Reglamento de Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones, de 28 de Octubre de 2008

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Nº 06-2008 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen de disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones a fin de contar, cuando se necesite, con personal calificado para realizar funciones de carácter urgente e impedir que se afecten los servicios del Tribunal.

Artículo 2º—Definición de Disponibilidad. Se entenderá por disponibilidad la actitud expectante del funcionario del Tribunal y la obligación de realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así

lo requiere la Institución, en razón del interés superior del servicio público para el cabal cumplimiento de sus fines.

Artículo 3º—Del propósito de la compensación por disponibilidad. La compensación por disponibilidad retribuye el estar disponible, es decir, el tiempo en el que el funcionario realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado y tiene la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido. Al funcionario sujeto al régimen de disponibilidad se le reconocerá una compensación económica que será tramitada y ejecutada por los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría. El monto se establece en un diez por ciento sobre el salario base mensual del funcionario. El cómputo de la compensación por disponibilidad, para efectos de pago, iniciará a partir de la fecha que se establezca en el acuerdo del Tribunal y mientras el funcionario se encuentre cumpliendo efectivamente con el régimen de disponibilidad; de lo contrario, se suspenderá todo pago por este concepto.

Artículo 4º—De la compensación económica por horas extras laboradas durante la disponibilidad. Al funcionario que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones, le será retribuido el tiempo de trabajo efectivo, como horas extra, las cuales serán tramitadas ante la Dirección Ejecutiva o la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos(*), según corresponda, y ejecutadas por los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría, según el procedimiento establecido para la autorización y pago de tiempo extraordinario de trabajo. Las horas extra laboradas deberán justificarse con base en los mecanismos de control que se establezcan.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 06 del 16 de mayo de 2012)

Artículo 5º—De la determinación de las áreas institucionales y puestos sujetos al régimen de disponibilidad. Corresponde al Tribunal,

previo estudio técnico y mediante acuerdo, autorizar las áreas institucionales, las condiciones y los puestos que estarán sujetos al régimen de disponibilidad. Para estos...

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