Guía para declaratoria de elegibilidad para proyectos de generación de electricidad con desechos sólidos municipales, de 18 de Marzo de 2013

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en instalar plantas para generación de electricidad a partir de desechos sólidos municipales que la Gerencia de Electricidad,

Considerando:

I.—Que la Ley N° 7200, promulgada en el año 1990, autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y faculta al ICE a suscribir contratos de compra de energía con empresas privadas interesadas en desarrollar nuevas centrales de generación.

II.—Que en el artículo 1° de la citada Ley N° 7200 se establece que Ó...La energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), conforme a las tarifas aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE).” (Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 7508 del 9 de mayo de 1995).

III.—Que dicha disposición faculta al ICE a adquirir la energía eléctrica que se genere a partir del procesamiento de desechos sólidos con la única condición de que se apliquen las tarifas aprobadas por la ARESEP; entidad que con base en lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Nº 7593 asumió las funciones asignadas al SNE.

IV.—Que si bien en el citado artículo de la Ley N° 7200 se exime a este tipo de proyectos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en dicha ley, previo a que el ICE suscriba un contrato de compra de energía debe verificar la viabilidad técnica, ambiental,

económica y financiera del proyecto.

V.—Que la Gerencia Electricidad, por delegación del Consejo Directivo, es la encargada de establecer las condiciones y suscribir los contratos para la compra de electricidad a los generadores privados en representación del ICE.

VI.—Que la declaratoria de elegibilidad de un proyecto es un instrumento que permite al ICE obtener la información necesaria para llevar a cabo los análisis necesarios para determinar, en forma preliminar, la conveniencia de determinado proyecto y así

regular la compra de generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.

Resolvió:

  1. —Autorizar la recepción y trámite de las manifestaciones de interés relacionadas con el desarrollo de proyectos para la generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.

  2. —Aprobar la siguiente:

    GUÍA PARA DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON DESECHOS SÓLIDOS MUNICIPALES 1.—Objetivo. Como requisito previo a emprender cualquier proyecto de generación que contemple la participación directa o indirecta del ICE se requiere de la manifestación de interés expresa por parte del ICE en el proyecto propuesto; manifestación que corresponde a la declaratoria de elegibilidad.

    En general, la declaratoria de elegibilidad constituye una herramienta necesaria para regular el desarrollo de proyectos de generación de electricidad por parte de empresas privadas y, en particular, para el caso de los proyectos de generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.

    Esta guía tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la presentación de las manifestaciones de interés por parte de empresas privadas de instalar plantas para generación de electricidad que utilicen como fuente primaria la energía recuperada en los procesos de tratamiento de desechos sólidos municipales, así

    como el trámite para la declaratoria de elegibilidad de dichos proyectos.

    Es importante resaltar que la participación del ICE en este tipo de proyectos se centra exclusivamente en la compra de energía y que, por tanto, no tendrá participación ni asumirá ningún tipo de responsabilidad en los procesos de acopio, transporte y tratamiento de los desechos sólidos ni en la disposición final de los residuos resultantes del proceso.

    Asimismo se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 7593, para la determinación del precio de la energía eléctrica la ARESEP debe contemplarse únicamente los costos requeridos para brindar el servicio, excluyendo los gastos, reconocimientos o retribuciones asociadas con el tratamiento de los desechos. En general, el interesado debe mantener en forma independiente los costos asociados con la generación de electricidad de los costos asociados con el tratamiento...

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