GERENCIA DE LOGÍSTICA - LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000091-1142 - Vitamina A (IN2015082286)

Número de registroIN2015082286
Fecha de publicación30 Noviembre 2015

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000091-1142

Vitamina A

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, este Órgano Decisor decide: Por tanto,

En apego a los principios de legalidad, eficacia y buena fe que rigen la materia de Contratación Administrativa y bajo los lineamientos establecidos en el concurso N° 2009 LA-000091-5101, promovida por la Institución, para la adquisición de 11.600 FC del producto “Vitamina A”, con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 20, 51, 85, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 66, 204, 176, 215 al 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se resuelve 1) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por VMG Healthcare Products S. A. así como las nulidades invocadas. 2) Se mantiene incólume la decisión administrativa de imponer a la empresa VMG Healthcare Products S. A. la sanción de apercibimiento por el periodo de dos años contados a partir de la comunicación de la presente resolución, por el atraso en la primera entrega de 44 días, para la segunda parte de la primera entrega fraccionada por un atraso de 41 días, un día de atraso en la segunda entrega y 29 días para la tercera entrega, debido a que se materializó en forma incompleta, en virtud de que dicha entrega estaba pactada por una cantidad de 4.000 FC, habiéndose entregado apenas 2.400 FC por consiguiente con un faltante de 1.600 FC, equivalente al 13.79% en la orden de compra 6197. Asimismo se impone la sanción de inhabilitación a la empresa VMG Healthcare Products S. A. por un periodo de 5 años a partir de la comunicación de la presente resolución por invocar e introducir hechos falsos para contratar con la Administración, a saber, indicar en la etiqueta del producto la empresa fabricante era Yanzhou Xier Kangtai Pharmeceuticali Co. Ltda. y el envase falsificado de forma que ésta última subsume la sanción de apercibimiento y será la que prima en la resolución del presente asunto. 3) Resolver la relación contractual derivada de la Orden de Compra Nº 6197. 4) Se traslada el expediente administrativo a la Dirección de Aprovisionamiento y de Bienes y Servicios para que proceda de conformidad. 5) Se agota la vía...

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