Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras., de 18 de Junio de 1999

EmisorSuperintendencia General de Valores

(El presente acuerdo ha sido derogado en su totalidad por el acuerdo N° 84 del 26 de enero de 2004,

Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras)

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES SGV-A-6.—Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras

  1. El articulo No 6 del Reglamento sobre los Requisitos para la Autorización de Oferta Pública de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión No 56- 98 celebrada el 26 de noviembre de 1998, solicita la presentación de un prospecto como uno de los requisitos por cumplir por las entidades que soliciten la autorización de oferta pública.

  2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 81 -99. articulo 12, celebrada el 18 de marzo de 1999, dispuso aprobar el Reglamento sobre el Contenido Mínimo del Prospecto de Emisores, que debe presentarse para realizar oferta pública de valores.

  3. El articulo No 1 de ese Reglamento, establece que el Superintendente General de Valores emitirá una Guía para la elaboración del prospecto en la cual desarrolle ese contenido mínimo aprobado y podrá establecer las normas de presentación que estime necesarias.

  4. El prospecto constituye la principal herramienta con que cuentan los inversionistas para tomar sus decisiones de inversión y el desarrollo del contenido mínimo de la Guía establecido en el mencionado Reglamento orienta a las empresas para que reflejen en forma adecuada las características principales de la emisión, la información relevante relativo al emisor, así como los riesgos asociados tanto a la emisión como al emisor.

  5. De conformidad con la Ley General de la Administración Pública la presente guía fue formalmente consultada a la Asociación Bancaria Costarricense, la Cámara Costarricense de Emisores, la Cámara de Bancos Privados e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Bolsa Nacional de Valores y modificada al tenor de una evaluación de sus observaciones.

ACUERDA:

Aprobar la "Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras", cuyo texto se adjunta.

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROSPECTOS DE EMPRESAS EMISORAS I.—Introducción e Instrucciones.

El prospecto forma parte de los requisitos que deben cumplir las empresas emisoras para su inscripción en la Superintendencia General de Valores (SL'GEVAL). Deberá cumplir con las disposiciones mínimas establecidas en esta Guía, en caso contrario, no se aceptará como cumplimiento de tal requisito. El objetivo que busca la Guía es uniformar la presentación de la información de manera que se permita comparar la información que contiene el prospecto de un emisor con el prospecto de otros emisores.

El prospecto es un instrumento de divulgación de información sobre las características principales de la emisión, la información relevante relativa al emisor, así como los riesgos asociados tanto a la emisión como al emisor. Toda la información que este contenga deberá ser verdadera, clara, precisa, verificable y suficiente, y deberá estar preparada con la mejor información disponible por el emisor al momento de elaborar el prospecto.

El prospecto será vinculante para la empresa emisora, de modo que ésta será responsable ante el inversionista por los danos causados por la inclusión de información falsa en el prospecto, así como por la omisión de información relevante.

El representante legal de la empresa será responsable de la información brindada para lo cual rendirá una declaración jurada ante notario público.

A las trece horas del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. El prospecto deberá presentarse en idioma español. Si la empresa así lo decide,

puede publicarlo en otros idiomas, pero deberá dejar establecido en el apartado de "Notas importantes para el inversionista" que "Esta es una versión fiel de la versión en idioma español, sin embargo, ante cualquier divergencia de interpretación prevalecerá la versión en español. "

En la solicitud deberá indicarse el nombre de la persona encargada del tramite y del prospecto ante la SUGEVAL. Asimismo deberá adjuntarse un disquete que contenga el prospecto como un archivo documento.

Las indicaciones que se encuentran diferenciadas con letra itálica en esta Guía, corresponden a información que deberá incluirse en forma literal. Las demás indicaciones son de orientación para el desarrollo de cada apartado.

La presentación y estética del prospecto, queda a discrecionalidad de la empresa, para lo cual deberá considerar la formalidad e importancia que éste reviste para el mercado de valores. Las normas mínimas establecidas por la SUGEVAL son: el tamaño del papel (tipo carta 8 1/2" x 11"), indicar en la parte externa (empaste) el nombre de la empresa y el titulo "PROSPECTO", utilizaar un tipo de letra que permita una adecuada legibilidad, con un tamaño mínimo equivalente al que presenta el tipo "Times New Román" o "Arial" número 12 y enumerar todas las páginas de la siguiente forma: "Página í de I. Prospecto ", el original deberá estar firmado en cada una de ellas (inclusive los anexos) por el representante legal e incluir el sello de la empresa.

