Reforma Integral Código de Gobierno Corporativo del Régimen de Pensión Complementaria de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad, de 13 de Septiembre de 2012

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Introducción El presente documento denominado Código de Gobierno Corporativo contiene la estructura de gobierno que la Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria ha establecido para su gestión, conforme a la regulación del CONASSIF.

Contiene asimismo este código, las políticas, el perfil de los directores así como los mecanismos y medios de control que acrediten su cumplimiento.

  1. —Objetivo. El objetivo fundamental de este Código de Gobierno Corporativo es establecer los órganos de gobierno, así como las políticas y procedimientos de sanas prácticas de gobierno corporativo, basadas en estrictos estándares de control, ética y transparencia empresarial, con la finalidad de crear valor para el sistema, para todos sus beneficiarios, para los clientes,

    para los colaboradores y para el público interesado, que debe observar el Régimen de Pensiones Complementarias de los Trabajadores del ICE.

  2. —Definiciones:

    Junta Administrativa del Régimen de Pensiones del ICE: Es la máxima jerarquía dentro del Régimen de Pensiones del ICE, con funciones de revisión y crítica determinativa, y se rige por lo dispuesto en la normativa de su creación y por lo dispuesto en la Ley Nº 8660 y consecuentemente por los Reglamentos, disposiciones y normas emitidas por el Consejo Directivo del ICE.

    Reglamento de Gobierno Corporativo: Es el Reglamento de Gobierno Corporativo promulgado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que tiene por objeto establecer los órganos de gobierno que deben tener como mínimo las entidades supervisadas, así como las políticas y procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo.

    Conflicto de interés:

    Cualquier acto, omisión o situación de cualquiera de los sujetos activos de estas políticas, que pudieren aprovechar ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de la administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos. Se entiende como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del afiliado y los del régimen de pensiones y las empresas del grupo ICE. Por lo tanto, debe cumplir con los lineamientos de control sobre conflictos de interés del Régimen de Pensión Complementaria promulgados por la Junta Administrativa.

    Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva debe desarrollar sus funciones acorde con los lineamientos del Código de Gobierno Corporativo aprobado. Además, debe establecer e implementar los controles internos y tomar las decisiones para que en la organización se acate lo dispuesto en dicho código.

    La Dirección Ejecutiva, al igual que la Junta Administrativa,

    son los responsables de que la información financiera del Régimen de Pensiones sea razonable, para lo cual deben establecer los sistemas de control interno necesarios para obtener información financiera confiable y oportuna, y procurar un adecuado ambiente de control interno. El Director/a Ejecutivo/a debe rendir una declaración jurada, respecto de su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, para lo cual debe usarse como guía el formato que se adjunta en el Reglamento de Gobierno Corporativo. Dicha declaración se debe presentar conjuntamente con los estados financieros auditados a la SUPEN.

    Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro del Régimen de Pensiones.

    Gobierno Corporativo:

    Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión del RPC. Comprende las relaciones entre los beneficiarios, la Junta Administrativa, ejecutivos, sus comités de apoyo, las unidades de control, la Dirección Ejecutiva y las auditorias interna y externa.

    Grupo Vinculado:

    Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión,

    o ambos, según lo dispuesto en el ÓReglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”.

    Refrendar:

    Verificación de que cada una de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídos de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que el Régimen lleva para el registro contable de sus transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los estados financieros.

    Terceros: Cualquier persona física o jurídica que no forme parte del grupo vinculado a la entidad supervisada.

  3. —mbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Código son de aplicación para la Junta Administrativa, Dirección Ejecutiva, Gestores de Portafolio,

    miembros de los comités, funcionarios y colaboradores del RPC, de manera que es su responsabilidad cumplir y velar por el cumplimiento de estas disposiciones y de las políticas, procedimientos y reglamentos que de él deriven.

    Es posible que varias de las disposiciones contenidas en este Código podrían implicar en algunos casos exigencias mayores o adicionales a los establecidos en las propias normas. En las materias en las que no exista regulación especial en este código, debe entenderse que se aplicarán íntegramente todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las cuales complementarán su contenido.

  4. —Perfil de los directores de la Junta Administrativa. Los directores deben cumplir con los requisitos mínimos de idoneidad, según se detalla a continuación.

    Disponibilidad de tiempo para participar activamente en las comisiones y comités según se acuerde en las sesiones de Junta Administrativa.

    Independencia de criterio, pues las evaluaciones y decisiones tienen que ser estrictamente técnicas y profesionales.

    No tener conflictos de interés en el ejercicio del cargo.

    Los miembros que conforman la Junta Administrativa deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales y académicos:

    1. Generales: Los miembros de la Junta Administrativa deberán ser empleados del ICE y miembros cotizantes fondo.

      No podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

      Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, y al menos la mayoría de los miembros deberán contar con estudios y experiencia en materia económica, financiera,

      bursátil o de pensiones.

      No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los últimos diez años.

      No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los últimos cinco años.

      No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

      En el proceso de selección de los directores tanto los representantes de los trabajadores como de la Administración, deben observarse los requisitos de idoneidad, académicos y generales que anteriormente se indicaron.

      El cumplimiento de los requisitos generales debe quedar acreditados mediante declaración jurada la cual tendrá un año de vigencia.

    2. Preferiblemente con conocimientos en-:

      Conocimiento de las Normas de Operación del FGA.

      Conocimiento de los Reglamentos Internos del Régimen.

      Políticas y directrices emanadas por la Junta Administrativa e Institucionales.

      Normativa aplicable al RPC.

      Temas básicos financieros tales como: contables, de inversiones y pensiones.

      En caso de no disponer de los conocimientos antes indicados, deben tener la disposición para asistir a la capacitación que se requiera para adquirirlos, para lo cual la Administración del Régimen coordinará lo necesario con la División de Capital Humano.

      Si un miembro deja de cumplir con los requisitos establecidos, debe procederse a su sustitución.

      Corresponde al fiscal de la Junta Administrativa comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código.

  5. —Estructura de Gobierno Administración del Régimen.

    La Administración General del Régimen de Pensiones Complementarias se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 8660 y conforme a lo establecido por el Consejo Directivo del ICE.

    De acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de Pensiones Complementarias, se tiene la siguiente estructura y funciones:

    Las responsabilidades por la...

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