¿Está gravado con el impuesto sobre las ventas el servicio de “doblaje o corte de hierro o láminas”?

El artículo 1 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, establece que las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual dentro de Costa Rica, son contribuyentes del impuesto General sobre las Ventas.

El mismo artículo 1° es claro al establecer que el objeto de dicho impuesto, recae sobre las ventas de mercancías en forma genérica, y en forma específica sobre los servicios enumerados en el mismo artículo.

De modo que solo los servicios que están expresamente contenidos en el artículo primero de la Ley, han sido gravados, siendo éstos:

Servicios gravados con el Impuesto General sobre las Ventas:

  1. Restaurantes.

  2. Cantinas.

  3. Centros nocturnos, sociales, de recreo y similares.

    ch) Hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia transitoria o no.

  4. Talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos.

  5. Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías.

  6. Aparcamientos de vehículos.

  7. Servicios telefónicos, de cable, de télex, radiolocalizadores, radiomensajes y similares.

  8. Servicios de revelado y copias fotográficas, incluso fotocopias.

  9. Servicios de bodegaje y otros servicios no financieros, brindados por almacenes generales de depósito, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías, estos últimos bajo las condiciones previstas en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas, No. 7557, de 20 de octubre de 1995.

  10. Servicios de lavandería y aplanchado de ropa de toda clase.

  11. Espectáculos públicos en general, excepto los deportivos, teatros y cines, estos últimos cuando exhiban películas para niños.

  12. Servicios publicitarios prestados a través de la radio, la prensa y la televisión.

    Estarán exentos de esta disposición las emisoras de radio y los periódicos rurales.

    ll) Transmisión de programas de televisión por cable, satélite u otros sistemas similares, así como la grabación de ” videos ” y ” pistas “, y su arrendamiento.

  13. Servicios de agencias aduanales.

  14. Servicios de correduría de bienes raíces.

    ñ) Servicios de mudanzas internacionales.

  15. Primas de seguro, excepto las referidas a los seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas y las viviendas de interés social.

  16. Servicios prestados por imprentas y litografías. Se exceptúan la Imprenta Nacional, las imprentas y litografías de las universidades públicas, la del Ministerio de Educación Pública, así como las imprentas y litografías del...

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