Las garantías
Autor | Silvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina |
Páginas | 239-263 |
239
Capítulo 8
Las garantías
1. Introducción
Para la real academia española, la garantía signi-
ca “el compromiso temporal del fabricante o vende-
dor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido
en caso de avería”170. En nuestros días, sería virtualmente
imposible comercializar bienes y servicios si ellos no fue-
ran extensamente garantizados por los proveedores. Más
aún; no es infrecuente que las mejores condiciones de ga-
rantía ofrecidas en un producto sea el motivo determinante
para decir la compra de uno y descartar la del otro.
Como bien destaca la doctrina española“…el concepto
de “garantía” presenta un signicado muy amplio, ya que
comprende todo compromiso asumido por un vendedor o
un productor respecto del consumidor, sin coste comple-
mentario, de reembolsar el precio pagado por un bien de
consumo, de sustituirlo, de repararlo o de ocuparse del
modo que fuere del bien en caso de que no correspondiere
a las condiciones enunciadas en la declaración de garan-
tía o en la publicidad correspondiente.”171
170 Fuente: http://dle.rae.es/?id=IsE8t8h
171 SAGASTI AURREKOETXEA, Josu J. El régimen de garantías
en la venta de bienes de consumo. Revista Crítica de Derecho Inmo-
biliario, n° 695, España, 2006, pág. 1006.
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También se ha denido a la garantía del consumidor
como “...el deber que tiene todo proveedor…, frente a los
consumidores y usuarios y los sucesivos subadquirentes
de cosas muebles no consumibles, de reparar el bien o, en
el supuesto de refacción no satisfactoria ...sustituirlo por
uno nuevo de idénticas características…”.172
Más adelante vamos a ver que esta denición que nos
aporta Fernando Sagarna, es absolutamente compatible
2. La garantía en la Ley 7472
El artículo 43 regula todos los aspectos que hacen a la
obligación de garantía. La norma dice textualmente:
Artículo 43. Garantía. Todo bien que se venda o ser-
vicio que se preste debe estar implícitamente garantiza-
do en cuanto al cumplimiento de los estándares de ca-
lidad y los requerimientos técnicos que, por razones de
salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes,
los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la
Administración Pública. Cuando se trate de bienes mue-
bles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquina-
ria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación,
montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la
garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo an-
terior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la
duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas
que las extienden y son responsables por ellas y los pro-
cedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de
la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la
etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse
en documento separado o en la factura que debe entre-
garse al consumidor en el momento de venderle el bien
172 SAGARNA, Fernando A. Ley de defensa del consumidor.
Tomo I, Buenos Aires: La Ley, 2013, pág. 169.
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