Las garantías

AutorSilvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina
Páginas239-263
239
Capítulo 8
Las garantías
1. Introducción
Para la real academia española, la garantía signi-
ca “el compromiso temporal del fabricante o vende-
dor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido
en caso de avería”170. En nuestros días, sería virtualmente
imposible comercializar bienes y servicios si ellos no fue-
ran extensamente garantizados por los proveedores. Más
aún; no es infrecuente que las mejores condiciones de ga-
rantía ofrecidas en un producto sea el motivo determinante
para decir la compra de uno y descartar la del otro.
Como bien destaca la doctrina española“…el concepto
de “garantía” presenta un signicado muy amplio, ya que
comprende todo compromiso asumido por un vendedor o
un productor respecto del consumidor, sin coste comple-
mentario, de reembolsar el precio pagado por un bien de
consumo, de sustituirlo, de repararlo o de ocuparse del
modo que fuere del bien en caso de que no correspondiere
a las condiciones enunciadas en la declaración de garan-
tía o en la publicidad correspondiente.”171
170 Fuente: http://dle.rae.es/?id=IsE8t8h
171 SAGASTI AURREKOETXEA, Josu J. El régimen de garantías
en la venta de bienes de consumo. Revista Crítica de Derecho Inmo-
biliario, n° 695, España, 2006, pág. 1006.
240
También se ha denido a la garantía del consumidor
como “...el deber que tiene todo proveedor…, frente a los
consumidores y usuarios y los sucesivos subadquirentes
de cosas muebles no consumibles, de reparar el bien o, en
el supuesto de refacción no satisfactoria ...sustituirlo por
uno nuevo de idénticas características…”.172
Más adelante vamos a ver que esta denición que nos
aporta Fernando Sagarna, es absolutamente compatible
con la garantía que describe el art. 43 de la Ley 7472.
2. La garantía en la Ley 7472
El artículo 43 regula todos los aspectos que hacen a la
obligación de garantía. La norma dice textualmente:
Artículo 43. Garantía. Todo bien que se venda o ser-
vicio que se preste debe estar implícitamente garantiza-
do en cuanto al cumplimiento de los estándares de ca-
lidad y los requerimientos técnicos que, por razones de
salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes,
los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la
Administración Pública. Cuando se trate de bienes mue-
bles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquina-
ria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación,
montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la
garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo an-
terior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la
duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas
que las extienden y son responsables por ellas y los pro-
cedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de
la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la
etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse
en documento separado o en la factura que debe entre-
garse al consumidor en el momento de venderle el bien
172 SAGARNA, Fernando A. Ley de defensa del consumidor.
Tomo I, Buenos Aires: La Ley, 2013, pág. 169.

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