Guía Mínima para la emisión de Certificación de Estados Financieros, de 15 de Diciembre de 2014

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva N° 37 del 15 de diciembre de 2014 mediante el Acuerdo N° 941-2014 SO37, aprobar y emitir la siguiente circular: "Guía Mínima para la emisión de Certificación de Estados Financieros", derogando la circular 05-2005 del 18 de julio de 2005, según Acuerdo N° 423-2005.

Considerando:

I.-Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley N° 1038, cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos, salvaguardar los intereses de sus miembros, así como el interés público de la profesión.

II.-Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha convenido en atender el plan de acción con la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para asegurar un desempeño de alta calidad por parte de los contadores públicos autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las actividades de la IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesión.

III.-Que el desarrollo de las actividades financieras del país requieren del y de la Contador(a) Público(a) Autorizado(a) informes para diferentes fines y requerimientos de usuarios de la información financiera como es el caso de contar con una Certificación sobre los Estados Financieros de una entidad o persona física, con el fin de que se le brinde una confirmación de que los estados financieros de esa entidad o persona física fueron extraídos de los libros contables u otros medios que lleven para el registro de sus transacciones, sin pretender opinar sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en dichos estados financieros ni sobre las bases del marco de referencia en que fueron preparados. Esos informes están considerados dentro de las funciones establecidas en la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (Ley N° 1038). Que estos informes de certificación tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 1038, por lo tanto, deben ser considerados como tales.

IV.-Que la IFAC no ha emitido dentro de su Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados normas que se refiera específicamente a certificaciones de estados financieros y contables como lo estipula el artículo 7 de la Ley Nº 1038 y el artículo 17 del Reglamento a la Ley sobre las definiciones de las "razones limitativas", tampoco el manual de pronunciamientos no incluye referencia al concepto de certificación ni de fe pública.

V.-Que se hace necesario actualizar el alcance de la circular 05-2005 del 18 de julio de 2005, ya que establecía procedimientos basados en la obligatoriedad del uso de libros contables legalizados por la Administración Tributaria. El artículo 8 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (Ley N° 9069) del 10 de setiembre de 2012 reformó el artículo 251 del Código de Comercio en el que se indica: "Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad.", y la Administración Tributaria también reformó la necesidad de que las entidades tengan que llevar sus transacciones en los libros contables físicos legalizados.

VI.-Que la guía ha sido acompañada con modelos que pretenden ser una orientación básica y no exhaustiva, los que deben ser ajustados por el o la CPA a las circunstancias de cada trabajo y considerando su juicio y escepticismo profesional sobre el servicio brindado.

VII.-Que él y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a) deberá siempre preparar sus papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión; la información y, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y conclusiones del CPA forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del CPA; asimismo, deberá dejar incluido el conocimiento de aceptación de su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que requiere el Capítulo II del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Por tanto,

Se establece esta circular para que él y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a), (CPA), tengan una guía mínima para la preparación de una certificación sobre estados financieros en vista de que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales del Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Atestiguamientos y Servicios Relacionados emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no se hace referencia al nivel de aseguramiento requerido para una certificación como lo establece la Ley N° 1038, quedando de la siguiente forma.

CIRCULAR Nº 14-2014

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE

"CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS"

Se establece esta circular para que él y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a) (CPA) y los Despachos de Contadores Públicos cuenten con una guía mínima para el desarrollo de trabajos de certificación de estados financieros y contables indicados en el artículo 7 de la Ley N° 1038 y en vista que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no contemplan normas que se refieran específicamente a certificaciones conforme lo establece la Ley Nº 1038.

El propósito de la circular es delimitar el alcance del informe de la certificación de estados financieros, que tiene como único objeto informar al usuario que las cifras mostradas en los estados financieros son extraídas de los saldos de las cuentas contables al cierre del mes provenientes de los registros oficiales para la contabilización de las transacciones que lleva la entidad o persona física, por cuanto el usuario requiere confirmar de dónde fueron preparados y que provienen de su contabilidad. Consecuentemente, el informe de certificación no tiene el alcance para que él o la CPA emita una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los estados financieros ni expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los estados financieros revisados están preparados de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.

Otro objetivo de la guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para el proceso de obtener soportes documentales que provean evidencia suficiente y competente para la preparación de la certificación de estados financieros. No es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se puedan aplicar ya que existen variables que dependen de cada entidad y estados financieros que deben ser...

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