Garantías sobre créditos y cuentas por cobrar. Factoreo

AutorAlejandro Vásquez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado especialista en Banca y Finanzas MBA con concentración en Finanzas
Páginas64-67
64
IV. GARANTÍAS SOBRE CRÉDITOS
Y CUENTAS POR COBRAR. FACTOREO
La LGM considera las cesiones de créditos u otros de-
rechos como garantías mobiliarias, independientemente
de si la cesión es en propiedad o propiamente en garantía.
Así la LGM dene “cesión” en su artículo 5 inciso 7:
Cesión: por cesión se entenderá la transferen-
cia mediante contrato por una persona (cedente)
a otra (cesionario) de la totalidad, de una fracción
o de una parte indivisa del derecho contractual del
cedente a percibir una suma de dinero (crédito) de
un tercero (deudor) e incluirá de forma ilustrativa o
no taxativa los siguientes derechos:
a) Derechos de propiedad intelectual tales como
licencias o regalías.
b) Derechos sobre bienes existentes y bienes futu-
ros sobre los que el deudor garante adquiera dere-
chos, ya sea con anterioridad o posterioridad a la
constitución de la garantía mobiliaria.
c) Derechos a depósitos en cuentas con institucio-
nes nancieras acreditadas y cuentas de inversión,
según se denen en el inciso 11) del artículo 5 de
esta ley.”
El Capítulo II, a partir del artículo 19 establece que las
disposiciones de la Ley sobre garantías mobiliarias sobre
créditos y cuentas por cobrar, se aplican a todo tipo de ce-
sión de créditos independientemente de su nomenclatura
o denominación, incluyendo reglas de publicidad y prela-
ción.
El artículo 20 LGM maniesta que la cesión es efecti-
va entre deudor garante y acreedor garantizado, desde el
momento en que se rme la cesión. Es efectiva la cesión

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