Reglamento de Regulaciones para gastos de viaje y de transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones., de 9 de Noviembre de 2004
Emisor | Tribunal Supremo de Elecciones |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Nº 08.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 inciso 9) de la Constitución Política, artículo 19 inciso f)
del Código Electoral y;
Considerando:
I.En la actualidad, la materia referente a gastos de viaje y transporte se encuentra regulada mediante la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, en resolución Nº 4-DI-AA-2001 de las quince horas del 10 de mayo del 2001 y sus reformas, el cual sujeta dentro de su ámbito de aplicación (art. 1) a Ólos funcionarios y empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas estatales, comprendidos los del Tribunal.
II.Dicho reglamento establece que la Administración deberá normar ciertos casos en forma previa, formal y general, y en tal virtud, este Tribunal ha acordado hacerlo de acuerdo con las particularidades de la Institución.
III.Por su parte, merecen regulación propia otros aspectos que están contemplados en el Reglamento de cita, pero que ameritan ajustarse a las exigencias y condiciones del Tribunal.
IV.Conforme a las funciones que le son atribuidas en el inciso 9) del artículo 102 de la Constitución Política, el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, este Tribunal decreta el presente Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte del Tribunal Supremo de Elecciones, en el sentido que se dirá. Por tanto:
DECRETA:
Las regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO I Generalidades
Artículo 1ºEl Tribunal Supremo de Elecciones aplicará los montos establecidos y las demás disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República en resolución Nº 4-DI-AA-2001 de las quince horas del 10 de mayo del 2001 y sus reformas.
Artículo 2ºLas presentes regulaciones serán de aplicación a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y a los sujetos beneficiarios que excepcionalmente puedan obtener viáticos en el interior del país, quienes en lo sucesivo se entenderán comprendidos dentro del término funcionario.
CAPÍTULO II Obligaciones y prohibiciones
Artículo 3ºObligación de presentar la liquidación y el reintegro. El funcionario que haya concluido una gira deberá
presentar la liquidación del viaje y el reintegro respectivo cuando proceda,
dentro de los siete días hábiles siguientes al regreso a su sede de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba