Reforma Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 31 de Julio de 2009

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REFORMA REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 083-2009 del 31 de julio de 2009, acuerda: Reformar los Artículos 01, 81, 82 y 83 del Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consignen de la siguiente manera:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Normas de alcance general

Artículo 1º—(Alcance del Reglamento). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 7302 del 15 de julio de 1992, y 13 de la Ley 7531 de 10 de julio de 1995 y de las Reformas incorporadas por la Ley 7946 del 18 de noviembre de 1999 y 8721 del 24 de abril de 2009, las presentes disposiciones reglamentan el Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 81.—(Comisión por administración).

La Junta de Pensiones realizará un cobro por administración que destinará única y exclusivamente a la correcta y sana administración del Régimen de Capitalización Colectiva. Dicha comisión no podrá ser superior al promedio ponderado de comisiones cobrado por las operadoras de pensión complementaria (OPC) en el Régimen obligatorio de pensión complementaria. El monto no podrá

ser superior al promedio ponderado de las comisiones vigentes para las OPC. La Junta establecerá, dentro de ese límite, la comisión por cobrar; lo anterior, previo estudio de las necesidades, la proyección de los...

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