rica (BCR) y, consecuentemente, será reflejada en el balance general a partir de que la fusión dispuesta por esta ley sea efectiva, según lo dispone su artículo 1.

El patrimonio del Banco Crédito Agrícola de Cartago vendrá a incrementar el capital social del Banco de Costa Rica, excepto en la porción correspondiente a los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide) administrados por el banco absorbido, que también pasarán a formar parte del patrimonio del Banco de Costa Rica, pero agregados a la partida de...

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