Gobierno aboga por regular la huelga política y rebajar salarios en casos ilegales

El Gobierno no está de acuerdo con que los diputados prohíban del todo las huelgas políticas, es decir, las que se hacen contra políticas de Estado y no por incumplimientos laborales imputables a los patronos. Su propuesta es regular las condiciones en que pueda realizarse ese tipo de movimientos.A su vez, el Ejecutivo le pide al Congreso que, en caso de que una huelga sea declarada ilegal, los rebajos salariales se calculen en forma retroactiva desde el primer día en que los empleados cesaron labores.Así lo planteó Steven Núñez, ministro de Trabajo, en un criterio enviado, el 4 de junio pasado, a la comisión especial de la Asamblea Legislativa que tramita un proyecto de ley para evitar abusos en las huelgas.Para el ministro, la regulación de los movimientos de huelga debe enfocarse en su "carácter pacífico" y a partir del daño que produzca una prolongación excesiva.En el criterio, el ministro cita un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical de la OIT que, en 1996, consideró como "legítima y corresponde a la esfera de actividad normal de las organizaciones sindicales una huelga general de 24 horas reivindicando el aumento de los salarios mínimos, el respeto de los convenios colectivos en vigor y el cambio de política económica (para la disminución de precios y del desempleo)".Los criterios del Comité de Libertad Sindical no son vinculantes para los países miembros de la OIT, sino recomendaciones.El 22 de mayo, la comisión especial acogió una nueva versión del proyecto de ley sobre derecho a huelga, el cual dice que estas protestas tendrán lugar cuando se trate de movimientos para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, así como la defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos."No se permitirán ni serán consideradas como legales ningún otro tipo de huelgas. Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono", expone la reforma al artículo 371 del Código de Trabajo.Según el ministro, desde su perspectiva y la del criterio de la OIT, ese artículo roza con el derecho de libertad sindical al limitar la huelga en los casos no previstos por dicho artículo y "establecer expresamente la ilegalidad de la huelga política"."De ahí que nos parece prudente recomendar, con todo respeto, que la redacción no indique si permite o no tipos de huelga, sino más bien que se enfoque en...

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