Procedimiento para Gestionar la Autorización de Financiamiento de Proyectos de Obra Pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contrato de arrendamiento, de 21 de Febrero de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36450-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3),

18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 denominada ÓLey General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y la Ley Nº

8131 denominada ÓLey de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento.

Considerando:

  1. —Que el artículo 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131- establece el Sistema de Administración Financiera que comprende entre otros, el Subsistema de Crédito Público.

  2. —Que la Ley Nº 8131 antes citada, dispone que el Subsistema de Crédito Público Óestará conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados,

    así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo”.

  3. —Que el artículo 85 de la Ley Nº 8131 establece que Ólos procedimientos que conforme a esta Ley determine el órgano rector, serán aplicables a toda operación del sector público”, con las excepciones que ahí y en otras leyes se establecen.

  4. —Que el órgano rector del Subsistema de Crédito Público es la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

  5. —Que el artículo 80, inciso g) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131- establece que la Dirección de Crédito Público tiene dentro de sus competencias el mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público.

  6. —Que la Ley Nº 7010 denominada Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, en su numeral 7 indica que toda contratación de créditos externos o internos por parte de las instituciones públicas descentralizadas del Estado, así como en instituciones en donde el Estado o sus instituciones posean más del 50 por ciento de sus acciones deberá contar con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y autorización de la Autoridad Presupuestaria.

  7. —Que la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica de fecha 3 de noviembre de 1995, en su artículo 106 establece que, salvo excepciones establecidas en otras leyes, siempre que las instituciones públicas traten de contratar un crédito tanto en el exterior como en el interior deben solicitar dictamen al Banco Central de Costa Rica.

  8. —Que a efecto de buscar alternativas de financiamiento la Administración Pública ha demostrado interés en utilizar esquemas alternativos de financiamiento y ejecución para el desarrollo de obra pública, como es el caso de los Fideicomisos.

  9. —Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el artículo 8º del acta de la sesión 881-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 12 de octubre del 2010, acordó

    modificar el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, a efecto de incluir dentro del Título IV un Capítulo II denominado ÓVALORES PROVENIENTES DE FIDEICOMISOS DE DESARROLLO...

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