Régimen Tarifario para Servicios no Aeronaúticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de 2 de Marzo de 2005

EmisorPoder Ejecutivo

N° 32252 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las competencias conferidas por el articulo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Publicas y Transportes numero 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. los artículos 25.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Publica numero 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional numero 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas y la Ley General de Aviación Civil numero 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que el Convenio Internacional denominado Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito el día 7 de diciembre del 1944. ratificado mediante Ley numero 877 del 4 de julio de 1947 establece que corresponde al Estado Contratante del Convenio establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

  2. —Que el Gobierno de la Republica por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) órgano con personería jurídica instrumental a tenor del articulo segundo de la Ley General de Aviación Civil numero 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas. como parte de la estrategia para mejorar el desempeño. eficiencia y calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. con un fomento al turismo. comercio y para mantener niveles tarifarlos competitivos, maximizando ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto. promovió la Licitación Publica N°1-98 para la contratación de la "Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría" cuya adjudicación recabo en el Consorcio AGI de Costa Rica, el cual posteriormente adopto la denominación Alterra Partners Costa Rica. El documento contractual se formalice el 18 de octubre del 2000 y me refrendado por la Contraloría General de la Republica el día 4 de diciembre del ano 2000.

  3. —Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer. resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

  4. —Que la cláusula 16.2 del Contrato de Gestión Interesada en lo relativo al tema de la "Actualización de las Tarifas". contempla en el apartado 16.2.1 lo siguiente:

    "Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos". debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP. para su análisis. (...) Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. el CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato. incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares. el índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)

    Dicho Apéndice H. relativo al tema del Régimen Tarifarlo en sus apartados 1.2.1.1 en relación con la cláusula antes transcrita. establece que las metodologías para la fijación de tarifas varían si se trata de tarifas para Servicios Aeronáuticos o de tarifas para Servicios No Aeronáuticos y que estas buscan crear los incentives adecuados para mejorar los niveles de calidad de los servicios. fomentar la eficiencia, minimizar los costos y maximizar los ingresos comerciales.

    La cláusula 3.1 relativa a la fijación de tarifas de servicios no aeronáuticos. establece que todos los servicios cuya regulación no sea competencia de la ARESEP. serán regulados por el CETAC. incluyendo los siguientes:

    1. Rentas de espacios de las instalaciones aeroportuarias (terminales, hangares. bodegas, etc.)

    2. Uso de las instalaciones y servicios del AUS.

    3. Seguridad.

    4. Concesiones...

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