Modifica Resolución que establecen mecanismos de control para garantizar la permanencia temporal de vehículos y unidades de transporte en el territorio nacional, de 28 de Julio de 2005

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (Así

Derogada por resolución DGA-547-2006 del 24 de marzo de 2006)

Res. DGA Nº 403.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que mediante la Resolución DGA-073-2005 de fecha 18 de febrero de 2005, la Dirección General de Aduanas retoma lo señalado en las Resolución DGA-059-2003 y DGA-080-2003 de fechas 10 de abril y 11 de junio, respectivamente, ambas del 2003, donde se indica el plazo máximo de permanencia temporal en territorio nacional de las unidades de transporte comercial al que se refiere el artículo 166, inciso d) de la Ley General de Aduanas, así como otras medidas de control asociadas al régimen de importación temporal.

II.—Que mediante el Dictamen AL-003-02 de fecha 19 de febrero de 2002, entre otros aspectos, esta Dirección reiteró que las unidades de transporte (contenedores,

cureñas y similares) ingresadas temporalmente al país por las Compañías de Transporte Naviero, al amparo de lo establecido por el artículo Nº 166, inciso d) de la Ley General de Aduanas, no podrán utilizarse para realizar transportes internos en el territorio nacional. Su uso queda sujeto a lo previsto en el respectivo contrato de transporte (conocimiento de embarque) y la consecuente declaración aduanera de tránsito interno o internacional. Ello sin menoscabo de la posibilidad legal de que estas unidades también puedan ser utilizadas a su regreso para transportar mercancías de exportación, tal y como lo prevé el artículo 263 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

III.—Que esta Dirección General estima oportuno, considerar los elementos adicionales presentados por los usuarios que justifican el uso de las unidades de transporte ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal hasta el destino final que indique el conocimiento de embarque, en el tanto se encuentren dentro de los preceptos establecidos por la normativa aduanera que rige la importación temporal de unidades de transporte y vehículos comerciales.

IV.—Que es práctica normal que el contrato de transporte (conocimiento de embarque),

indique como destino final una jurisdicción...

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