El prospecto deberá actualizarse cada vez que se modifique la información relacionada con el contenido mínimo aquí establecido, excepto cuando se trate de la información que contiene la plantilla anexa a este documento, que reitera la información general de la empresa, la cual deberá aparecer al inicio del prospecto. Para la actualización del prospecto deberá presentarse el documento completo. La variación trimestral de los flujos de caja no requerirá actualización del prospecto.

Cualquier otra literatura promocional del emisor deberá ser complementaria y deberá hacer referencia expresa a la disponibilidad del prospecto. No deberá haber divergencia entre la información contenida en la literatura promocional y la información contenida en el prospecto. Esa literatura promocional no estará sujeta a la aprobación previa de la Superintendencia General de Valores, pero en todo caso el emisor será responsable de su conformidad con la información contenida en el prospecto.

En todos los casos la SUGEVAL podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias, así como la documentación que respalde la información aportada por la empresa y su incorporación en el prospecto.

Fideicomisos Los prospectos de los fideicomisos deberán atender todas las indicaciones que se señalan a lo largo de este documento, revisando los casos en que se hace mención específicamente a ellos.

Emisores extranjeros Los emisores extranjeros deberán atender todas las indicaciones que se señalan a lo largo de este documento. revisando los casos en que se hace mención específicamente a ellos. Adicionalmente deberán incluir después del apartado de "Notas importantes para el inversionista " un glosario que incluya la definición de los términos que no son comúnmente utilizados en el mercado costarricense y que se incorporan en el prospecto.

Distribución mínima del prospecto El emisor deberá poner a disposición del público una copia del prospecto aprobado en cada uno de los siguientes lugares: su domicilio social, sus oficinas principales, la bolsa de valores en la cual se inscriba la emisión para su negociación, los puestos de bolsa representantes y dos ejemplares, un original con la declaración jurada en original y una copia, en la Superintendencia General de Valores. En caso que el emisor sea fiscalizado por otro órgano diferente a la Superintendencia General de Valores, deberá entregarse un ejemplar del prospecto a dicho órgano.

MS DE UNA EMISIÓN La empresa que posea más de una emisión, deberá presentar un único prospecto que incluya la información de las emisiones y de la empresa. En cuyo caso el prospecto debe dividirse en dos capítulos que contendrán el siguiente contenido:

Capitulo I "Características de las emisiones "

Capitulo II "Características de ía empresa "

La variación en relación con los prospectos que contienen una única emisión, radica principalmente en lo siguiente:

  1. En la portada deberán mencionarse las clases de emisiones que se incluirán en el prospecto.

  2. Deberá adicionarse un título para cada clase de emisión dentro del capitulo 1.

  3. La información que se consignará en el capitulo II, será la que detalla la Guía a partir del punto número 2) del apartado "V contenido".

  4. El índice deberá incluir el detalle para cada capitulo y cada emisión.

    Conforme se inscriben nuevas emisiones deberá agregarse la información correspondiente al Capitulo 1 del prospecto.

    NOTA: Para cualquier consulta se puede dirigir al Departamento de Oferta Pública en la SUGEVAL.

    II.—Carátula.

    PROSPECTO Nombre de empresa emisora En caso de fideicomisos: Nombre del fideicomiso Nombre de empresa fideicomitente Nombre de empresa fiduciaria Clase (s) de emisión (es) inscrita (s)

    Fecha de inscripción de la emisión Fecha de autorización de la empresa para realizar oferta pública de valores Puestos de Bolsa representantes:

    "La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario".

    Fecha de última modificación al prospecto (Esta fecha varia con cada modificación o actualización del prospecto).

    III.—Contracarátula.

    NOTAS IMPORTANTES PARA EL INVERSIONISTA Señor inversionista es su deber y derecho conocer el contenido del Prospecto antes de tomar la decisión de invertir, éste le brinda información sobre la emisión, la información relevante relativa al emisor, así como tos riesgos asociados tanto a la emisión como al emisor. La información estipulada en el prospecto es de carácter vinculante para la empresa, lo que significa que ésta será responsable legalmente por la información que se consigne en el prospecto.

    Asimismo, consulte los hechos relevantes sobre los acontecimientos que pueden incidir en el desempeño de la empresa y los informes financieros. Complemente su análisis con la...

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