Gobierno: reforma fiscal anuló anualidades de lujo de inmediato

Con base en un criterio de la Procuraduría General de la República, del pasado 5 de marzo, el Gobierno interpreta que la reforma fiscal acabó con el pago de anualidades de lujo a los funcionarios aunque estas hayan sido creadas por convenciones colectivas o leyes anteriores.Inicialmente, el Ministerio de Planificación (Mideplán), rector del empleo público, era del criterio de que las anualidades más costosas se podrían mantener vigentes hasta que se renegociaran, dentro de uno, dos o tres años, las convenciones que las originaron.Sin embargo, el pronunciamiento de la Procuraduría cambió la postura del Mideplán en momentos en que instituciones como las universidades públicas exigen ser eximidas de las medidas de ahorro que establece el plan tributario.Se trata del criterio C060-2019 del procurador Luis Guillermo Bonilla, el cual señala que las convenciones colectivas no están por encima de la ley, aunque tienen fuerza de ley.El criterio es una respuesta al alcalde de San Carlos, Alfredo Córdoba, quien presentó una inquietud sobre el pago de cesantía en la Municipalidad de su cantón porque allí, por convención colectiva, la indemnización supera lo establecido en la reforma fiscal: ocho años para todo el sector público y 12 años para las entidades con convenciones vigentes."Es claro que la ley estatal, aún aquella sobrevenida, debe prevalecer sobre lo dispuesto en los convenios colectivos en virtud del principio de jerarquía normativa, que impone la preeminencia de la Ley sobre el convenio colectivo; máxime cuando la norma legal está dirigida a derogar y, por ende, a determinar la pérdida de vigencia de las normas convencionales anteriores en un contenido normativo específico", indicó Bonilla."Es frecuente que entre los intérpretes del Derecho, y sobre todo entre algunos operadores jurídicos, se produzca una especie de deslumbramiento que les lleve a pensar que debe prevalecer la eficacia de los convenios, incluso sobre las leyes ordinarias; lo cual es jurídicamente inadmisible, porque en realidad el convenio colectivo es una norma que solo tiene fuerza vinculante y despliega su eficacia en el campo de juego que la Ley señala, jamás al contrario"."De modo que nuestro ordenamiento jurídico se limita a reconocer la existencia de las convenciones colectivas en el sector público y señala la obligatoriedad de lo acordado en ellas, pero esto no implica atribuirle rango constitucional o de ley al contenido de ningún convenio, sino que este contenido...

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