Gobernación y Policía. Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

Con fecha martes 19 de noviembre del año 2024, se publicó dentro del Alcance Nº 186, el documento número 2024908796, correspondiente a Poder Ejecutivo, Decretos, Nº 44745-H, correspondiente a “Reformas a los artículos 6, 26, 36, 55, 96, 151,166,168, 170, 239, 276, 325 y al Transitorio IV del Decreto Ejecutivo No. 43808 del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance No. 258 de la Gaceta No. 229 del 30 de noviembre del 2022, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”', en el cual, por error se indicó lo siguiente:

ARTÍCULO 166. Conlralaciones de urgencia. Cuando la Adminislración enfrenle una siluación calificada de urgenle independienlemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a tas cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia.

Siendo lo correcto:

ARTÍCULO 166. Contrataciones de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación calificada de urgente independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a tas cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia.

A su vez, por error se indicó:

En el caso del Instituto Nacional de Seguros...

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