Reglamento del Régimen Académico y Disciplinario de la escuela Centroamericana de Ganadería, de 16 de Agosto de 2004

EmisorEscuela Centroamericana de Ganadería

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA REGLAMENTO ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—La Escuela Centroamericana de Ganadería, en lo sucesivo denominada ECAG, es una institución semiautónoma para la enseñanza superior parauniversitaria en Producción Agropecuaria, sus procesos industriales y áreas a fines, con responsabilidad social, económica y respeto del mejoramiento al medio ambiente. Está adscrita al Ministerio de Educación Pública de conformidad con su Ley Creativa Nº 5609 del 13 de noviembre de 1974 y la Ley Nº 6415 del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula el régimen académico y disciplinario estudiantil de la Escuela Centroamericana de Ganadería.

CAPÍTULO II De las carreras y de la admisión

Artículo 3º—La ECAG desarrolla sus actividades de enseñanza y capacitación en los siguientes programas:

  1. Programas de formación conducente a la obtención del Diplomado Superior Parauniversitario.

  2. Programa de formación conducente a la obtención de un título a nivel Técnico.

  3. Programa de formación conducente a la obtención de un Certificado Técnico.

  4. Programas de actualización y capacitación.

    Artículo 4º—La ECAG ofrecerá:

    1. Las carreras de Diplomado organizadas en ciclos de 14 semanas lectivas cada uno, correspondientes a cuatrimestres.

    2. Los programas a nivel Técnico y Certificado de Actualización y capacitación.

    3. Aquellas que por razones de conveniencia o interés institucional apruebe el Consejo Directivo Artículo 5º—Vigencia de las carreras o cursos de capacitación. El número mínimo de alumnos para la apertura de carreras lo establecerá el Comité Ejecutivo, tomando como base los siguientes criterios:

    4. Matrícula probable.

    5. Relación costo por alumno y costo total de la carrera.

    6. Cualquier otro criterio técnico administrativo que considere el Comité.

      Artículo 6º—

      1) Son condiciones para ingresar a un programa de formación a nivel de certificado:

    7. Cumplir con los requisitos académicos que para cada programa defina la Dirección Académica.

    8. Presentar por escrito la solicitud de ingreso.

    9. Completar proceso de admisión.

    10. Presentar 2 fotografías tamaño pasaporte a color, recientes.

    11. Presentar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.

    12. Pagar los aranceles correspondientes fijados por la ECAG.

      2) Son condiciones para ingresar a un programa de formación a nivel técnico:

    13. Completar proceso de admisión b) Someterse a una entrevista personal con el Coordinador de la Carrera.

    14. Haber aprobado como mínimo el III Ciclo de la Enseñanza General Básica.

    15. Presentar 2 fotografías tamaño pasaporte a color, recientes.

    16. Presentar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.

    17. Pagar los aranceles correspondientes fijados por la ECAG

      3) Son condiciones para ingresar a un programa de formación de Diplomado Superior Parauniversitario.

    18. Poseer y presentar original y copia del Título de Bachiller en Enseñanza Media o su equivalente para estudiantes extranjeros o nacionales que hayan estudiado en otra nación. En estos casos,

      el título debe ser autenticado por el Consulado de Costa Rica en el respectivo país.

    19. Haber aprobado el programa de certificado correspondiente c) Haber completado el proceso de admisión d) Presentar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.

    20. Pagar los aranceles correspondientes fijados por la ECAG.

      Artículo 7º—El proceso de admisión será

      organizado por un comité nombrado por la Dirección Académica y aprobado por ésta y se llevará a cabo en las fechas y lugares que fije la Escuela.

      Artículo 8º—El tipo de contenido del proceso de admisión será decidido por este mismo comité y ratificado por la Dirección Académica.

      Artículo 9º—La nota mínima del proceso de admisión requerida para ingreso a los programas de Diplomado no podrá ser inferior a 7 (siete) y el ingreso en cada carrera queda sujeto al cupo mínimo establecido.

      Si la nota obtenida por el aspirante fuere menor 7 se debe someter a una entrevista con la Dirección Académica, instancia que será la que en definitiva decida.

      Artículo 10.—Todo postulante a quien se le hubiere denegado la admisión, podrá recurrir a tal resolución por razones de legalidad, mediante la vía de apelación ante el Director General, el que resolverá en forma definitiva.

      Artículo 11.—El postulante que habiendo alcanzado la nota de admisión no ingresó a la Escuela mantendrá esa nota y su condición de elegible por un año más.

      CAPÍTULO III De la matrícula

      Artículo 12.—Los alumnos admitidos deberán formalizar su matrícula en cada cuatrimestre o módulo en la Oficina de Registro en las fechas establecidas. Para realizar este trámite el estudiante:

  5. Debe presentarse en la Oficina de Registro en las fechas y horas establecidas en el calendario anual de actividades académicas donde llenará una boleta de matrícula con las materias que puede matricular.

  6. Con esta fórmula debe ir a Tesorería a realizar los pagos correspondientes (matrícula, primera mensualidad y fondo garantía o su restitución cuando corresponda) pues la matrícula se hace efectiva hasta el momento en que el dinero ingrese a la caja y se le emita el recibo de dinero correspondiente.

  7. Las personas que depositen en el banco podrán realizar el trámite llenando la boleta de autorización de matrícula en la Oficina de Registro y con el comprobante del depósito del Banco se presenta en tesorería para que se le emita su comprobante de ingreso de dinero y con este trámite quedar debidamente matriculado.

    La recepción de este arancel igualmente se debe hacer en el horario establecido para matrícula.

  8. Inmediatamente que pasa el período de matrícula ordinaria (día de ingreso de 8:00 a 2:00 p.m.) la oficina de Tesorería emitirá una lista a registro de las personas que realizaron el pago,

    para que Registro pueda sacar la lista oficial de estudiantes matriculados y remitirla a las unidades correspondientes.

  9. En aquellos casos excepcionales en que la Dirección Académica haya autorizado el ingreso posterior a algún estudiante,

    solo con el visto bueno de ésta podrá realizar una matricula extraordinaria y con un recargo en su costo.

  10. La lista de matrícula saldrá pasado este período.

    Artículo 13.—El fondo de garantía será destinado a cubrir los eventuales daños o pérdidas que cause el alumno por culpa o dolo en los bienes de la Institución durante el tiempo que sea alumno, así como la falta en el pago de una mensualidad.

    Artículo 14.—Cuando el fondo de garantía se vea disminuido, liquidado o modificado por la Escuela, el alumno deberá restituirlo en su monto definido.

    Artículo 15.—El fondo de garantía será devuelto al alumno una vez que se egrese o pierda la condición de alumno regular, previa deducción de los daños o pérdidas pendientes de cobro.

    Artículo 16.Los estudiantes retirados que deseen continuar la carrera deben solicitar su reingreso en Registro, y someterse al proceso normal de...

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