Normas generales para la coordinación en la Administración de los Museos del Banco Central de Costa Rica, de 19 de Enero de 1994

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la sesión No 4702-94, artículo 2°, celebrada el 19 de enero de 1994,

dispuso aprobar las "Normas generales para la coordinación en la administración de los Museos del Banco Central de Costa Rica", conforme al texto que se copia acto seguido:

"NORMAS GENERALES PARA

LA COORDINACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MUSEOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Artículo 1°—Con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley de Fundación para administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, N° 7363 del 10 de noviembre de 1993, y publicada en el Diario Oficial "

La Gaceta " No 226 del 25 de noviembre de 1993,

la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dicta las presentes normas que regulan el manejo de los bienes muebles e inmuebles donde se encuentran instalados los Museos de dicha Institución, así como sus respectivas colecciones.

Artículo 2°—

La Fundación , a la luz de lo que establece el artículo 11 de

la Ley de Fundaciones, estará regida por una Junta Administrativa compuesta por cinco miembros, nombrados de la siguiente manera: tres miembros designados por el Banco Central de Costa Rica, uno por el Consejo de Gobierno, y uno por el Concejo Municipal de San José.

El nombramiento de los miembros designados por el Banco Central de Costa Rica, como fundador, serán por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o destituidos en cualquier momento, únicamente por acuerdo de la mayoría de los Miembros de

la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

La Junta Administrativa deberá nombrar en su seno a un Presidente, quien tendrá la representación legal de

la Fundación , con facultades de apoderado general, el cual durará en sus funciones un año,

pudiendo ser reelecto.

El desempeño de estos cargos es gratuito.

Artículo 3°—

La Fundación tendrá personería jurídica propia, como un ente privado de utilidad publica,

sin fines de lucro, y su domicilio será el edificio de Museos del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 4°—Los objetivos de

la Fundación se establecen en el artículo 3 de la citada Ley No 7363 y, para cumplir a cabalidad con sus objetivos y funciones,

la Fundación contratará y pagará el personal que se requiera, excepto el destinado a la vigilancia del edificio, el cual seguirá siendo responsabilidad del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 5°—

La Fundación asumirá exclusivamente la administración de los objetos de las colecciones que permanezcan en el edificio de Museos, conforme al inventario realizado.

Consecuentemente, no tendrá responsabilidad alguna de...

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